Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

URRA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-64-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-64-2024, compareciendo doña TANIA NINOSKA URRA KAEMPFER, Auxiliar de Cocona, con domicilio en pasaje Azaleas 015, Inés de Suárez de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Adolfo Vargas Flores y como demandado JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Fuller Fischer, ambos con domicilio en calle Errázuriz 1040 de esta comuna, asistida en la audiencia de juicio por el abogado don Marcelo Garcés Garay.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Tania Ninoska Urra Kaempfer interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por Rodrigo Fuller Fischer, solicitando en definitiva, declarar: 1.- Qué existiendo una relación laboral con la demandada su despido adolece de haberse aplicado indebidamente en su contra la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo; a) Qué por ello la demandada le adeuda y debe pagarle la suma ascendente a $709.381.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente a $4.965.667.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; c) La suma ascendente a $3.972.533.- pesos a título del incremento a qué se refiere la letra “c” del artículo 160 del Código del Trabajo; e) Qué la sumas señaladas, o las que se estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste interés correspondiente; f) Qué la demandada deberá pagar las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de noviembre de 2026, desarrollando las labores de Auxiliar de Cocina, su contrato de trabajo era de duración indefinida. Con una jornada de 45 horas semanales de lunes a sábado. La remuneración era mensual y ascendía a la suma de $709.381.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Narra que con fecha 01 de diciembre de 2023 su empleador puso término a la relación laboral mediante carta aviso de la misma fecha invocando en ella la causal del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo esto es no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo -señalando como fechas de ocurrencia los días 8, 9, 16 y 28 de noviembre de 2023- sin presentar licencia médica ni justificación conforme al reglamento interno. Añade que el despido lo considera injustificado toda vez que para ausentarse conté con la autorización de su jefatura superior, de manera que sus ausencia no fueron injustificadas y por el contrario contaron con el permiso del empleador, no configurándose en mi contra ninguna de las hipótesis a que alude la causal legal invocada para mi despido. Expresa que por la falta de fundamento que justifique la causal legal invocada para su despido, según lo señalado, es que considera éste como indebido, y por ello, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, la indemnización laboral por años de servicios -con su incremento legal- y feriado. Manifiesta que mediante finiquito de fecha 4 de diciembre de 2023 suscrito por las partes se le pagó el feriado correspondiente, reservándose la facultad de demandar por la causal de su despido. Agrega que con fecha 12 de enero de 2024 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conci

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, causa Rol N°194-2008. Así también lo ha sostenido nuestra Excma. Corte Suprema en fallo Rol Nº1.383-2009. En definitiva, era carga insoslayable de la trabajadora el haber aportado oportunamente antecedentes que justifiquen sus inasistencias, cosa que controvertimos expresamente, transformándose en su obligación acreditar esta circunstancia en el presente juicio. Teniendo presente lo anterior, y para otorgar mayor esclarecimiento a los hechos, su parte niega que haya existido conocimiento por parte de algún supervisor o jefe respecto del motivo de sus ausencias o de sus supuestos permisos. Por lo tanto, la demandante no enerva en ninguna circunstancia los fundamentos que originaron el despido. En el mismo sentido, no es posible pretender que el empleador, en este caso su representada, deba suponer que las inasistencias de la trabajadora, aun cuando no están justificados como en el caso de autos, tengan algún tipo de justificación, mucho menos que esta se trate de algún permiso por parte de Jumbo. Es decir, cabe preguntarse ¿hasta dónde llegan los derechos y los deberes del trabajador? No es posible que el empleador pueda tener certeza de que dichas ausencias se refieran a situaciones por las que pueden otorgarse licencias médicas u otra justificación válida. 2.- La demandante no justificó en forma tempestiva sus ausencias, siendo su carga hacerlo. Sencillamente, al describir los hechos queda de manifiesto su o

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Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-64-2024, compareciendo doña TANIA NINOSKA URRA KAEMPFER, Auxiliar de Cocona, con domicilio en pasaje Azaleas 015, Inés de Suárez de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Adol

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