Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RAVANAL/SAN FELIPE S.A

Rol

O-378-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-378-2023, compareciendo doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, abogada, en representación de don FELIPE ANDRÉS RAVANAL PARRA, ingeniero geomensor, domiciliado en El Quillay, camino Antuco kilómetro 18 de esta comuna de Quilaco, legalmente asistido por la abogada doña Mónica Zúñiga Lillo; la demandada principal SAN FELIPE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, domiciliado en calle Santa Beatriz número 100, oficina número 1301 de la comuna de Providencia, Santiago, quien no compareció a la audiencia de juicio, y la demandada solidaria o subsidiaria FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, debiendo notificarse a través de su abogado procurador fiscal, don Georgy Schubert Studer, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana número 1098, oficina número 1501, décimo quinto piso 15, Torre del Mall Centro, de la ciudad de Concepción, quien compareció asistido por la abogada doña Paula Navarrete Vera.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, en representación de don Felipe Andrés Ravanal Parra, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de San Felipe S.A., representada por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, y en forma demandada solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del Ministerio de Obras Públicas, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, debiendo notificarse a través de su abogado procurador fiscal, don Georgy Schubert Studer, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando a favor de su representado, lo siguiente: a) Que trabajó para la demandada principal, en los períodos, labores y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. b) Que habiendo ejercido su representado sus funciones bajo un régimen de subcontratación, el Ministerio de Obras Públicas debe responder en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de las prestaciones que se demandan en estos autos. c) Que se procedió al despido indirecto por parte de su mandante por causa imputable al empleador, y que además de tratarse de un despido injustificado, este además es nulo, por cuanto al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía e Isapre, determinando además, que habiendo ejercido su representado sus funciones bajo un régimen de subcontratación, ambas demandadas deben responder en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de las siguientes prestaciones que se demandan en estos autos: a) Remuneración correspondiente a octubre de 2023 por la suma de $5.664.583 y veinte días de noviembre de 2023 por la suma de $3.437.270 o lo que el Tribunal se sirva fijar. b) Feriado legal/proporcional por sesenta y cinco coma treinta y siete días (correspondiente a los períodos de 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023) ascendente a la suma de $11.234.717, o lo que el Tribunal se sirva fijar; c) Indemnización por once años de servicios por la suma de $56.714.955 o la cantidad que el Tribunal se sirva fijar. d) Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $5.155.905 o lo que el Tribunal se sirva fijar. e) Incremento legal del ochenta por ciento por la suma de $45.371.964 o lo que el Tribunal se sirva determinar f) Pago de cuentas por rendir por la suma de $10.053.918 o la cantidad que el Tribunal se sirva fijar. g) Que se le pague y/o entere todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, gratificaciones, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a favor de su representado a partir del día del despido en adelante, conforme con la sanción especial contemplada en el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo (ley Bustos), y hasta su convalidación

Fallo

fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones; para ello, se debe tener presente, que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto el fallo impugnado, coincide con el criterio que esta Corte viene señalando, como aquella postura jurisprudencial que debe prevalecer. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada solidaria en

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-378-2023, compareciendo doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, abogada, en representación de don FELIPE ANDRÉS RAVANAL PARRA, ingeniero geomensor, domiciliado en El Quillay, camino Antuco kilómetro 18 de esta c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica