VIVAR/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-33-2024
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Jose Luis Vivar Vivar, cédula de identidad Nro. 9.440.976-4, quien interpone demanda de cobro de prestaciones contra su ex empleador Corporación Municipal de Punta Arenas para la educación, salud, y atención al menor, en adelante la Corporación, representada por doña Elena Blackwood Chamorro. Refiere que con fecha 01 de julio de 1994, fue contratado por la demandada como contador bajo vínculo de subordinación y dependencia. Expresa que el 25 de agosto de 2023, suscribió un anexo de contrato que reconoce beneficios adquiridos por negociación colectiva, y que por ORD. Nro. 322/23 se comunicó la decisión de su empleador de poner término a la relación laboral contar del 31 de diciembre de 2023 por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Sostiene que para el cálculo de las indemnizaciones que se contienen en el finiquito se consideró sólo la liquidación del mes de diciembre de 2023 por $2.330.109.- y no las de octubre y noviembre de 2023 por $2.684.045, por el incremento del bono por zona austral, por lo que la base de cálculo debió ser por $2.566.066.-, lo que genera un diferencia total por la suma de 48.360.682.-, de acuerdo al siguiente desglose: 1) Indemnización por años de servicios por $6.988.710.-; 2) Por 21,86 días de feriado proporcional por $171.858.-; 3) Por 83 días de feriado legal por $652.853.-; 4) Por 39 días de feriado progresivo por $298.897.- Indica que al ser incorrecto los montos referidos también lo es lo que corresponde al pago de cotizaciones previsionales, añadiendo que registra en sus cotizaciones declaraciones y no pago por los meses de abril, mayo y septiembre de 2023. Añade que por los periodos de febrero y marzo 2023, junio 2016, octubre, noviembre y diciembre 2015, y enero 2012, registra “ingreso rechazado” “reliquidado” desconociendo si hubo pago efectivo. Cita lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en lo que se refiere a la nulidad del despido, afirmando el no pago en forma
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción interpuesta por don Jose Luis Vivar Vivar, contra Corporación Municipal de Punta Arenas para la educación, salud, y atención al menor, tuvo por objeto la declaración de nulidad del despido del que fue objeto, y el cobro de prestaciones en mérito de los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece doña Laura Miranda Dahdal, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la educación, salud, y atención al menor, quien contesta la demanda solicitando su rechazo en todos sus términos con costas, en atención a las alegaciones y defensas referidas precedentemente. TERCERO: Que, la parte demandante incorporo prueba documental: 1) Liquidación de remuneraciones de don José Luis Vivar, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2023; 2) Anexo de contrato de trabajo, de fecha 25 de agosto de 2023 suscrito entre la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor y don José Luis Vivar; 3) Carta que notifica termino de contrato de trabajo ORD: N°322/23; 4) Finiquito de trabajador N°445, de fecha 12 de enero de 2024; 5) Certificado de afiliación de don José Luis Vivar a AFP Nueva Masvida N°2705144, de fecha 06 de febrero de 2024; 6) Cartola de pagos de don José Luis Vivar en AFP Nueva Masvida, de fecha 06 de febrero de 2024; 7) Certificado de cotizaciones en AFP Nueva Masvida, de don José Luis Vivar, de fecha 06 de febrero de 2024; 8) Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de los periodos comprendidos entre 01-1990 a 02-2024, de don José Luis vivar, de fecha 06 de febrero de 2024; 9) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, de don José Luis Vivar, de los periodos comprendidos entre noviembre de 2021 a diciembre de 2023, de fecha 06 de febrero de 2024. Junto con lo anterior se procede a la diligencia de absolución de posiciones, presto declaración doña Elena Blackwood Chamorro, quien en lo pertinente señalo que don Jose Vivar era funcionario de la Corporación Municipal, y que sus funciones eran de contador, y que su remuneración era fija y por negociaciones colectiva en algunos casos reciben bonos y asignaciones. Expreso que cuando ella ingresa a trabajar a la Corporación, el año 2022 había 5 sindicatos, y que administración central tenía un solo sindicato, y que ese sindicato el año 2023 pacto un instrumento colectivo, que se de agosto de 2023, aproximadamente, y que en ese convenio se mantuvo todo lo que era piso de la administración anterior y cambio profundos no hubo, y que se hizo con mediación de la Inspección del Trabajo, manteniéndose los beneficios, y se negoció lo que la Inspección del Trabajo señalo que no era piso y que entraba dentro de la negociación, así se negoció un bono de zona desconoce el monto. Expreso que el Convenio colectivo debió haber sido por dos años pero como se vieron afectados por el traspaso de toda el área de educación al 31 de diciembre de 2023,
Fallo
por tanto la aplicación de la sanción. Sobre el cobro de las prestaciones laborales, invoca una diferencia a su favor por un saldo total de $8.360.682.- Solicita en definitiva previa cita de las disposiciones legales, tener por interpuesta demanda contra la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la educación, salud, atención al menor, y la declaración que el despido fue nulo, que se condene al pago de remuneraciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y al pago de la diferencia por concepto de finiquito por indemnización por años de servicio, feriado proporcional, feriado legal, y feriado progresivo por un total de $8.360.682.-, más los reajustes, intereses, y costas. Que, comparece doña Laura Miranda Dahdal, abogada en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la educación, salud, y atención al menor, quien contesta la demanda solicitando su rechazo en todos sus términos con costas. Expresa que el actor presto servicios para su representada como contador desde el 01 de junio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2023, oportunidad que se puso término la relación laboral por la causa del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo necesidades de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley Nro. 21.040, de acuerdo a los hechos de la carta de despido que reproduce. Sobre las prestaciones laborales que se demandan, indica que de la liquidación de remuneración del mes
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“VIVAR VIVAR, JOSE LUIS contra CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” Punta Arenas, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Jose Luis Vivar Vivar, cédula de identidad Nro. 9.440.976-4, quien interpone demanda de cobro de prestaciones contra su ex empleador Corporación Municipal de Punta Arenas para la educación, salud
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