Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

SALMONES CAMANCHACA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COYHAIQUE

Rol

I-19-2024

Fecha

24 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I- 19- 2024, compareciendo don EDUARDO VILCHES BLANCO, abogado, en representación de SALMONES CAMANCHACA S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, oficina 4040 de Puerto Montt, asistido por el abogado RONALD CRISTIAN SCHIRMER PRIETO. Por su parte la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de la inspección provincial del Trabajo de Coyhaique, domiciliado en calle Balmaceda N°41, comuna de Coyhaique, compareció asistido por la abogada doña CRISTINA VIDAL ARAYA.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don EDUARDO VILCHES BLANCO, abogado, en representación de SALMONES CAMANCHACA S.A., interpuso reclamación en procedimiento monitorio laboral en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, en contra de la resolución de multa N° 8843/2024/14, de fecha 6 de marzo de 2024, por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivo , respecto de los trabajadores que prestan servicios en el Centro Área Garrao Norte, que señala y por los periodos que indica tal resolución. La norma infringida es la del artículo 38 inc, 3, en relación con art, 506 del Código del Trabajo. Solicita que la sanción sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo legal, con costas. Dichas pretensiones las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez y que consta en el registro de audio. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: Que contestando la demanda la parte reclamada solicita el rechazo de ésta en todas sus partes, pidiendo se mantenga firme la resolución de multa aplicada, con costas. Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo efectuado por la parte reclamada se encuentran registradas íntegramente en audio. CUARTO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. La efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo en el error de hecho al imponer la multa de autos. 2. Si la multa cursada resulta desproporcionada. QUINTO: Que la reclamante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de la Resolución de multa Nº 8843/2024/14 de fecha 6 de marzo de 2024. 2. Resolución exenta N° 1100- 5973/24 de fecha 6 de marzo de 2024, del Director Regional del Trabajo de Aysén. TESTIMONIAL: Previamente y bajo promesa de decir la verdad comparece doña Claudia Andrea Pérez Barria, RUT 13.593.365-1, ingeniero informático, Funcionaria fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Coyhaique, domiciliada en Rene Schneider N°1352, Coyhaique, quien, en resumen, señala que trabaja en la Inspección del Trabajo de Coyhaique, conoce la resolución N° 1100- 5973/24, 6 de marzo de 2024, que autoriza jornada excepcional de jornada a la empresa reclamante, ella cursó la multa que se reclama, no recuerda fecha, antes de dictar la multa verificó periodo de noviembre a 6 de febrero de 2024, se le solicita documentación a la empresa y presentaron una que estaba vencida, en enero de 2023, resolución 83, del 2020 por 3 años, la resolución de multa es posterior a la fiscalizaci

Fallo

se declara: I.-Que, se rechaza el reclamo judicial deducido por SALMONES CAMANCHACA S.A, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don OSCAR MAURICIO AVENDAÑO TORRES, en cuanto a acoger la reclamación y a dejar sin efecto la resolución impugnada. II.-Que, se acoge la acción en cuanto a la petición subsidiaria y específicamente en cuanto se rebajan las multas allí impuestas por los montos que a continuación se señala: a) Respecto de la infracción de multa N° 8843/24/14-1, de fecha 06.03.2024, se rebaja a 30 UTM. III. Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2024. RUC 24-4-0584645-0. Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 4

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I- 19- 2024, compareciendo don EDUARDO VILCHES BLANCO, abogado, en representación de SALMONES CAMANCHACA S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, oficina 4040 de Puerto

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