30º Juzgado Civil de Santiago

AVENDAÑO/

Rol

V-306-2023

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de noviembre de 2023, ha comparecido doña María Cristina Avendaño Phillips, cédula de identidad 5.336.525-6, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, Oficina 404, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando la autorización judicial a fin de realizar la donación de los derechos sociales que posee en “ALAMO INVERSIONES LIMITADA”, a su hijo Álvaro Alfonso Zuñiga Avendaño quien también es socio de la empresa mencionada. Indica que en 1992 constituyó la sociedad “Alamo Inversiones Limitada” junto con su cónyuge del cual se encuentra casada en régimen de separación total de bienes. Del matrimonio nacieron tres hijos Álvaro Alfonso, María del Pilar y José Miguel todos de apellido Zuñiga Avendaño. Actualmente el capital social de Alamo Inversiones Limitada se distribuye en un 50% de Álvaro Manual Zuñiga Diaz, 20 % de la solicitante, y un 10% para cada hijo, por lo que la solicitante propone donar su 20% de los derechos de la sociedad a su hijo Álvaro Alfonso Zuñiga Avendaño. Hace presente que, el valor de los bienes de la solicitante, ascienden a la cantidad aproximada de $1.032.294.610, por lo que Código: RLERXPQSXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 una cuarta parte de sus bienes, sería la cantidad de $258.073.653, que en caso de una sucesión podría disponer libremente a favor de terceros o de mejorar a sus legitimarios. Asegura que el avalúo fiscal de los inmuebles de propiedad de la sociedad Alamo inversiones Limitada, mas el dinero en la cuenta corriente, pasivos y activos, tienen un valor aproximado de $1.196.323.815, y en consecuencia el 20% del total de los derechos sociales de los que es dueña la solicitante ascienden a un valor de $239.264.763, siendo menos de lo que podría disponer libremente en caso de una posible sucesión. Es por esto, que la donación pretendida por la so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos doña María Cristina Avendaño Phillips, chilena, casada, separada de bienes, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, oficina 404, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando la autorización judicial a fin de realizar la donación de los derechos sociales que posee en la Código: RLERXPQSXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sociedad ALAMO INVERSIONES LIMITADA, a su hijo don Álvaro Alfonso Zuñiga Avendaño quien también es socio, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio entre don Álvaro Manuel Zuñiga Díaz y doña María Cristina Avendaño Phillips, emitido con fecha 7 de noviembre de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Certificado de nacimiento de don José Miguel Zuñiga Avendaño, doña María del Pilar Zúñiga Avendaño, y de don Álvaro Alfonso Zuñiga Avendaño emitidos por el Registro Civil de Identificación; 3. Constitución de la sociedad Alamo Inversiones Limitada con fecha 29 de julio de 1992, en la Décima Octava Notaria de Santiago; 4. Copia de inscripción de la sociedad en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 5. Extracto y publicación de la constitución de la sociedad Alamo Inversiones Limitada, con fecha 29 de julio 1992; 6. Registro de propiedad inscrita a fojas 79163 N° 119590 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de bienes Raíces de Santiago; 7. Certificados de Avalúos Fiscal del segundo semestre de 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 31 de octubre de 2023; 8. Balance general de Sociedad Alamo Inversiones Limitada; Código: RLERXPQSXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 9. Giro y comprobante de pago de impuesto y multas, formulario 21 emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 10. Certificado de pago de impuesto a las donaciones emitido por el Servicio de Impuestos internos con fecha 26 de enero de 2024. TERCERO: Que además rinde información sumaria de los testigos doña María Olivia Bulnes Ossa y doña Jacqueline Barroilhet Amenábar. Ambas testigos declaran conocer a la solicitante, saber de su situación patrimonial y estar al tanto de la gestión voluntaria que está tramitando. Afirman que el patrimonio es suficientemente ya que les consta al conocer antecedentes patrimoniales y contables de la solicitante, de tal manera que la donación que se pretende no causaría ningún daño patrimonial, ni perjudicaría a ningún tercero o legitimario de doña María Cristina Avendaño Phillips. CUARTO: Que, en su oportunidad, la solicitante también acompañó a folio 11, el certificado de pago del impuesto a las donaciones, folio N° 5241873, emitido con fecha 26 de

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de 10 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, se autoriza la donación solicitada por doña María Cristina Avendaño Phillips, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número 5.336.525-6, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, Oficina 404, comuna de Santiago, Región Metropolitana, donación que se realiza por mera liberalidad y de forma irrevocable, consistente en el 20% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad ALAMO INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 78.280.310-7, que se encuentra inscrita a fojas 24785 N° 13469 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, a don Álvaro Alfonso Zuñiga Avendaño, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 8.661.568-1, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3990 oficina 506, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V -306 -2023 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Código: RLERXPQSXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Julio d

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-306-2023 CARATULADO : AVENDA O/Ñ Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 10 de noviembre de 2023, ha comparecido doña María Cristina Avendaño Phillips, cédula de identidad 5.336.525-6, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, domicilia

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