BANCO ITAU CHILE/MARÍN
Rol
C-255-2024
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Yurit Pinto Arqueros, abogado, con domicilio en calle Madame Curie N°2362 departamento N°34 de Calama; en representación de Banco Itaucorpbanca, hoy Banco Itaú Chile, representado por don Danilo Torres Villarroel, abogado, cedula de identidad N°10.644.741-1, domiciliado, en calle Presidente Riesco N°5537, Las Condes, quien interpone demanda en Juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de don Hugo Antonio Marín Cárcamo, con domicilio en Verdes Campiñas N°3179, Calama, conforme a los siguientes que expone: Que, es dueño de 3 pagarés del Banco ITAU CHILE: 1.-Pagaré Crédito de Consumo Nº60072183, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Milko Manuel Tobar Caro, en representación de HUGO ANTONIO MARÍN CARCAMO, a su vez apoderados en representación del Banco Itaú Chile, actuando como mandatario del suscriptor, conforme al Contrato de incorporación al Sistema y Reglamento de uso de la tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito, firmado por el deudor con fecha 22 de julio de 2013. El pagaré fue suscrito por $5.610.413.- Que, el deudor no ha pagado y se encuentra en mora desde el 10 de julio de 2023, siendo el saldo insoluto a la fecha de la mora la cantidad de $1.292.289.-, por concepto de capital en una operación no reajustable conforme lo estipulado en el propio pagaré, más intereses y costas. 2.-Pagaré Crédito de Consumo Nº60163513, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Milko Manuel Tobar Caro, en representación de HUGO ANTONIO MARÍN CARCAMO, a su vez apoderados en representación del Banco Itaú Chile, actuando como mandatario del suscriptor, conforme al Contrato Código: FRHXPLHXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito, firmado por el deudor con fecha 22 de julio de 2013. El pagaré fue suscrito por $30.998.140.- por concepto de capital con un interés mensual de 1,55% que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por $813.817.-La primera de ellas con vencimiento el día 02 de enero de 2023 y las restantes los días 02 de cada mes, más intereses a razón de la tasa máxima convencional que la Ley permite estipular en la forma y condiciones que se indican en el título de crédito. El deudor no ha pagado lo convenido y se encuentra en mora desde el 03 de julio de 2023, siendo el saldo insoluto a la fecha de la mora de $27.655.004.-, por concepto de capital en una operación no reajustable conforme lo estipulado en el propio pagaré, más intereses y costas. 3.-Pagaré a la vista 209806325, suscrito por doña Yasna Olave Martínez y don Milko Manuel Tobar Caro, en representación de HUGO ANTONIO MARÍN CARCAMO, a su vez apoderados en representación del Banco Itaú Chile, actuando como mandatario del suscriptor, conforme al Contrato de incorporació
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, a folio 25, se citó a las partes a oír Sentencia. QUINTO: Que, el parte ejecutante acompaña, bajo el apercibimiento establecido en el Artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: a) Pagaré Crédito de Consumo N°60072183 custodia 217/2024 Código: FRHXPLHXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 b) Pagaré Crédito de Consumo N°60163513 custodia 217/2024 c) Pagaré a la vista N°209806325, custodia 217/2024 d) Contrato de Plan de Productos y Servicios Financieros para personas naturales, 22 de julio de 2013. SEXTO: Que, el ejecutado no se hizo valer de ningún medio de prueba. SÉPTIMO: Que, del análisis del documento d) de la parte ejecutante, consistente en Contrato de plan de productos y servicios financieros personas naturales, de fecha de autorización ante notario de la firma del demandado fecha 22 de julio de 2013, en la sección VII disposiciones comunes, en su cláusula cuarta 4 pagina 39, se establece mandato especial para suscribir pagaré, se estipula en la cláusula que con el objetivo de facilitar el cobro de las cantidades adeudadas al banco … el titular otorga mandato especial a la sociedad recaudaciones y cobranzas S.A., y al Banco o a quienes le sucedan en el futuro, para que uno cualquiera de ellos actuando en su
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-255-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/MAR NÍ Calama, veintisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Yurit Pinto Arqueros, abogado, con domicilio en calle Madame Curie N°2362 departamento N°34 de Calama; en representación de Banc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica