2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VIDAL

Rol

C-277-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandatoó é ú ú judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago donú lvaro Gonz lez Salinas, que acompa a en un otros de la demanda, domiciliado enÁ á ñ í Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, interponeá demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Constanza Paz Vidal Bahamonde, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Independencia N 909, de laó ° comuna ce Porvenir. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del Pagar deñ ñ é la operaci n N 35726447, y que acompa a en un otros de la presentaci n, suscrito poró ° ñ í ó Saul Ignacio Valenzuela Avenda o, y don Carlos Jaime Oyarzun Galdames, ambosñ empleados bancarios, en representaci n del Banco del Estado de Chile, y a su vez, enó representaci n del deudor principal, do aó ñ Constanza Paz Vidal Bahamonde, ya individualizada. Indica que dicho pagar fue suscrito con fecha 10 de julio de 2023, por laé cantidad de $10.411.781.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,05% mensual,á é que el demandado se oblig a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $195.852.-, cada una, salvo la ltima que ser de $195.798.-, venciendo la primera deú á ellas el d a 05 de septiembre de 2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima,í ú vencer n el d a 05á í de cada mes correspondiente al servicio pactado. Expresa que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar alé á Banco del Estado de Chile para exigir sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Constanza Paz Vidal Bahamonde, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 4, comparece la ejecutada y opone las excepciones de los n meros 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitaú í ó tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n, someterlas a tramitaci n y acoger unaó ó o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.á ó 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci ní ó con el demandado Art. 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil. º ó Alega el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 Ní º º 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: º “Gr vaseá con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras deí ñ …… cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documentoé é que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mesó é Código: RXNRXPDGSDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento deló ó mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique . ” Dice que de lo antes mencionado se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, de loó contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no seé í encuentra facultado para ejecutar a la demandada, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento deló requisito ya expuesto. Hace presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharseó ó Mandamiento de Ejecuci n y Embargo en contra de esta parte ni ordenar que seó requiriera de pago alguno a mi representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no haó sido satisfecha; siendo cargo del demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente,ó el t tulo que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. í 2.- La nulidad de la obligaci n Art. 464 N 14 del C digo deó º ó Procedimiento Civil Expone que siendo el documento en cuesti n, un pagar a la vista, l

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes; solicita tener poró á entablada demanda ejecutiva en contra de do a Constanza Paz Vidal Bahamonde,ñ ya individualizada precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su m rito ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $10.411.781.-, suma a laó que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Que, en el folio 9, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7, 11, 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 25, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 28, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Constanza Paz Vidal Bahamonde, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 4, comparece la ejecutada y opone las excepciones de los n meros 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitaú í ó tener por opuestas las excepciones a la ejecu

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-277-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VIDAL Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr ditos del Estad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica