1º Juzgado Civil de Temuco

GODOY/MELLADO

Rol

C-3352-2022

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se present do a PATRICIA VER NICA GODOY MARILEO, c dulaó ñ Ó é nacional de identidad N 13.192.630-8, casada, secretaria ejecutiva actualmente° desempleada, domiciliada en sector La Esperanzan S/N, C lico, comuna de Cunco, eó interpuso demanda de resoluci n de contrato de promesa de compra venta de un bienó ra z a do a VIVIANA ANDREA MELLADO MONTANARES, c dula nacional deí ñ é identidad N 13.964.687-8, casada, due a de casa, domiciliada en sector La Esperanza° ñ S/N, C lico comuna de Cunco, a fin de que sea admitida ó a tramitaci n y acogida enó definitiva, con costas, declarando resuelto el contrato de promesa de compraventa de inmueble que se individualiza m s adelante, y se le condene a restituir el anticipo deá precio y al pago de los perjuicios provocados con motivo de su incumplimiento, en virtud de los siguientes hechos: HECHOS: 1. Que, con fecha 9 de noviembre del 2021, firmo contrato de promesa de compra venta de un bien ra z con la demanda de autosí do a VIVIANA ANDREA MELLADO MONTANARES por escritura p blica firmadañ ú ante el Notario P blico Carlos Ulloa Gonz lez, anotada en el repertorio de instrumentosú á p blicos bajo el n mero 1198-2021, del segundo bimestre VI. 2. Que, la demandadaú ú prometi vender el inmueble consistente en media hect rea del resto de la parcelaó á n mero 38, de una superficie original aproximada de 59 hect reas del proyecto deú á parcelaci n de los terrenos de la Cooperativa denominados Santa Amalia del Lago eó Hijuela Oriente del Fundo El Carmen de C lico, ubicados en la comuna de Cunco,ó cuyos deslindes generales son: NORTE: con parte parcela 32 y en peque a parte conñ Sara Santa Amalia; SUR: con Sara Santa Amalia; ORIENTE: con Sara Sanata Amalia; y PONIENTE: con parcela n mero 37. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 5.004ú n mero 3543 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Cuncoú í correspondiente al a o 2021. El rol de aval o de la propiedad corresponde al n meroñ ú ú 1318-69 de la comu

Fundamentos

considerando octavo, de la causa Civil / 1510 2018,– substanciada en la Corte Suprema: ( ) no es esencial que el contrato de promesa“ … contenga el se alamiento de deslindes y tampoco se requiere ese antecedente parañ efectuar la inscripci n del inmueble, ya que como no constituye una solemnidad de laó inscripci n, su omisi n no la vicia de nulidad, de modo que si no es esencial para laó ó validez de la tradici n, tampoco ha de serlo para la del contrato de venta y menos a nó ú para el de promesa que le antecede . Por otra parte, el considerando d cimo cuarto de” é la sentencia, complementa lo anterior, mencionando: En efecto, lo pedido en el art culo“ í 1554 N 4 del C digo Civil es la especificaci n del contrato prometido , no de la cosa° ó ó “ ” sobre la que versa aunque, por cierto, la especificaci n del contrato prometido (al menosó en la promesa de compraventa y en un sentido substancial), implica individualizar, entre otros elementos, la cosa; que en el caso es un inmueble. Pues bien, un inmueble puede ser individualizado por diversos medios. Uno consiste en los deslindes, pero hay otros, como la inscripci n, que a su vez contiene m s datos. Luego, los deslindes no sonó á indispensables, en la medida en que no haya dudas sobre la individualizaci n deló predio. Del caso expuesto por esta parte, en m rito de los antecedentes aportados, y en” é virtud del contrato de promesa de compraventa latamente referido, el predio si se encuentra lo suficientemente individualizado, ya que se le permiti incluso a mió representada, acceder y edificar en l, tal como consta al tenor de la contestaci n de laé ó demandada, del cual el marido de la demandada, junto a un familiar, realizan la ejecuci n de actos encaminados a la edificaci n en el predio, y que al respecto, es unó ó hecho totalmente acreditado para vuestro tribunal, en m rito y concordancia de lasé declaraciones, tanto de esta parte, como de la demandada, en relaci n al acceso aló predio, como la edificaci n que se realiza en l. Existe totalmente certeza para las partes,ó é la singularizaci n y cumplimiento del requisito expresado en el art culo 1554 N 4, taló í ° Código: UVEDXPXHPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3352-2022 Foja: 1 como consta en la cl usula primera de la promesa de compraventa, que menciona losá deslindes, e inscripci n registral, sumado al elemento material, compuesto por laó edificaci n reconocida por ambas partes, y lo cual entra en plena concordancia con eló

Fallo

POR TANTO, con el m rito de lo expuesto, art culos 253 y siguientes del C digo deé í ó Procedimiento Civil y lo dispuesto en las disposiciones legales referidas y dem sá aplicables, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resoluci n de contrato con cl usula penal en contra de VIVIANA ANDREAó á MELLADO MONTANARES, ya individualizada, admitirla a tramitaci n, acogerla y,ó en definitiva: 1. Declarar que la demandada ha incurrido en incumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado e individualizado en la presente demanda, con mi persona, de modo que ste se declara resuelto. 2. Que, ené consecuencia, se condena a la demandada a restituir la suma de dinero pagada en forma anticipada como el precio total y final del contrato por la suma de $12.000.000 y a indemnizar todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de cl usula penal con sus reajustes e intereses contados desde la fecha delá incumplimiento o la suma que US. estime pertinente, de acuerdo al m rito de autos. 3.é Que la demandada deber pagar las costas personales y procesales de la causa. á Que previamente emplazada, la demandada contest la demanda, compareciendo donó Leo Fuentes Belmar, abogado por la demandada do a Viviana Andrea Melladoñ Montanares, chilena, casada, due a de casa con domicilio particular en sector Lañ Esperanza sin n mero, sector C lico, de la comun

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C-3352-2022 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3352-2022 CARATULADO : GODOY/MELLADO Temuco, veintis is de Julio de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que se present do a PATRICIA VER NICA GODOY MARILEO, c dulaó ñ Ó é nacional de identidad N 13.192.630-8, casada, secretaria ejecutiva actualmente° desempleada, domiciliada en sector La

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