Juzgado de Letras y Garantía Mejillones

ESCOBAR/TORRES

Rol

C-62-2022

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Ana Claudia Ahumada Valdivia, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Mejillones, cédula nacional de identidad Nº15.020.248-5, domiciliada para estos efectos en calle Latorre Nº611, Mejillones, en representación convencional de doña Joanna Jacqueline Escobar Troncoso, chilena, casada, dependiente, cédula nacional de identidad Nº8.366.734-6, domiciliada en Rolando Biaggini Nº621 B, ampliación casa Máquina, comuna de Mejillones, región de Antofagasta, interpuso demanda de interdicción por sordomudez en contra de su tío materno, don Pedro Antonio Torres Acevedo, chileno, soltero, sin profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº7.274.946-4, domiciliado en Rolando Biaggini Nº621 B, ampliación casa Máquina, comuna de Mejillones, región de Antofagasta. Fundó su pretensión señalando que Pedro Antonio Torres Acevedo es tío materno de la demandante, ya que su madre, Zulema del Carmen Troncoso Acevedo, es hermana consanguínea del demandado. Refirió que el demandado, nacido el 8 de agosto de 1951, tiene 70 años, y ha sido diagnosticado con hipertensión arterial, dislipidemia mixta, taquiarritmia en estudio y discapacidad sensorial por sordomudez. Producto de su avanzada edad, presenta pérdida de memoria, requiriendo atención constante. En cuanto a la discapacidad sensorial, señaló que es del 100%, derivada de hipoacusia sensorio neural bilateral, según consta en certificados emitidos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Su sordomudez le impide entender y ser entendido claramente, y no logra comunicarse eficazmente con otras personas, ignorando completamente el lenguaje de señas. Indicó que la demandante ha cuidado de su tío por más de 10 años y vive con él en el mismo hogar hace más de 30 años. Debido a su avanzada edad, requiere cuidados diarios y permanentes, ya que no puede realizar sus actividades diarias Código: RJXXXPXWNXB Este documento tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RJXXXPXWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que en la presente causa se demanda a Pedro Antonio Torres Acevedo a fin de declararlo interdicto a causa de una sordomudez que le impediría darse a entender claramente. También consta que su curador, quien debe ayudarle a ejercer sus derechos en juicio, se allana a la misma puesto que él ha podido percibir que su representado padece de una condición que no sólo le impide darse a entender claramente, sino que además le impide entender que ocurre en su entorno, relevando que depende de quien hoy le cuida, quien es además su sobrina, la demandante Joanna Jacqueline Escobar Troncoso. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar, se deben dilucidar dos cuestiones relevantes en la tramitación de este juicio. La primera de ellas es que, desde el punto de vista procesal, no hay controversia. La demandante ha ejercido una acción a la que la parte demandada se ha allanado. Procede así, a priori, que el tribunal se pronuncie sin fijar hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, porque estos no existen. Una segunda cuestión surge a partir de ello y dice relación con la procedencia de acceder a la pretensión de la demandante teniendo sólo cuestiones procesales en el razonamiento para dar lugar a la demanda. Dado los efectos de la declaración de la interdicción, resulta imperativo que el tribunal en todo caso haga convicción de la existencia de una sordomudez de tal entidad que le impida al demandando darse a entender claramente, a pesar de lo declarado por quien representa sus derechos. Así, una causa que inicia como contenciosa, deviene en no contenciosa, en tanto no existe controversia respecto de la situación del demandado Pedro Antonio Torres Acevedo, pero lo anterior no exime al tribunal de analizar los antecedentes que obran en la causa a efectos de determinar si efectivamente se encuentra en el supuesto del artículo 1447 del Código Civil. TERCERO: Que a fin de pronunciarse y resolver la presente causa bien vale tener presente que el artículo 1698 del Código Civil impone imperativamente que la carga probatoria a quien afirma la existencia de la obligación o bien a quien sostiene que la misma se ha extinguido. En este caso no es distinta la situación en tanto correspondió a la parte demandante demostrar que la demandada presenta un cuadro de sordomudez que le impida comunicarse con terceros, aún ante el allanamiento del Curador Ad Litem. Ello, dado que la naturaleza de la pretensión contiene dos elementos: declarar la existencia de una limitación de la Código: RJXXXPXWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl capacidad del demandado y la y que la curaduría que conlleva puede radicarse en quien la provoca. Lo primero resulta excepcional a la luz de lo reseñado en el artículo 1445 del Código Civil, en tanto ha sido definida la capacidad l

Fallo

fallo cumple con el deber estatal de asegurar salvaguardias efectivas para impedir abusos, buscando oír – en el más amplio sentido - la voluntad de quien al inicio de este procedimiento aparecía como presunto incapaz y verificando que no exista conflictos de interés o influencia indebida para la obtención de la declaración que se persigue. Así, quien se nombrará cuidadora de don Pedro Torres Acevedo se erige como sujeto idóneo para la labor, en tanto la ha realizado por años y entrega soluciones de toda clase para su mejor bienestar, incluyendo la faz emocional. DÉCIMO TERCERO: Que, habiendo devenido el procedimiento en no contencioso, no resulta razonable condenar en costas. Código: RJXXXPXWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo razonado y visto además lo dispuesto en los artículos 370, 443, 462, 469, 470, 1446, 1447, 1698 y 1700 del Código Civil; 144, 170, 341, 342 N°1 y 3°, 403, 405, 407, 408 del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 N°4 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad se declara: I. Que se acoge la demanda de interdicción por sordomudez que impide darse a entender claramente interpuesta por Joanna Jacqueline Escobar Troncoso en contra de Pedro Antonio Torres Acevedo. II. Designase a Joanna Jacqueline Escobar Troncoso, sobrina del interdicto, como curadora de los bienes y persona de aquél. III. Relevase a la curadora designada de la obligación de rendir

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FOJA: 44 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a Mejillonesí CAUSA ROL : C-62-2022 CARATULADO : ESCOBAR/TORRES Mejillones, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Ana Claudia Ahumada Valdivia, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Mejillones, cédula nacional de identidad Nº15.020.248-5, domiciliad

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