2º Juzgado de Letras de Talca

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/

Rol

C-1762-2020

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece a folio 1, Ricardo Baltierra O’kuinghttons, abogado en representación de SOCIEDAD FÁBRICA DE PAPEL Y CARTÓN SHORR Y CONCHA S.A ., rol único tributario número 90.086.000-5, sociedad del giro de su denominación, representada por JORGE SCHORR CONCHA, cédula nacional de identidad número 8.357.390-2, contador auditor y CALOS SCHORR CONCHA, cédula nacional de identidad número 6.967.481-k, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en 30 oriente número 1528, oficina 901 en autos sobre consignación del monto de la expropiación, caratulados SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VIII REGION, causa rol V-7- 2020, reclamando del monto fijado como indemnización provisoria en la expropiación, en contra del SERVCIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, representado para estos efectos por su director regional don CLAUDIO ANTONIO DANECK MUÑOZ, ambos domiciliados en calle 2 norte número 720 esquina 1 poniente Talca, con el fin de que se fije el monto definitivo de la expropiación en la suma de $1.406.359.800, o la suma mayor o menor que se estime en justicia, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Inicia señalando que su representada es dueña del inmueble expropiado singularizado como “Las Mercedes Lote A”. El dominio se encuentra inscrito a fojas 145 número 283 del Registro de Propiedad del año 1933 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El rol de avalúo asignado es el número 3701-1 de la comuna de Talca. Señala que SERVIU, por resolución exenta número 3834 de fecha 26 de diciembre de 2019, ordenó expropiar parcialmente el bien raíz ubicado en Las Mercedes Lote A, que forma parte de la propiedad de la reclamante, de una superficie de 23.439,33 metros cuadrados, haciendo presente que la comisión de peritos tasó provisionalmente el bien en la suma de $585.983.250. Tal suma se descompone en $25.000 por metro cuadrado. La indemnización definitiva que solicita se desglosa en la suma de $1.406.359.800, a razón de $60.000 por cada uno de los 23.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de autos, el objeto de litis consiste es determinar si el justo precio fijado por la Comisión de Expertos, designada conforme a lo que prescribe el artículo 4° del D.L 2186, se ajusta al justo precio o no del lote expropiado, el cual, se encuentra inscrito a fojas 8.699 N°7.911 del Registro de Propiedad del año 2.015 del Conservador de Bienes Raíces y tiene una superficie de 23.439,33 metros cuadrados y respecto del cual, se dispuso su expropiación por Resolución Exenta Nº3.834 del SERVIU Región del Maule, de fecha 26 de diciembre del año 2019, por estimarse así necesario, para la ejecución de la obra pública “Mejoramiento Eje Calle 26 Sur de Talca”. Acto expropietario que fue publicado en el Diario Oficial N°42.553, de fecha 15 de enero del año 2020. Código: KSXPXPLVBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1762-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que conforme a lo que dispone el artículo 12 del D.L 2.186, tanto el expropiado como la entidad expropiante, dedujeron oposición al monto provisional fijado para la expropiación, por los argumentos que cada una de las partes sostuvo y que consistieron en términos generales en lo que se indicará a continuación. TERCERO: Que, la parte expropiada, sostuvo que se expropió la cantidad de 23.439,33 metros cuadrados, del lote referido, considerándose la suma de $25.000 POR METRO CUADRADO, lo que da un total de $585.983.250, pero en su opinión el monto de la indemnización definitiva debiera fijarse en la suma de $1.406.359.800, a razón de $60.000 por cada uno de los 23.439,33 metros cuadrados de terreno expropiados. Aseverando que conforme al artículo 38 de la ley de expropiaciones, la indemnización debe decir relación con todo el daño patrimonial efectivamente causado, lo cual es concordante con la jurisprudencia que cita, y en el caso de marras, la tasación realizada por la Comisión de Peritos, no se habría considerado que el inmueble expropiado se sitúa dentro del radio urbano de Talca, en una zona netamente residencial y en expansión, ubicada en el sector Sur de nuestra ciudad, que el terreno además colinda con la comuna de Maule, la cual, conocidamente ha tenido una clara expansión inmobiliaria. Que tampoco habría ponderado la superficie expropiada, seria propicia para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, sobre todo de carácter residencial, por lo cual la tasación adolecería de falta de seriedad y pobreza manifiesta y no se ajustaría a derecho. CUARTO: Que, contestando la reclamación de la expropiada, la parte expropiante, sostuvo a folio 12 de estos autos, que la sociedad FÁBRICA DE PAPEL Y CARTÓN SCHORR CONCHA S. A. es dueña del inmueble denominado “Las Mercedes” y que actualmente se encuentra inscrito a su nombre a fojas 8.699 N°7.911 del Registro de Propiedad del año 2.015 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Que el señalado inmueble ha sido objeto de subdivisiones, así consta de Plano arc

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes y demás pertinentes del D. L. Nº 2186, de 1978, pide tener por contestada, rechazándola en todas sus partes, o fijándola en la suma que se estime conforme al mérito de autos, rechazando los reajustes e intereses solicitados, condenando a la demandante expresamente a las costas del juicio. QUINTO: Que a folio 1, de los autos Rol N°1946-2020, acumulados al presente proceso, comparece CARLOS VERGARA ARIAS, abogado, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DEL MAULE, quien sostuvo que encontrándose dentro de plazo legal, venia en deducir acción de reclamación al monto de la indemnización por la expropiación fijado por la comisión de peritos, respecto del referido terreno expropiado. Fundado en similares argumentos a los sostenidos, al evacuar el traslado conferido, respecto de la reclamación deducida por el expropiado, esto es: Que, el inmueble de marras ha sido objeto de subdivisiones y se han realizado ventas parciales del mismo, así por ejemplo por escritura de compraventa de fecha 20 de mayo del año 2019, suscrita ante el notario público de Talca don Teodoro Duran Palma, vendió una superficie de 5,58 hectáreas a la sociedad Constructora La Rioja SpA, en la suma de 13.984 Unidades de Fomento, esto es, en $387.846.240, equivalente a $6.951.- el metro cuadrado de terreno. Código: KSXPXPLVBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

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C-1762-2020 Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1762-2020 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/ Talca, veintisiete de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece a folio 1, Ricardo Baltierra O’kuinghttons, abogado en representación de SOCIEDAD FÁBRICA DE PAPEL Y CARTÓN SHORR Y CONCHA S.A ., rol único t

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