12º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAMÍREZ

Rol

C-8920-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de EMILIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Las Torres 482, Cerrillos. Fundó su demanda en el pagaré a la orden número 3651617, por la suma de $6.756.063, con vencimiento el 3 de mayo de 2023, adeudado por EMILIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGO, antes individualizado. Explicó que, el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 3 de mayo de 2023, por DANIEL ALEJANDRO OBANDO ÁLVAREZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. Código: RTSWXPTXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8920-2023 y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el “Contrato de Apertura de Crédito Cencosud”, que acompaña. Afirmó que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual, el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando, además, el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMILIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGO, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de EMILIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGO, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta y solicitando no ser condenado en costas. TERCERO: Que, respecto de la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley Código: RTSWXPTXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8920-2023 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, así las cosas, teniendo presente que el deudor dejó de pagar el pagaré con vencimiento el 3 de mayo de 2023, es este el momento desde el cual debe estimarse el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la referida Ley 18.092. QUINTO: Que, asentado lo anterior, teniendo presente que la obligación consignada en el pagaré se hizo exigible el 3 de mayo de 2023, y, que se tuvo a la ejecutada por notificada con fecha 12 de junio de 2024, solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo dispositivo de esta sentencia. SEXTO: Que, atendido el allanamiento y el motivo plausible para litigar de la parte ejecutante, se le exime del pago de las costas, y, cada parte asumirá sus propias costas. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 144, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMILIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGO, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $6.756.063, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En el folio 24 compareció la parte ejecutada, quien se tuvo por notificada, mediante resolución, con fecha 12 de junio de 2024, y opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva, por lo Código: RTSWXPTXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8920-2023 que, en definitiva, la acción ejecutiva entablada en estos autos, se encuentra prescrita. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales invocadas y demás pertinentes, tener por opuesta fundada excepción ejecutiva señalada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil,

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C-8920-2023 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8920-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAM REZÍ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en repres

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