1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

T-2470-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron inicio a tal proceso, fue cambiada del proyecto en que se encontraba, y pasó al equipo directo de la Sra. Claudia Carolina Monreal López, quien ostentaba la calidad de Subgerente de Desarrollo de Proyectos. Refirió en dicha presentación, que después de haber sufrido graves incumplimientos contractuales, incluso el no pago de beneficios remuneracionales, manifestó y levantó los problemas que le afectaban a su nueva jefatura, la Sra. Monreal, en calidad de su superior, y ella pudo dar solución a ellos, lo que agradeció y destacó. Expresó que durante los meses que presentó una relación con la Sra. Monreal López, con quién mantuvo un entendimiento laboral y profesional sin observaciones, se dio el cumplimiento al respeto y dignidad hacia su persona, que indudablemente presentaba un escenario muy distinto al que le llevó a presentar la acción que le antecedía. Su voluntad de abandonar la compañía, inclusive, por el trato recibido, fue mutando por las formas que se fueron moldeando en el nuevo proyecto, en términos que a la fecha en que decidió desistirse de la denuncia por afectación de sus Derechos Fundamentales, se encontraba a gusto, reconociendo un cambio muy positivo en las relaciones interpersonales dentro de la compañía, que por cierto no respondían al motor del inicio de la denuncia de afectación de Derechos Fundamentales, e indudablemente resultaba indebido enfrentarlos en un debate judicial, cuando el entendimiento, y las relaciones con su jefatura no tenían reparos, y se encontraban solucionándose en forma pacífica los incumplimientos que aún persistían. Respecto al pago de beneficios no remuneracionales, se encontraba asignada a lo que se denomina Planta Especial. Por encontrarse en tal posición, tenía derechos a remuneraciones e incentivos que se encuentran afectos las y los profesionales pertenecientes a la Planta Especial de Compañía Minera del Pacífico S.A. Para tales efectos existe un “Manual de Remuneraciones e Incentivos” que es un

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA, geógrafa, C.I.12.226.265-0, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral, y otras acciones, en contra de su ex empleador, COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A., persona jurídica de derecho privado, Rut 94.638.000-8, representada legalmente, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, o quien sus derechos represente, por doña CAROLINA LOMUSCIO ZAMORANO, Gerente de Personas, C.I. 13.501.809-0, ambas con domicilio en PEDRO PABLO MUÑOZ N° 675, comuna de LA SERENA, solicitando desde ya se acoja las acciones interpuestas, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para la denunciada, con fecha 01 de septiembre de 2019, en el cargo de “Jefe de Permisos y Medio Ambiente”, de la Planta Especial, en la Administración de la Gerencia de Proyectos de CAP Minería, para desempeñarse en la ciudad de Santiago. La dirección donde desempeñaría sus funciones serían en la calle Ricardo Lyon 222, Piso 8, comuna de Providencia. En tal lugar, hasta el inicio de la pandemia, se emplaza su oficina, dependiendo de la Gerencia de Desarrollo y Proyecto. Su última remuneración, que corresponde al mes de julio de 2023, ascendió a la suma de $8.678.739.- desglosada según se indica en la liquidación de remuneraciones por: sueldo base $3.683.200.-; bonificación vacaciones mensual $266.009.-; asignación de colación $128.040.-; asignación de movilización $81.650.-; gratificación ordinaria $1.841.600.-; gratificación extraordinaria $306.933.-; asignación de casa $379.310.- e incentivo de gestión trimestral $1.991.997.- De esta forma la cantidad de $8.678.739.- deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones conforme a los baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489, ambos del Código del Trabajo. Para los efectos del artículo 168 del Código del Trabajo, se estará a la suma en que debieron pagarse las indemnizaciones por años de servicio, por $3.244.205.- conforme a la fecha en que se puso término a su relación, con fecha 1 de agosto de 2023, en el cual el valor de la Unidad de Fomento alcanzó el valor de $36.046,72.- Agrega que, ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-791-2021, interpuso una acción de denuncia de derechos fundamentales. Indicando por medio de un escrito de desistimiento, que en forma ulterior a

Fallo

por estas obligaciones unilaterales y sobrevinientes, como consta del inserto que se adjunta al final de este párrafo, que da cuenta de haber denunciado los incumplimientos legales de CMP, lo cual fue puesto en conocimiento de la empresa, con fecha 26 de julio de 2023, mediante correo electrónico dirigido a la cabeza y área de recursos humanos, indicando que se evidenciaban actos contrarios a la dignidad de su persona, que constituían agresión, hostigamientos reiterados, maltratos, ejercidos por sus jefaturas actuales, y que tienen como resultado su menoscabo, y humillación, que amenazaban y perjudicaban su situación laboral y sus oportunidades en el empleo, refiriendo que si puede establecer que existe el ánimo de dañarle, el ánimo de afectarle y se acredita que se han concertado personas para ello, ejercería las acciones laborales, administrativas y/o judiciales, en contra de quien resulte responsable. Expreso que existían límites, y se habían sobre pasado para su persona. Con fecha 26 de julio de 2023, recibió la respuesta a su comunicación de protesta, por medio del correo electrónico que abajo se inserta, de la representante legal de la empresa, la Gerente de Personas, Carolina Lomuscio Zamorano, indicando que se le respondería el 27 de julio de 2023. La respuesta se copiaba al área de recursos humanos, y a la abogada, Sra. María Carolina Aguayo Aliaga, con quién precisamente había sostenido las controversias en sede judicial, y que no era su jefatura directa. Con fech

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2 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 2

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