2º Juzgado Civil de Temuco

CABRERA/

Rol

V-357-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece don MATÍAS JULIÁN MARTÍNEZ GALETOVIC, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.982.740-9, en representación de doña CLARA DEL CARMEN CABRERA CURAQUEO, estudiante, cédula nacional de identidad N° 21.449.952-5, domiciliada en calle Los Afluentes 03183, de la comuna de Temuco, quien solicita cambio de nombre, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que, conforme consta en certificado de nacimiento que acompaño en esta presentación, en mi partida de nacimiento me encuentro inscrita como “CLARA DEL CARMEN CABRERA CURAQUEO”. 2) Que debido a transgresiones a los límites íntimos y personales durante mi niñez y adolescencia he resultado con afectaciones de orden psicológico, siendo diagnosticada con Trastorno de Estrés Postraumático, por el cual he llevado a cabo un largo proceso terapéutico. 3) Como parte de tal proceso y a fin de dar un cierre a dicha etapa e iniciar una nueva vida, he adoptado el nombre de “ISABELLA ALEXANDRA DAROCH CURAQUEO”. 4) A raíz de lo anterior, se hace indispensable para mi salud mental modificar legalmente mi nombre inscrito, toda vez que ser llamada como “CLARA DEL CARMEN CABRERA CURAQUEO” me evoca recuerdos del trauma experimentado durante la etapa que busco superar, por lo que su utilización en instancias formales o legales me provocaría de alguna manera una revictimización, impidiéndome mirar hacia el futuro como ISABELLA DAROCH CABRERA CURAQUEO. EL DERECHO Que conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la Ley 17.344, toda persona está facultada para pedir el cambio de uno o más de los nombres o apellidos con que haya sido individualizada en su inscripción de nacimiento, requiriéndose para ello el cumplimiento de alguna de las situaciones descritas en dicha norma y las exigencias contenidas en el artículo 2° de la señalada Ley. Que, de los antecedentes relatados, como podrá apreciar US., que me encuentro en el supuesto de la letra a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2023, a folio 1 comparece doña Clara Del Carmen Cabrera Curaqueo, solicitando se autorice el cambio de su nombre “Clara Del Carmen Cabrera Curaqueo” por el de “Isabella Alexandra Daroch Curaqueo”, por las razones que constan en la parte expositiva del fallo. Código: QMZXPRXBBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, atendidos los fundamentos jurídicos de la solicitud, se tendrá presente el artículo 1 letra a) de la ley N° 17.344, el cua dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se autorice para cambiar su nombres o apellidos, o ambos a la vez: “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.” TERCERO: Que, para acreditar sus dichos y el cumplimiento de los requisitos legales de acuerdo a la causal invocada, se tendrá presente que la solicitante acompañó junto a su partida de nacimiento, un informe psicológico que señala el menoscabo ocasionado por su actual nombre y primer apellido en el que se recomiendo el cambio de los mismos, y rindiéndose también información sumaria de testigos, quienes estuvieron contestes a sus dichos, los cuales están en concordancia con lo expuesto en la solicitud de autos; por lo que la letra a) citada en el considerando anterior queda acreditada. Con el mérito de lo expuesto, los documentos acompañados, la información sumaria de testigos, la publicación del aviso en el Diario Oficial, el informe de rigor emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, los Oficios recepcionados y lo dispuesto en la ley 17.344, el artículo 18 de la ley 4.808 sobre Registro Civil, el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, y siguientes de la Ley N° 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos; Código: QMZXPRXBBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PIDO A US., por las razones ya invocadas, tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y, en definitiva: 1) Dar lugar al cambio de mis nombres “CLARA DEL CARMEN” por “ISABELLA ALEXANDRA”, así como de mi apellido paterno “CABRERA” por “DAROCH” quedando en definitiva y para todo efecto como “ISABELLA ALEXANDRA DAROCH CURAQUEO”. 2) Ordene al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, practique las subinscripciones que correspondan a fin de que se modifique su nombre en la forma solicitada, quedando en definitiva y para todo efecto como “ISABELLA ALEXANDRA DAROCH CURAQUEO”.” Junto con la presentación de folio 1, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de la solicitante; 2) Informe psicológico emitido por doña Mariela Castillo Uslar, psicóloga, RUN 14.544.629-5, respecto de la solicitante; 3) Información General Asociada a Causa RUC 2110050852-1, emitido por el Ministerio Público, en que la solicitante figura como víctima. Con fecha 28 de diciembre de 2023, a folio 6, la Policía de Investigaciones de Chile informó que la solicitante no registra encargos judiciales vigentes Con fecha 03 de enero de 2024, a folio 8, el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-357-2023 CARATULADO : CABRERA/ Temuco, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece don MATÍAS JULIÁN MARTÍNEZ GALETOVIC, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.982.740-9, en representación de doña CLARA DEL CARMEN CABRERA CURAQUEO, estudiante, cédula na

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