SAGREDO/SEMBLER CHILE SPA
Rol
T-1316-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HÉCTOR ENRIQUE SAGREDO ÁVILA, cesante, de nacionalidad chilena, C.I. 9.765.194-9, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y con ocasión del despido (artículo 489 del Código del Trabajo), subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS INTEGRALES EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA, CAPACITACIÓN, Rut 76.766.268-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Sembler González, C.I. 8.666.810-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alcalde Eduardo Castillo Velasco N° 2186, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, como demandada solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, Rut 69.070.700-4, representada legalmente por don Daniel Reyes Morales, C.I. 16.091.531-5, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 7210, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expone. En síntesis, indica que con fecha 01 de septiembre de 2022, inició una relación laboral con la empresa Servicios Integrales en Materias Inherentes a Seguridad Privada, Capacitación, desempeñándose como "Encargado de Guardias”, en la instalación de la Corporación Municipal de La Florida denominada “COMUDEF” perteneciente a la Ilustre Municipalidad de La Florida, ubicada en calle Los Olmos N° 0824, comuna de La Florida; su jornada de trabajo pactada estaba distribuida en turnos rotativos de 4 días de trabajo por 4 de descanso, desde las 08:00 hasta las 20:00 horas; y, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $720.000.-, de acuerdo con el principio de la realidad, compuesta por sueldo líquido de $600.000.-, a lo que cabe agregar cotizaciones previsionales. En cuanto al término de los servicios, señala que fue notificado por carta de aviso que su contrato de trabajo sería finalizado a partir del 27 de febrero de 2023, negándose a firmar y no le hicieron entrega de una copia, basándose en la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa". En cuanto a los demás fundamentos de hechos y de derecho se darán por reproducidos, por economía procesal, atendido el desistimiento planteado en audiencia de juicio.
Fallo
por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y con ocasión del despido (artículo 489 del Código del Trabajo), subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Servicios Integrales En Materias Inherentes A Seguridad Privada, Capacitación., y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ya individualizados, y, en definitiva, declarar (en las cantidades señaladas o en las se estime de justicia, en su caso): 1. Que, se declare la relación laboral entre las partes en el periodo de 01 de septiembre de 2022 hasta 27 de febrero de 2023. 2. Que, durante la relación laboral y con ocasión del despido, la denunciada la empresa Servicios Integrales En Materias Inherentes A Seguridad Privada, Capacitación, ha vulnerado los derechos fundamentales del actor amparados en el artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente los derechos a la vida, integridad física y psíquica, (artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República). 3. Que se declare que entre la demandada principal la empresa Servicios Integrales En Materias Inherentes A Seguridad Privada, Capacitación y la demandada solida
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2 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HÉCTOR ENRIQUE SAGREDO ÁVILA, cesante, de nacionalidad chilena, C.I. 9.765.194-9, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relac
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