BANCO DE CHILE/CONCHA
Rol
C-442-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 442 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco de Chile con Concha”, en el folio 1, comparecen doña Karina Cubillo Cabello, doña Velentina Núñez Parra, y don Gaspar Cortes Moya, Abogados, mandatarios de Socofin S. A., a su vez representante de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 303 304, Osorno y exponen: Que su representado, es dueño del pagaré a la orden del Banco de Chile, suscrito por don Víctor Ariel Concha Riquelme, ignoran actividad, RUN 15.500.571-8, con domicilio en calle 10 Oriente N°93, de la comuna de Machalí, VI Región, agregan que “dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $58.873.257., capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual señalada en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagaría en 71 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.278.475., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 2 de junio de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el 1 Código: EXF
Fundamentos
motivos antes expuestos, que precisamente el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, a la hora de fijar la regla general de competencia, dispone que el domicilio competente para conocer de una demanda civil es precisamente el del domicilio del demandando, que en este caso es el de la ciudad de Machalí, Rancagua, no de Osorno. En cuanto a la segunda excepción, alega: “Funda esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que su representado jamás concurrió a estampar ante Notario su firma puesta en el pagaré que funda la ejecución.- Así, solicita sea acogida a tramitación la mencionada excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: 3 Código: EXFJXPNXLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 63, el ejecutante solicita el rechazo de ambas excepciones con costas, respecto de lo primero señala que pretensión es improcedente, en atención a que las partes, en el mismo pagaré, en forma convencional, determinaron como competentes a los tribunales de la jurisdicción de Osorno; en cuanto a lo segundo, firmas de la deudora fueron autorizadas por un Notario, al tenor de lo ordenado por el Artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con las exigencias del Artículo 425 del último cuerpo legal. De modo que, cabe señalar que en este aspecto el pagaré de autos reviste plenamente el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que se le pueda desconocer esa calidad. En efecto, el ministro de Fe autorizante, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Nº 10 del Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, autorizó la firma del suscriptor, previo haber cumplido con las exigencias señaladas por la ley, entre ellas, el Artículo 425 del mismo cuerpo legal; de modo que cualquiera otra alegación será objeto de prueba al respecto. En el folio 64, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, acto seguido,
Fallo
Por lo expuesto, demandan ejecutivamente el pago de $58.457.339.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En el primer otrosí de folio 43, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 1 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La incompetencia del tribunal ante quien se haya 2 Código: EXFJXPNXLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentado la demanda” y ”La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; respecto de lo primero señala: el pagaré y las normas contenidas en él, deben leerse, interpretarse y entenderse también sobre la base de las normas contenidas en la ley 19.496, según lo ordena expresamente el artículo 2° de dicha ley. Asimismo, que dentro de los derechos irrenunciables que posee el consumidor financiero se encuentra precisamente el acudir SIEMPRE ante el tribunal competente dispuesto por dicha ley, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 A, no es posible pactar la prórroga de competencia por vía contractual, precisamente porque contraría la buena fe con la que el proveedor debe actuar en el ejercicio de su cometido, toda vez que dicha nor
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Osorno, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 442 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco de Chile con Concha”, en el folio 1, comparecen doña Karina Cubillo Cabello, doña Velentina Núñez Parra, y don Gaspar Cortes Moya, Abogados, mandatarios de Socofin S. A., a su vez representante de Banco d
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