3º Juzgado Civil de Viña del Mar

GATICA/

Rol

V-36-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 16 de febrero de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Nicol Andrea Gatica Lara, labores de casa, cédula nacional de identidad número 18.383.753-2, en representación legal de su hijo, Patricio Alejandro Vega Gatica, cédula nacional de identidad número 24.947.625-0, nacido el 31 de marzo de 2015, ambos con domicilio en Calle Ampliación Isla Carmen número D-13, Forestal Alto, Viña del Mar, quien solicita se autorice cambiar el nombre de su hijo, para quedar en definitiva como Patricio Alejandro Araya Gatica, de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho: Señaló que su hijo Patricio Alejandro, nació el 31 de marzo de 2015 y que se encuentra inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Viña del Mar bajo el número de inscripción 2.568 del Registro de Nacimientos, correspondiente al año 2015, cédula nacional de identidad N ° 24.947.625-0. Explicó que el padre de su hijo no tiene contacto con él hace ya 7 años, existiendo incumplimiento tanto del régimen de relación directa y regular, como del pago de los alimentos fijados según consta en las causas RIT Z-1104-2016 y Z- 1057-2016, respectivamente, del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por cuanto quien se ha hecho cargo del niños, desde los dos años de edad, es su actual pareja don Victor Enrique Araya Guzmán, siendo éste último su figura paterna, por lo que desde esa época, es conocido con el nombre de Patricio Alejandro Araya Gatica. Planteó que, dentro de su familia, como en su círculo de amistades él es identificado con el apellido “Araya”. En cuanto a las normas legales, expresó que conforme lo permite el artículo 1 letra B de la Ley 17.344 “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios…” es que resulta aplicable el cambio de apellido. Agregó que tiene una hija en común con su pareja, de nombre Victoria Alexandra Araya Gatica, cédula nacional de identidad 27.824.776-7, cuyo certificado acompaña. Código: KZVXXPZPXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitó de acuerdo con los argumentos expuestos se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo de nombre Patricio Alejandro Vega Gatica, quedando en definitiva como Patricio Alejandro Araya Gatica. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos fundantes de la solicitud, la solicitante agregó a los autos, en el folio 1, el certificado de nacimiento del menor de autos, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al igual que el certificado de nacimiento de su hermana Victoria Alexandra Araya Gatica y cartola de registro de hogares de la solicitante donde se indica que pertenece al 40% de hogares con mayor vulnerabilidad

Fallo

se declara: Código: KZVXXPZPXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se hace lugar a la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 16 de febrero de 2024 por doña Nicol Andrea Gatica Lara, en representación de su hijo menor de edad don Patricio Alejandro Vega Gatica, ya individualizado en autos y, en consecuencia, se ordena al Señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que rectifique la partida de nacimiento que corresponde a la inscripción N°2568 de 2015, de la circunscripción de Viña del Mar, reemplazando su primer apellido “Vega” por “Araya”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula nacional de identidad número 24.947.625-0, es don Patricio Alejandro Araya Gatica. Notifíquese, regístrese, y una vez ejecutoriada la presente resolución, remítase por la señora Secretaria del Tribunal o por quien legalmente la subrogue, copia de la sentencia definitiva dictada en autos con su respectivo certificado de ejecutoriedad al correo electrónico subinscripcionesrm@registrocivil.gob.cl, para que el Servicio de Registro Civil e Identificación dé cumplimiento a lo ordenado por la sentencia antes aludida, debiendo la ministro de fe de este tribunal dejar constancia en la carpeta electrónica de haberse efectuado la comunicación referida. Archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol V-36-2024 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Te

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-36-2024 CARATULADO : GATICA/ Viña del Mar, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 16 de febrero de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Nicol Andrea Gatica Lara, labores de casa, cédula

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