19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO BICE S.A/URETA

Rol

C-13823-2023

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-13823-2023 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13823-2023 CARATULADO : BANCO BICE S.A/URETA Santiago, veintis is de Julio de dos mil veinticuatroé Vistos. Con fecha 10 de agosto de 2023, comparece ANDR S SILVAÉ CHARPENTIER, abogado, mandatario judicial de BANCO BICE, sociedad an nima bancariaó , legalmente representada por Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N 3846, comuna de Las Condes, qui n viene en interponer° é demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é ALFREDO ARMANDO URETA QUINTANA, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en Luz N 2929, comuna de Las Condes y en Antonio Bellet° N 353, comuna de Providencia.° Se ala que el demandado adeuda a su mandante el importe de losñ siguientes pagar s:é 1. Pagar é N 4980536, suscrito con fecha 29 de agosto de 2006, por laº suma de $10.650.847 por concepto de capital, y con vencimiento el d a 19í de julio de 2023. 2. Pagar N 4895362, suscrito con fecha 10 de marzo de 2023, por laé º suma de $10.254.016 por concepto de capital, y con vencimiento el mismo d a 10 de marzo de 2023.í Indica que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago de los pagar s, se devengar a a contar de la fecha de vencimiento yé í hasta su pago efectivo, el inter s m ximo convencional que se permitaé á estipular a operaciones no reajustables, que se encontrare vigente a la fecha Código: JFLCXPDXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13823-2023 de suscripci n de este pagar o a la de mora o retardo, si esta ltima fuereó é ú superior a la primera. Se ala que los pagar s no fueron pagados a las fechas de susñ é vencimientos, haciendo exigible el monto adeudado m s los intereses penalesá hasta la fecha del pago efectivo. Agrega que las obligaciones de autos son l quidas, actualmenteí exigibles y sus acciones ejecutivas no se enc

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a la excepci n alegada ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á dichas excepciones. Segundo: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagarés fundante de la demanda, que corre custodiado bajo el N 8774-2023.° Código: JFLCXPDXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13823-2023 2. Copia conforme a su original del Contrato suscrito por el demandado. 3. Copia de escritura p blica de fecha 05 de abril de 2018, repertorioú N 33060-2018.° 4. Copia de escritura p blica de fecha ú 04 de junio de 2013, repertorio N 6316-2013.° 5. Copia de escritura p blica de fecha ú 17 de enero de 2002, repertorio N 288-2002. ° Cuarto: Que, respecto de la excepci n opuesta,ó esto es falta de“ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado . La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente:” La excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza“ ó í ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva puedaó prosperar, es decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n noí ó es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, o bien que laó obligaci n no es l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte haó í reconocido que la excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitosó ó propios del t tulo que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobroí ó de una obligaci n condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzoó de 2016, Rol 17238-2015)”. Quinto: Que, en cuanto a la excepci n en comento, se debeó consignar que para que ella pueda prosperar, ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades delá t tulo ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza deí é la que, al menos, inicialmente aparece dotado. En ese orden de ideas, cabe se alar que el pagar cuya firmañ é aparezca autorizada por un notario tiene m rito ejecutivo; y, en la especie,é si se examinan los t tulos, se concluye que las firmas fueron autorizadas ení esa forma, con lo cual los t tulos satisfacen los requisitos exigidos para tenerí Código: JFLCXPDXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13823-2023 fuerza ejecutiva y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 20 de mayo de 2024, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a la excepci n alegada ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á dichas excepciones. Segundo: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagarés fundante de la demanda, que corre custodiado bajo el N 8774-2023.° Código: JFLCXPDXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13823-2023 2. Copia conforme a su original del Contrato suscrito por el demandado. 3. Copia de escritura p blica de fecha 05 de abril de 2018, repertorioú N 33060-2018.° 4. Copia de escritura p blica de fecha ú 04 de junio de 2013, repertorio N 6316-2013.° 5. Copia de escritura p blica de fecha ú 17 de enero de 2002, repertorio N 288-2002. ° Cuarto: Que, respecto de la excepci n opuesta,ó esto es falta de“ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, se

Texto Completo (Preview)

C-13823-2023 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13823-2023 CARATULADO : BANCO BICE S.A/URETA Santiago, veintis is de Julio de dos mil veinticuatroé Vistos. Con fecha 10 de agosto de 2023, comparece ANDR S SILVAÉ CHARPENTIER, abogado, mandatario judicial de BANCO BICE, sociedad an nima bancariaó , legalmente representada por Alberto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica