BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARVAJAL
Rol
C-1264-2024
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Bárbara Petersen Sánchez, Abogada, Rut N°6.830.862-3, domiciliada en Calle Dos Oriente N°2534, Villa Exótica, Calama, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut N°97.006.000-6, que demanda en Juicio ejecutivo a don Bernardo Patricio Carvajal Vega, domiciliado en Calle Quirquincho N°1712, Villa Ascotan, Calama, Rut Nº9.682.900-0, por las razones de hecho y derecho que expone: Que, es dueño de PAGARE (SIN PROTESTO) CUOTA FIJA, TASA FIJA PESOS, suscrito el día 28 de septiembre de 2023, por $28.503.028.-, por concepto de capital, más intereses de 1,2% mensual, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $605.696.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 diciembre 2023 y las restantes los días 05 de cada mes, excepto en los meses en que no se verificará pago, venciendo la última de ellas, el día 05 de noviembre de 2029. Se encuentra impago y en mora de pago desde el día 05 de diciembre de 2023, lo que hace exigible el total insoluto, de $28.503.028.- Que, según consta del Pagaré en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Haciendo uso de este derecho, demando ejecutivamente, el pago total de la deuda insoluta. La firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario Público. Que, el deudor relevó al portador de él de la obligación de protesto, por falta de pago. Que, previas citas legales que indica, pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Bernardo Patricio Carvajal Vega, por $28.503.028.- e intereses Código: XTFUXPGXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 posteriores que se devenguen, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. SEGUNDO: Que, a folio 09, compareció don Bernardo Carvajal Vega, empleado, cédula nacional de identidad N°9.682.900-0, en oponerse a la ejecución y expone: 1.-Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre: Que, el abogado de su contraparte, supuestamente ha comparecido en representación de éste, invocando Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario, en que se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal, otorgando poder especial para la representación judicial en dicho procedimiento, tener en consideración las siguientes situaciones: La parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial, que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, su parte, ni mucho menos, cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no v
Fallo
por tanto sí posee el carácter de ejecutividad que le desconoce la demandada. Que, en el Pagaré se observa lo dispuesto en la Circular N°72 de 8 de octubre de 1980, del Servicio de Impuestos Internos, que prescribe requisitos para proceder a esta modalidad de pago, estableciendo que tales documentos, las letras de cambio y demás documentos allí referidos, deben emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, Rut, domicilio y actividad de la firma recurrente y además de una leyenda que diga: “El impuesto de timbres y estampillas se ha pagado por ingreso de dinero en la Tesorería que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3.475, artículo 15 N°2.” Que, en el Pagaré, figura el nombre, Rut, domicilio del obligado a su pago, además de constar con una numeración asignada por el ejecutante y, la leyenda referida al pago de impuesto por ingreso mensual en dinero en Tesorería, por, tanto la excepción carece de fundamento. Código: XTFUXPGXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, el Máximo Tribunal ha fallado: “Que, en cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, del Nº7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la falta de pago íntegro de los tributos que grava el pagaré de autos, es dable manifestar que a pesar que el inciso 1 del artículo 26 del DL Nº3.475 dispone que no tendrán mérito ejecutivo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1264-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARVAJAL Calama, veintisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Bárbara Petersen Sánchez, Abogada, Rut N°6.830.862-3, domiciliada en Calle Dos Oriente N°2534, Villa E
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