DÍAZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
C-1886-2022
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como el derecho expuesto en laé demanda. Por resoluci n de fecha ocho de agosto de dos miló veintitr s, a folio 18é , se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a deú í la parte demandada. En audiencia celebrada el diez de enero de dos mil veinticuatro, a folio 26, se efectu el llamado a conciliaci n de lasó ó partes, sin resultados positivos. Mediante resoluci n del diecisiete de enero de dos miló veinticuatro, a folio 28, se recibi la causa a prueba y se fijaron losó hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Código: NKNHXPCLGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1886-2022 Foja: 1 Por resoluci n de fecha veintinueve de mayo de dos miló veinticuatro, a folio 52, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero. Que don Sergio Manuel Tabilo Gomila, abogado, en representaci n de Mar a Isabel D az D az, ha deducido demanda deó í í í prescripci n extintiva de acci n de cobro de impuestos, en contra de laó ó Tesorer a General de la Rep blica, representada a nivel provincial,í ú conforme al art culo 186 del C digo Tributario, por el Tesoreroí ó Provincial, don Rub n Sacre Barlaro, respecto de de las acciones queé tiene ese Servicio para cobrar el impuesto fiscal, correspondiente a los formularios 22 y 21, singularizados en lo expositivo del fallo, seg nú consta del certificado de deuda y liquidaci n practicada en el mes deó febrero de 2021, m s los reajustes, intereses legales y multas que seá devenguen en el curso del proceso; fundado en que ha transcurrido con creces, sin interrupci n, el plazo legal previsto para declarar suó prescripci n extintiva.ó Segundo. Que la demanda se tuvo por contestada en rebeld a deí la parte demandada, de manera que ha de entenderse que controvierte las aseveraciones planteadas en el libelo pretensor, operando lo que en doctrina se denomina contestaci n ficta de la demanda.ó Tercero. Que la parte demandante acompa la siguiente pruebañó doc
Fundamentos
considerando s ptimo, por la suma total deé $43.980.849, incluidos el valor de la deuda neta, los reajustes, intereses y multas, provenientes de los formularios 21, 22 y 29, folios 133087, 3421178, 3421179, 3842469, 3842470, 29250376, 29250896, 29251466, 29252436, 101149946, 101150036, 101151006, 104906634, 4706884, 15999645, 17510175, 26727295, 62551935 y 62552195, devengados durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre del a oñ 1997 y el 30 de abril del a o 2004.ñ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 1700, 1712, 2493, 2503, 2514, 2518 y 2521 del C digoí ó Civil, 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 200ó í y 201 del C digo Tributario, y dem s normas citadas, se declara:ó á I. Que se acoge la demanda deducida en fecha veinte de septiembre de dos mil veintid s, a folio 1, por el abogadoó Sergio Manuel Tabilo Gomila en representaci n de Mar aó í Isabel D az D az, en contra de la Tesorer a General de laí í í Rep blica, representada a nivel provincial, conforme alú art culo 186 del C digo Tributario, por el Tesoreroí ó Provincial, don Rub n Sacre Barlaro, declar ndose prescritasé á las acciones de cobro de los folios singularizados en el considerando s ptimo, por la suma total de $43.980.849,é incluidos el valor de la deuda neta, los reajustes, intereses y multas, provenientes de los formularios 21, 22 y 29, folios Código: NKNHXPCLGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1886-2022 Foja: 1 133087, 3421178, 3421179, 3842469, 3842470, 29250376, 29250896, 29251466, 29252436, 101149946, 101150036, 101151006, 104906634, 4706884, 15999645, 17510175, 26727295, 62551935 y 62552195, devengados durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre del a oñ 1997 y el 30 de abril del a o 2004; incluidos los reajustes,ñ intereses y multas que estos folios hayan devengado durante el transcurso del juicio. II. Que no se c
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C-1886-2022 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1886-2022 CARATULADO : D AZ/TESORER A GENERAL DE LAÍ Í REP BLICA DE CHILE.Ú La Serena, veintis is de Julio de dos mil veinticuatroé Vistos. En lo principal de la presentaci n ingresada el veinte deó septiembre de dos mil veintid s, a folio 1ó , comparece don Sergio Manuel T
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