2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/CONCHA

Rol

C-442-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 442 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco  de  Chile   con   Concha”, en el folio 1, comparecen doña Karina Cubillo Cabello, doña Velentina Núñez Parra, y don Gaspar Cortes Moya, Abogados, mandatarios de Socofin S. A., a su vez representante de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 303 304, Osorno y exponen: Que su representado, es dueño del pagaré a la orden del Banco de Chile, suscrito por don Víctor Ariel Concha Riquelme, ignoran actividad, RUN 15.500.571-8, con domicilio en calle 10 Oriente N°93, de la comuna de Machalí, VI Región, agregan que “dicho pagaré fue  suscrito por un capital original de  $58.873.257.­,  capital al que se le   debe   aplicar   una   tasa   de   interés   mensual   señalada   en   el   mismo  documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación  se   pagaría   en  71   cuotas  de   acuerdo   al   siguiente   programa   de   amortizaciones:   71   cuotas,  mensuales,   iguales   y   sucesivas   de   $1.278.475.­, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 2 de   junio   de   2023  y   a   partir   de   esta,   las   cuotas   siguientes   vencerán  sucesivamente   con   la   misma   periodicidad   antes   indicada.­   Se   hace   presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada  una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.­ En el   mismo  pagaré   se   estipuló   que   se   acepta   que   el   acreedor   en   forma  exclusiva y privativa,  podía destinar en cada oportunidad el   importe   total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o   de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente.­ Se pactó   que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o   parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el   1 Código: EXF

Fundamentos

motivos   antes   expuestos,   que   precisamente   el   artículo   134   del   Código Orgánico de Tribunales, a la hora de fijar la regla general de   competencia, dispone que el domicilio competente para conocer de una   demanda civil es precisamente el del domicilio del demandando, que en   este caso es el de la ciudad de Machalí, Rancagua, no de Osorno. En   cuanto  a   la   segunda   excepción,   alega: “Funda esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que su representado jamás concurrió a estampar ante Notario su firma puesta en el pagaré que funda la ejecución.-  Así, solicita sea acogida a tramitación la mencionada excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: 3 Código: EXFJXPNXLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 63, el ejecutante solicita el rechazo de ambas excepciones con costas, respecto de lo primero señala que pretensión es improcedente, en atención a que las partes, en el mismo pagaré, en forma convencional, determinaron como competentes a los tribunales de la jurisdicción de Osorno; en cuanto a lo segundo, firmas de la deudora fueron autorizadas por un Notario, al tenor de lo ordenado por el Artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con las exigencias del Artículo 425 del último cuerpo legal. De modo que, cabe señalar que en este aspecto el pagaré de autos reviste plenamente el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que se le pueda desconocer esa calidad. En efecto, el ministro de Fe autorizante, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Nº 10 del Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, autorizó la firma del suscriptor, previo haber cumplido con las exigencias señaladas por la ley, entre ellas, el Artículo 425 del mismo cuerpo legal; de modo que cualquiera otra alegación será objeto de prueba al respecto. En el folio 64, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, acto seguido,

Fallo

Por lo expuesto, demandan ejecutivamente el pago de $58.457.339.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En el primer otrosí de folio 43, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 1 y 7 del artículo 464 del Código  de Procedimiento Civil, esto es: “La incompetencia del tribunal ante quien se haya 2 Código: EXFJXPNXLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentado la demanda” y ”La falta de algunos requisitos o condiciones   establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva,   sea   absolutamente,   sea   con   relación  al   demandado”;   respecto   de   lo   primero señala: el pagaré y las normas contenidas en él, deben leerse,   interpretarse   y   entenderse   también   sobre   la   base   de   las   normas   contenidas en la ley 19.496, según lo ordena expresamente el artículo 2°   de dicha ley. Asimismo, que dentro de los derechos irrenunciables que   posee  el   consumidor   financiero   se   encuentra  precisamente   el   acudir   SIEMPRE  ante   el   tribunal   competente  dispuesto  por  dicha   ley,   y  que   conforme a  lo dispuesto en el  artículo 50 A,  no es posible pactar  la   prórroga   de   competencia   por   vía   contractual,   precisamente   porque  contraría la buena fe con la que el proveedor debe actuar en el ejercicio   de  su  cometido,   toda vez  que dicha nor

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Osorno, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 442 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco  de  Chile   con   Concha”, en el folio 1, comparecen doña Karina Cubillo Cabello, doña Velentina Núñez Parra, y don Gaspar Cortes Moya, Abogados, mandatarios de Socofin S. A., a su vez representante de Banco d

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