RECICLAJE DE NEUMATICOS DEL BIO BIO SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO LOS ANGELES
Rol
I-32-2024
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-32-2024, compareciendo don Álvaro Ignacio Tapia Hoppe, empresario, en representación de RECICLAJE DE NEUMÁTICOS DEL BIO BIO SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en camino Fundo Interior Cabrero, Lote número 24 de la comuna de Cabrero, asistida legalmente por el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Ignacio Tapia Hoppe, en representación de Reciclaje de Neumáticos del Bio Bio SpA, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando dejar sin efecto la resolución de multa número 8829/24/21, o, en subsidio de lo anterior, rebajarla al mínimo legal. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como antecedente indubitado que por resolución de multa número 8829/24/21 de 29 de abril del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Reciclaje de Neumáticos del Bio Bio SpA la sanción que reza lo siguiente “No entregar a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad de la empresa y/o el reglamento que se refiere la ley 16.744 empleador no exhibe registro del trabajador Juan Gabriel Orellana Aravena de un ejemplar interno del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Reciclaje de Neumáticos del Bio Bio SpA fue depositado en correo electrónico oficina de partes de la IPT Biobio el 06 de marzo de 2024, sin embargo, la empresa inició actividades en Servicio de Impuestos Internos el 22 de agosto de 2022.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa demandante Reciclaje de Neumáticos del Bio Bio SpA acompañó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8829/24/21 de 29 de abril del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio y correo electrónico remitido el 24 de mayo del año en curso que informa a la actora término de fiscalización número 0803/2024/196, con multa administrativa. b) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa reclamante, de marzo del presente año. c) Registros de entrega y recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la demandante, suscritos por don Jorge Farías Crespo el 06 de marzo del año en curso, por don Darío Francisco Fuentealba Torres, don Elías Enrique Salazar Muñoz, don José Albarrán Jiménez, don Jovito Vásquez Osses y doña Sandra Medina Álvarez el 07 de marzo del presente año y don Juan Carlos Miranda Sandoval el 15 de abril del año en curso. d) Correo electrónico remitido el 22 de mayo del presente año por la actora a sus trabajadores mediante el cual se envía copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Álvaro Ignacio Tapia Hoppe, en representación de Reciclaje de Neumáticos del Bio Bio SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, sólo en cuanto se rebaja a Cuatro Unidades Tributarias Mensuales la sanción impuesta por la resolución de multa número 8829/24/21 de 29 de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-32-2024 Ruc N° 24-4-0582653-0 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-32-2024, compareciendo don Álvaro Ignacio Tapia Hoppe, empresario, en representación de RECICLAJE DE NEUMÁTICOS DEL BIO BIO SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en camino Fundo
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