SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BASTIDAS
Rol
C-517-2023
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, Run 16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don CRISTIAN RODIT BASTIDAS BASAUL, RUN Nº 15.265.325-5, Armador de la embarcación “Don Roco”, matrícula N° 2577 de QUELLÓN, domiciliado en CAPITAN LUIS ALCAZAR S/N de la ciudad de QUELLON, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo a las siguientes sanciones: 1) Por la conducta consistente en realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas; se le condena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 110 ter, letra A) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, a una multa de 30 unidades tributarias mensuales. Teniendo especial consideración además que la conducta descrita en el N° 1 fue realizada al interior de un Área Silvestre Protegida del Estado (SNASPE). 2.- Atendido su carácter de reincidente, conforme al artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que la multa sea duplicada. 3.- Se condena al denunciado al pago de las costas . Manifiesta que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Debido a lo anterior, aduce, han tomado una serie de medidas tendientes a perfeccionar la fiscalización, con el objeto de asegurar la conservación de recursos. Una de ellas es la fisca
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: TCDRXPFEDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, FELIPE FONSECA FLORES, Run 16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don CRISTIAN RODIT BASTIDAS BASAUL, RUN Nº 15.265.325-5, Armador de la embarcación “Don Roco”, matrícula N° 2577 de QUELLÓN, domiciliado en CAPITAN LUIS ALCAZAR S/N de la ciudad de QUELLON, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo a las siguientes sanciones: 1) Por la conducta consistente en realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas; se le condena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 110 ter, letra A) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, a una multa de 30 unidades tributarias mensuales. Teniendo especial consideración además que la conducta descrita en el N° 1 fue realizada al interior de un Área Silvestre Protegida del Estado (SNASPE). 2.- Atendido su carácter de reincidente, conforme al artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que la multa sea duplicada. 3.- Se condena al denunciado al pago de las costas . SEGUNDO: Que, el denunciado no compareció a la audiencia de descargos. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Citación N°138633 2.- Certificado de Antigüedad Nº 13078 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal. 4.-Certificado de Operación. 5.- Fotografías de la fiscalización. 6. -Sentencia causa rol 620-2021 de este Tribunal y su respectiva certificación de ejecutoria CUARTO: Que el denunciado sin perjuicio de que no compareció a la audiencia de descargos, lo hizo a la audiencia de prueba y acompañó las siguientes probanzas: 1.- Certificado de Operación 2023 de fecha 25 de agosto de 2023. Código: TCDRXPFEDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de Deuda emitido por Tesorería General de la República de fecha 16 de mayo de 2024. 3.- Cartola Registro Social de Hogares de fecha 9 de mayo de 2024. 4.- Ebook de causa C- 600- 2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén 5.- Certificado de inscripción artesanal de la embarcación “Don Roco” 6.- Informe social del Sr. Cristian Rodit Bastidas Basaul, emitido por la profesional Paulina Quiroga. 7.- Certificado de balsa vigente embarcación “Don Roco” 8.- Certificado de matrícula de embarcación “Don Roco” N° 1742986 9.- Certificado de navegabilidad embarcación “Don Roco” N° 1940301. 10.- Publicación de Facebook que da cuenta del siniestro con la embarcación “S
Fallo
por tanto, los hechos e imputaciones consignados en el acta de fiscalización pueden ser enervados por otros medios de prueba, ello como una manifestación de los principios de presunción de inocencia y de un adecuado derecho a la defensa jurídica. SEXTO: Que, la denuncia sub-lite cumple con las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fue realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado de Antigüedad Nº 13078 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y asimismo, la citación y notificación N°138633 al denunciado, certificado de inscripción, reporte, instrumentos todos, legalmente acompañados y no objetados, por lo que se presume legalmente la ocurrencia de los hechos denunciados, por ende corresponde desvirtuar la presunción antes mencionada al Código: TCDRXPFEDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl denunciado, lo que no ha ocurrido en la especie, dado que si bien rindió probanzas a fin de desvirtuar la presunción de veracidad de que goza la denuncia sub-lite, como los documentos fundantes de ésta, éstos no han logrado desvirtuar la denuncia, dado que se refieren a hechos no discutidos como lo es la inscripción en el registro de la embarcación y certificados de ésta, y los demás antecedentes dan cuenta de la situación socioeconómica del denunciado a fin de ser tenida en consideración para rebajar una eventual sanción.
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ऀ Puerto Aysén, a veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, Run 16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativ
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