ALGAS MARINAS S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-9-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infracciónales y pautas para aplicar multas administrativas, como también la falta de apreciación de criterios atenuantes al momento de cuantificarlas. El legislador laboral ha sido claro en el establecimiento de los parámetros de aplicación de multas administrativas, como se lee de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, no existen estos en la determinación de la misma, limitándose a determinar simplemente los montos en Unidades Tributarias Mensuales, siendo arbitrario y sin mayor fundamento que se cursen las multas en los tramos máximos. Pide considerar la real afectación que las infracciones representan y el número de trabajadores que pueden verse afectados por éstas en la ponderación de la multa, por lo que solicita su rebaja al mínimo. En relación a las multas cursadas por las infracciones constatadas en los numerales 5,6,7 y 9, solicitó dejarlas sin efecto ya que si bien en la oportunidad de la fiscalización no se advirtió la presencia de los documentos que daban cuenta de los cumplimientos de la normativa legal por la cual se cursa la infracción, los documentos existían y estaban suscritos por la trabajadora, muchos al momento de su incorporación, por lo que existe un error de hecho al cursar las infracciones, en la fiscalización se ignoró la existencia de los documentos que daban cuenta del cumplimiento de las normas laborales por que se cursaron las multas, por lo que debió acogerse el reclamo administrativo. Afirma que corresponde aplicar la pauta general de rebaja. En sede administrativa se procedieron a rebajar en un 50%, de lo que se infiere que la Inspección del Trabajo, consideró que se dio cumplimiento de la obligación dentro de los 15 de notificada la multa. Sin embargo, los documentos acompañados todos fueron suscritos por la trabajadora en el mes de agosto y 1 de septiembre del año 2023, antes de la fiscalización, de manera que si en relación a estas multas quiso considerar una rebaja, esta debió ser del 90% y no 50% lo que
Fundamentos
considerando criterios tales como la naturaleza de la infracción, afección de derechos laborales y el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. La resolución a que hace referencia el artículo 505-A es la resolución exenta N°1.241 de fecha 28 de septiembre del 2021, que determina que la aplicación de las sanciones se efectuará conforme al “tipificador de hechos infraccionales”, que
Fallo
se resuelve por Resolución N°8817.2023.98, que rechaza la solicitud de dejar sin efecto las multas de los números 5,6,7,8 y 9, pero accede a rebajar en 50% las multas signadas en los números 5,6,7 y 9, respecto a las demás confirma el monto de las multas. Sostiene, que con fecha 20 de octubre de 2024, en el curso de fiscalización efectuada por la reclamada, se cursa multa a la empresa Algas Marinas S.A. Algamar, por nueve incumplimientos laborales detallados precedentemente que suman en total $23.944.870.- Los incumplimientos constatados tienen su origen en un lamentable error por parte del departamento de recursos humanos, toda vez que no escrituraron dentro de plazo el contrato de trabajo de la trabajadora Nicole Massicot Rodríguez, aun cuando la instrucción del jefe del departamento siempre ha sido que las relaciones laborales se formalicen dentro de plazo, así, parte del equipo de relaciones laborales de la empresa, de manera más diligente cumpliendo las instrucciones habituales cuando hace ingreso una nueva persona a la empresa, procedió a efectuar varias acciones propias de un trabajador que ejecuta sus funciones de manera formal, es así que el mismo día de ingreso de la trabajadora, se le hizo la inducción de hombre nuevo por el departamento de prevención de riesgos, en la cual en atención a lo establecido en el Decreto Supremo Nº40, y Ley 16.744, a la trabajadora se le induce y educa sobre 14 puntos en relación a las labores que ejecutaría en la empresa, como da cuen
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PROCEDIMIENTO: RECLAMO ORDINARIO MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: ALGAS MARINAS S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE QUILLOTA RUC: 24-4-0568110-9 RIT: I-9-2024 Quillota, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando. Primero. Comparece José Joaquín González González, abogado, cedula de identidad 16.819.594-k, domiciliado para estos efectos en
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