1º Juzgado de Letras de San Felipe

NÚÑEZ/MORENO

Rol

C-5720-2023

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-5720-2023, Sobre Término de Contrato de Arrendamiento. La acción de fecha 28 de noviembre de 2023, la entabla doña Viviana Ester Núñez Hernández, dueña de casa, domiciliada en Santa Rosa Sitio N°34, comuna de LLay LLay; en contra de don Felipe Antonio Moreno Díaz, chofer de colectivo, con domicilio en Santa Rosa Sitio N°34, comuna de LLay LLay. Pide previas reconvenciones legales, acoger la demanda, declarar terminado el contrato. A folio 06, consta notificación al demandado, con fecha 26 de enero de 2024, según artículo 44, practicándose la primera reconvención de pago. A folio 08, consta comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada, practicándose la segunda reconvención de pago y no se produce conciliación. Recibiéndose la causa a prueba y se rinde la prueba al efecto. A folio 22, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante, ya referida, expone que, en el mes de abril de 2022, celebró con el demandado un contrato verbal de arrendamiento de una pieza de su domicilio, ubicado en Santa Rosa Sitio N°34 de la comuna de LLay LLay, acordando una renta mensual Código: SLVDXPTKQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $120.000.-, que se pagaría los primeros 05 días de cada mes. Afirma que el demandado no ha pagado la totalidad de la renta, adeudando la suma de $30.000.-, del mes de noviembre de 2023. Le ha solicitado en reiteradas oportunidades que haga abandono de su propiedad, pero él insiste en que no lo hará. Con fecha 12 de mayo de 2023, le envió carta de termino de contrato de arriendo, el que se hará efectivo a contar del 15 de septiembre de 2023, pero desde que recibió la carta la situación se tornó mucho peor, ya que ha tenido conductas que molestan a los vecinos. Fundamenta su acción en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1489 y 1915 del Código Civil, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante rindió las siguientes probanzas. Documental: A folio 01, acompañó con la debida ritualidad procesal los siguientes documentos: a) Comprobante de Envío de Carta Certificada de fecha 12 de mayo de 2023, dirigida al demandado; b) Carta dirigida al demandado, mediante la cual comunica término de contrato de arrendamiento. Testimonial: A folio 13, previamente juramentados, deponen los siguientes testigos, al tenor del punto de prueba fijado en la audiencia de folio 08: a) Mariel de la Paz López Barrera: Sí, tiene conocimiento de la existencia de la carta de término de contrato de arrendamiento, lo supo al día siguiente de la entrega de la carta, siendo Viviana la demandante y Felipe el demandado. b) Cristian Enrique Rodríguez Bahamondes: Sí, tiene conocimiento de la existencia de la carta término contrato de arrendamiento, que habría enviado Viviana. TERCERO: Que, de lo expresado en el libelo y la prueba rendida, se desprende la efectividad del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, correspondiente a una pieza, en el inmueble ubicado en Santa Rosa Sitio N°34, de la comuna de LLay LLay. Sin embargo, respecto de la deuda de $30.000.-, correspondiente al mes de noviembre de 2023 no existe antecedente Código: SLVDXPTKQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficiente que permita acreditar su efectividad, por lo que se rechazará la demanda en este aspecto. CUARTO: Que, la acción deducida por la demandante es la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, contemplada en el artículo 1489 del Código Civil, en relación con la Ley N°18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, Título II, que en su artículo 3° señala: “En los cont

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 384 y 680 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1443, 1489, 1545, 1551, 1698, 1915, 1916, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil y Ley 18.101, se declara: Código: SLVDXPTKQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, a contar del mes abril de 2022, vigente desde la misma fecha, por desahucio comunicado por el arrendador. II.- Que se condena al demandado a la restitución de la habitación dada en arrendamiento, dentro del quinto día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se rechaza lo demandado por concepto de saldo de renta del mes noviembre de 2023, ascendente a la suma de $30.000. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol C-5.720-2023. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza don RICARDO ARAYA QUIROGA, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En San Felipe, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro. Código: SLVDXPTKQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-26T11:19:10-0400

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FOJA: 23. Veintitrés. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-5720-2023 CARATULADO : NÚÑEZ/MORENO MATERIA: TERMINO CONTRATO ARRIENDO POR DESAHUCIO DEL ARRENDADOR. FECHA INGRESO : 28 DE NOVIEMBRE DE 2023. CITESE : 22 DE JULIO DE 2024. En San Felipe, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C

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