Juzgado de Letras de San Javier

HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

M-29-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece MARÍA PAZ DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, R.U.N. N°18.981.654-5, chilena, Prevencionista de Riesgos y SEBASTIÁN HERNÁNDEZ LERI, R.U.N. N°20.519.143-7, chileno, Contador General, personas naturales, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Los Conquistadores, calle El Alférez N° 057, Villa Alegre; quienes vienen en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y recargo de indemnizaciones por años de servicio, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, R.U.T. N°69.130.200-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don PABLO FUENTES VALLEJOS, R.U.N. N°11.523.478-1, o quien haga las veces para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida España N°196, Villa Alegre, a objeto que se le condene a pagar, según se determine en el proceso, las indemnizaciones y recargos indemnizatorios que más adelante señalarán, además que se declare que el despido del que fueron objeto es injustificado o improcedente con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación exponen. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: MARÍA PAZ DE LA FUENTE HERNÁNDEZ 1.- Inicio relación laboral: Con fecha 14 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, en el cargo de Prevencionista de Riesgos, para Escuelas y Liceos en el Departamento de Educación de aquella ciudad, en la comuna de Villa Alegre, escriturándose ese mismo día el contrato de trabajo. 2.- Duración del contrato: El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, tenía naturaleza a plazo fijo, mutando a indefinido el día 01 de septiembre de 2021. 3.- Funciones: Su cargo correspondía a Prevencionista de Riesgos y me desempeñaba como Encargada de Seguridad Escolar Comunal en el Departamento de Administración de Educ

Fundamentos

motivos que fundan la causal es que el Departamento de Educación se encuentra en un déficit económico estructural que obliga a realizar modificaciones presupuestarias para afrontar principalmente al pago de remuneraciones y todas las obligaciones legales que nacen a partir de la contratación de personal. A continuación, indica textual “este déficit, claramente se ha debido a una contratación excesiva de personal en la unidad que usted labura”. Dichos argumentos son totalmente errados ya que en su área solamente eran dos personas, siendo el segundo, un Técnico en Prevención de Riesgos que llegó en febrero de 2023 por orden del Alcalde. Dicho funcionario ingresó con contrato a plazo fijo, ganando un sueldo similar al de la demandante, lo cual a la vista del Director DAEM (Departamento de Administración de Educación Municipal) de ese momento, es decir, Francisco Bustamante, era injusto. Pero al ser un tema político, no podía negarse. En marzo de 2023, cuando Enrique Araya asumió como Director DAEM, al visualizar que el funcionario carecía de conocimientos de prevención de riesgos y de seguridad escolar y que, además, el puesto de técnico en Prevención era innecesario en el Departamento, determinó que el técnico Ernesto Quezada trabajara en terreno (en las escuelas) realizando reparaciones menores, tales como: pintar, arreglar puertas, cambiar chapas, entre otras. Tanto el Director como el Subdirector le manifestaron en varias ocasiones que no le renovarían contrato ya que no era necesario para educación y, además, recibía un sueldo muy elevado para su nivel de estudios y funciones reales en las dependencias educativas. Sin embargo, por mandato del Alcalde, en julio de 2023 le renovaron contrato hasta febrero de 2024. En el DAEM, en febrero del presente año, al tener que realizar ajustes presupuestarios respecto al personal y al considerar que había solo 44 horas según el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) para Prevención de riesgos, lo más lógico y estratégico económicamente era no renovar el tercer contrato a Ernesto Quezada y de esa manera, solo tendrían que haber pagado los feriados legales correspondientes. Sin embargo, optaron por desvincularse a de la actora, funcionaria creadora y encargada del área de seguridad escolar, quien estaba con contrato indefinido desde septiembre de 2021. En el documento se cita que existe “la necesidad de poner fin a mi término de contrato, atendiendo a que existen dos personas en el área de prevención de riesgos llevando a esta administración, tener que fusionar funciones, para poder cumplir con los objetivos encomendados y así poder reorganizar dicha área”. Dado esto, es necesario mencionar que los objetivos y acciones de prevención de riesgos descritas en el PADEM fueron creados por la demandante, no por las jefaturas. Además, si el objetivo era “fusionar funciones”, en ningún caso la persona a la que ha hecho referencia califica para su puesto de trabajo, tanto por su nivel de estudios, c

Fallo

Por tanto, la remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.224.287.- 6.- Fecha de término de la relación laboral: La demandada puso término a la relación laboral con fecha 04 de abril de 2024, por la causal de necesidades de la empresa. 7.- Reserva de derechos: Con fecha 18 de abril de 2024, firmó y ratificó el finiquito celebrado con su ex empleadora, ante la Secretaria Municipal, Ministro de Fe Claudia Berrios Nilo, documento en el cual hizo la reserva de derecho, respecto del despido del que fue objeto. SEBASTIÁN HERNÁNDEZ LERI 1.- Inicio relación laboral: Con fecha 01 de diciembre de 2021, comenzó a trabajar en el Departamento de Educación, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre bajo vínculo de subordinación y dependencia, por medio de contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2022, con fecha 01 de marzo de 2022 se renovó su contrato de trabajo hasta el día 28 de febrero de 2023, renovándose una vez más con fecha 01 de marzo de 2023, bajo la naturaleza de contrato indefinido. 2.- Duración del contrato: El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, tenía naturaleza indefinida, tal como consta del anexo de fecha 01 de marzo de 2023. 3.- Funciones: El 01 de diciembre de 2021, fue contratado para trabajar en el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, como Encargado de Estadística, luego con fecha 01 de marzo de 2022, firmó

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San Javier, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MARÍA PAZ DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, R.U.N. N°18.981.654-5, chilena, Prevencionista de Riesgos y SEBASTIÁN HERNÁNDEZ LERI, R.U.N. N°20.519.143-7, chileno, Contador General, personas naturales, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Los Conquistadores, calle El Alférez N° 057, Villa Alegre; quienes vienen en interponer

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