FRANK/CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL NUNOA
Rol
M-1755-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Bonos, Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso: indica que prestó servicios a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en calidad de profesor de Estado en Educación Diferencial con mención en Trastornos de Audición y Lenguaje, en el establecimiento Escuela Diferencial Municipal Amapolas Nº 92, desde el 01 de enero de 1991 y con fecha 30 de noviembre de 2023, firmó finiquito y término de relación laboral, de conformidad con lo establecido y señalado en el artículo 72 letra a) del Estatuto Docente contenido en la Ley N° 19.070, es decir Renuncia Voluntaria y lo dispuesto en la Ley N° 20.976 y su reglamento, que otorga a los profesionales de la educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario. Agrega que con fecha 28 de junio de 2019, postuló al Retiro Voluntario Docente, conforme a la Ley Nº 20.976. Que, mediante Resolución Exenta Nº 1715 de fecha 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Educación se le asignó un cupo correspondiente al año 2019, para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Por tanto, mediante Resolución Exenta Nº 5442 del 02 de noviembre de 2023 del Ministerio de Educación, se fijaron los recursos a transferir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en el marco de la Ley Nº 20.976, encontrándose en la lista de docentes beneficiados. De manera que, hizo efectiva la renuncia voluntaria e irrevocable respecto al total de horas que sirvió en dicha Corporación, con fecha 29 de abril 2023 tal como lo prescribe la Ley N° 20.976. Señala que con fecha 13 de noviembre de 2023, se le informó por parte de don Felipe Carreño Barrera, Encargado de Personal de Educación, que su finiquito estaría disponible a partir del jueves 07 de diciembre de 2023. Así pues, con fecha 07 de diciembre de 2023, firmó finiquito y declaración término de contrato, el cual tiene como fecha de elaboración 30 de noviembre de 2023, y esta misma fecha indicó su ex empleador que correspondía al término del contrato. No estando conforme con lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GLORIA GUADALUPE FRANK SALGADO, cédula nacional de identidad Nº 6.610.697-7, chilena, soltera, profesora de Estado, domiciliada para estos efectos en Rodrigo de Araya Nº 5136 Dpto. 33, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien vino en interponer demanda, bajo procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA, RUT Nº 70.932.800-K, representada por su Secretario General don RODRIGO BRAVO GODOY, RUT Nº 16.474.295-4, o por quien haga las veces de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Manuel de Salas Nº 451, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, todo conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expuso: indica que prestó servicios a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en calidad de profesor de Estado en Educación Diferencial con mención en Trastornos de Audición y Lenguaje, en el establecimiento Escuela Diferencial Municipal Amapolas Nº 92, desde el 01 de enero de 1991 y con fecha 30 de noviembre de 2023, firmó finiquito y término de relación laboral, de conformidad con lo establecido y señalado en el artículo 72 letra a) del Estatuto Docente contenido en la Ley N° 19.070, es decir Renuncia Voluntaria y lo dispuesto en la Ley N° 20.976 y su reglamento, que otorga a los profesionales de la educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario. Agrega que con fecha 28 de junio de 2019, postuló al Retiro Voluntario Docente, conforme a la Ley Nº 20.976. Que, mediante Resolución Exenta Nº 1715 de fecha 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Educación se le asignó un cupo correspondiente al año 2019, para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
Fallo
Por tanto, mediante Resolución Exenta Nº 5442 del 02 de noviembre de 2023 del Ministerio de Educación, se fijaron los recursos a transferir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en el marco de la Ley Nº 20.976, encontrándose en la lista de docentes beneficiados. De manera que, hizo efectiva la renuncia voluntaria e irrevocable respecto al total de horas que sirvió en dicha Corporación, con fecha 29 de abril 2023 tal como lo prescribe la Ley N° 20.976. Señala que con fecha 13 de noviembre de 2023, se le informó por parte de don Felipe Carreño Barrera, Encargado de Personal de Educación, que su finiquito estaría disponible a partir del jueves 07 de diciembre de 2023. Así pues, con fecha 07 de diciembre de 2023, firmó finiquito y declaración término de contrato, el cual tiene como fecha de elaboración 30 de noviembre de 2023, y esta misma fecha indicó su ex empleador que correspondía al término del contrato. No estando conforme con los montos detallados, ni tampoco con la fecha que indicaba su ex empleador como término de la relación laboral, realizó reserva de derechos, conforme da cuenta copia del finiquito que acompaña, expone que, una vez fue a cobrar el cheque por el monto de la bonificación, ante el Banco de Crédito e Inversiones, este quedó protestado, por tanto, el día 13 de diciembre de 2023 no se pude hacer efectivo el pago de su bonificación por incentivo docente, quedando registro de esto en ese primer cheque. Por ello, una vez que fue solucionado
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GLORIA GUADALUPE FRANK SALGADO, cédula nacional de identidad Nº 6.610.697-7, chilena, soltera, profesora de Estado, domiciliada para estos efectos en Rodrigo de Araya Nº 5136 Dpto. 33, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien vino en interponer demanda, bajo procedimiento monitorio
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