Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

EMPRESA GARRIDO CACERES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-58-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece IGNACIO TOMÁS BASAURE ROJO, abogado, cédula nacional de identidad N°17.993.615-1, domiciliado en Serrano 145, Oficina 501, Edifico Econorte, Iquique, Región de Tarapacá, en representación, de EMPRESAS GARRIDO CÁCERES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.855.960-0, ambos domiciliados para estos efectos en San Pío X N°2460, oficina 1501, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; interpone reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada legalmente por don MELVIN RIVERA ERAZO, inspector jefe, cédula nacional de identidad N°13.759.288-6, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, Región de Tarapacá, en razón que el día 05 de julio del año 2024 emitió la Resolución de Multa N°3527/24/175, mediante la cual impuso una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $2.638.680.-, producto de una audiencia de conciliación celebrada ante dicho servicio, para que en definitiva, sea acogida dejando sin efecto la resolución singularizada junto con las multas aplicadas, o en subsidio, reduciéndola prudencialmente, con expresa condenación en costas, Plantea que, con fecha 25 de junio del año 2024, la ex trabajadora doña ALEJANDRA FRANCISCA FERNÁNDEZ POZO, de cédula de identidad N°19.178.579-7, presentó un reclamo en contra de esta parte en el contexto de su despido, ante la Dirección del Trabajo, específicamente ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, dando origen al expediente N°101/2024/1574, con motivo del cual se citó a comparendo de conciliación ante la citada Inspección, a celebrarse el 05 de julio de 2024, a las 11:05 horas. En dicho comparendo, según consta en acta extendida el mismo día ante la conciliadora doña María Inés Garrido Jiménez, cédula nacional de identidad N°9.292.918-3, la reclamante Fernández Pozo, ya individualizada, solamente reclamaba una diferencia en el cálculo de la indemnización de años de servicio, por la suma de $817.344 (ochocientos diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), monto que fue rechazado y no reconocido, a través de su apoderado en audiencia, el abogado don Diego Alex Vásquez Díaz, cédula nacional de identidad N°13.021.597-1, por no existir ningún error de cálculo y encontrarse a la fecha todos los rubros contenidos en el finiquito pagados, el que fue ratificado ante ministro de fe, según se desprende de la mentada acta. Sin embargo, a pesar de no dejarse constancia en acta, la inspectora reclamó el pago de unos bonos de carácter transitorio, denominados en la liquidación bajo el rótulo de “Bono Reconocimiento Especial”, los que no constituían montos fijos, y que fueron pagaderos solamente en los meses de enero, febrero, abril y mayo, es decir, con solución de continuidad y de corto plazo. Asimismo, no se dejó constancia en acta de ello, pero la reclamante Fernández Pozo solicitaba el pago del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 7, 55, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 503, 506, del Código del Trabajo, se resuelve: I.-SE ACOGE LA RECLAMACIÓN DE MULTA interpuesta por EMILIO IGNACIO TOMÁS BASAURE ROJO, abogado, en representación, de EMPRESAS GARRIDO CÁCERES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.855.960-0, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada legalmente por don MELVIN RIVERA ERAZO, en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa N°3527/24/175 II.-Que, no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 58-2024 RUC: 24-4-0596005-9 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece IGNACIO TOMÁS BASAURE ROJO, abogado, cédula nacional de identidad N°17.993.615-1, domiciliado en Serrano 145, Oficina 501, Edifico Econorte, Iquique, Región de Tarapacá, en representación, de EMPRESAS GARRIDO CÁCERES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.855.960-0,

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