INOSTROZA/INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES BLUEBYTE S.A. Y OTRO
Rol
O-1036-2022
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deben ser tenido por ciertos, por falta de contestación de la demanda por ambas demandadas, tácitamente admitidos por éstas y que se presumen legalmente sin prueba en contrario por falta de comparecencia del representante de las sociedades a la diligencia de absolución de posiciones, ha quedado demostrado que éstas, las sociedades demandadas, explotaron, el mismo giro comercial, que estuvo caracterizada por una línea de mando central radicado en quienes impartían instrucciones y dirigían las labores del actor, especialmente JORGE MUÑOZ LECAROS. Adicionalmente, son accionistas de la sociedad formalmente empleadora del actor representada por Jorge Muñoz Lecaros, la co demandada, de la que a su turno son socios y el propio Jorge Muñoz Lecaros y su cónyuge e hija. Por otra parte, las sociedades comparten el mismo objeto y giro de acuerdo con estos antecedentes y todas tienen domicilio social en PROVIDENCIA ejerciendo funciones en Valparaíso, en idéntico domicilio. En consecuencia, existe entre la sociedad que directamente empleó al actor y la otra sociedad demandada, personas jurídicamente independientes, vínculos de propiedad, de objeto, poseen un controlador común y además, el mando se ejercía por el representante de ambas empresas pero también tenían injerencia en ello las dos restantes socias de la Sociedad Asesorías Informáticas e Inversiones Global Soft Limitada, ya en el ámbito administrativo como en el legal ya que la hija de Muñoz Lecaros sería de profesión abogada. De todo lo que se ha dicho y en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FRANCISCO MICHAEL INOSTROZA TORRES, domiciliado en Los Alelíes 857, Población Santa Julia, Viña del Mar, dentro de plazo legal y en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 en relación al Artículo 507 del Código del Trabajo, interpone demanda por de declaración de unidad económica contra de sus ex empleadores: (1) INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES BLUEBYTE S.A, empresa del giro de su denominación, RUT 76.422.820-0, representada conforme al Art. 4º del Código del Trabajo, por Jorge Luis Múñoz Lecaros RUN 9.266.697-2, empresario, ambos con domicilio en Avda. Providencia N° 2653, oficina N° 1309, Providencia, Santiago y en contra de (2) ASESORÍAS INFORMÁTICAS E INVERSIONES GLOBAL SOFT LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.470.860-1, representada conforme al Art. 4º del Código del Trabajo, por Jorge Luis Muñoz Lecaros RUN 9.266.697-2, empresario, ambos con domicilio en Avda. Providencia N° 2653, oficina N° 1309, Providencia, Santiago, solicitando se haga lugar a la misma y, en consecuencia, se declare la existencia de Unidad Económica entre ambas demandadas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, el actor sostuvo, en síntesis: EXISTENCIA DE EMPLEADOR ÚNICO O UNIDAD ECONOMICA. En conformidad al Art. 3° del Código del Trabajo, el principio de primacía de la realidad, solicita declarar que las demandadas constituyen un empleador único para todos los efectos laborales y que deben ser condenadas al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en el presente libelo. 1. Las demandadas tienen una dirección laboral y un controlador común, constituidos principalmente por el: Sr. Jorge Muñoz Lecaros. 2. Existe una estrecha relación de propiedad y de control, entre la empresa Asesorías Informáticas e Inversiones Global Soft Ltda., ya que ésta se encuentra compuesta por los siguientes socios: Sra. Irene González Sanhueza, el Sr. Jorge Muñoz Lecaros y Tamara Muñoz González, y la empresa Informática y Telecomunicaciones Bluebyte S.A., que se encuentra compuesta por los siguientes socios: Sr. Jorge Muñoz Lecaros y la propia Asesorías Informáticas e Inversiones Global Soft Lda. según se colige de los antecedentes extraídos de Equifax. 3. Las demandadas, dentro de sus socios, representantes legales o jefaturas, tienen en común vínculos de parentesco directo o por afinidad, conforme se vislumbra del matrimonio o relación amorosa existente entre el Sr. Jorge Muñoz y la Sra. Irene González Sanhueza, y de la participación de la Sra. Tamara Muñoz, quien es hija de ambos. 4. Jorge Muñoz Lecaros, es gerente general de ambas demandadas, la Sra. Irene González participaba en la conducción de la empresa y la Sra. Tamara Muñoz, es la abogada y encargada del departamento legal y finanzas de las sociedades. 5. Las demandadas tienen similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan. En efecto, Global Soft Ltda., dentro de sus giros de actividades e
Fallo
Por estas razones se concluye que en este caso se reúnen los requisitos legales para considerar que ambas demandadas pueden ser consideradas como un único empleador para efectos laborales y previsionales” 4.- RECIENTE JURISPRUDENCIA 1.- A este respecto importa considerar la siguiente jurisprudencia contenida en sentencia del Primer Tribunal del Trabajo de Santiago, causa RIT: O-3770-2011: “VIGESIMO SEGUNDO: que, si bien esta juez desconoce las vinculaciones de tipo patrimonial que pudieren existir, ello no obsta que las demandadas actuaran en conjunto y como complemento, constituyendo una unidad económica entendiéndola referida a un proceso productivo similar o complementario, que revela una gestión común del trabajo y un poder de dirección laboral sobre sus trabajadores con prescindencia de las razones sociales, pues la dirección se realizaba por personas de cualquier de las demandadas, situación que claramente hace responsable a todos ellos, indiferentemente de las obligaciones laborales respecto de las actora, atendiendo que el empleador es quien detenta la titularidad del trabajo, comprendiendo las facultades de dirección, organización y aprovechamiento de los servicios lo que en la especie concurre respecto de todas las demandadas. “que dentro de este contexto y derivado de las estrategias empresariales con el objeto de maximizar las ganancias y productos de las herramientas legales que poseen, es dable conciliar que puede considerarse que un grupo de empresas relaciona
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Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FRANCISCO MICHAEL INOSTROZA TORRES, domiciliado en Los Alelíes 857, Población Santa Julia, Viña del Mar, dentro de plazo legal y en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 en relación al Artículo 507 del Código del Trabajo, interpone demanda por de declaración de unidad económica contra de
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