BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGÜERO
Rol
C-396-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fechaé ú ú 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, que acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado en Avda.ñ í ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago, representado´ º º legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio,á interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Anah Ver nicaí ó Ag ero Garrido, ü ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó Juli n Fox N 0291, Pedroá ° Aguirre y/o Avenida Independencia N 830, ambos de la comuna de Punta Arenas.° Se ala que su ñ representado, el Banco del Estado de Chile, es due o delñ pagaré N°8030887, de la operaci n Nó °24379803, y que se acompa a en un otros de lañ í demanda, suscrito por do a ñ Anah Ver nica Ag ero Garrido, í ó ü ya individualizada. Indica que dicho pagar fue suscrito con fecha é 19 de febrero de 2020, por la cantidad de $9.494.824-, por concepto de capital, m s un inter s del á é 0,7800% mensual, que el demandado se oblig a pagar en ó 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $240.432.-, cada una, salvo la ltima que ser de $ú á 240.433.-, venciendo la primera de ellas el d a í 20 de abril de 2020, las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima,ú vencer n el d a á í 20 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Dice que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoó í de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar al Bancoé á del Estado de Chile para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Anah Ver nicaí ó Ag ero Garrido, ya individualizada, ü por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 10, comparece la ejecutada y opone la excepci nó del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó la concesi nó de esperas o la pr rroga del plazo, y solicita tener por formuladas la excepci n y, enó ó definitiva, negar lugar la ejecuci n de autos, con costas.ó Indica que ha sido demandada ejecutivamente por la suma de $2.080.263, m sá intereses, comisi n y con costas, por Banco del Estado, representado por apoderadoó abogado: Maximiliano Jos S nchez Derio y al efecto, opone la excepci n del N 11 delé á ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en los siguientes hechos: í ó Código: YVUNXPLZXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) La demanda ejecutiva fue presentada fundada en que la deudora principal se encuentra en mora con fecha 4 de marzo de del a o en curso. ñ 2) La referida demanda ejecutiva fue notificada el 28 - 03 -2024; 3) Sin embargo, y como dice que se acreditar , a fin del mes de enero del a o ená ñ curso, la ejecutante otorg a los ejecutados concesi n de espera para el pago de la deudaó ó y facilidades de pago para la misma, concesi n que a la fecha a n se encuentra vigente,ó ú y que no est siendo cumplida por la ejecutante.á TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado que le fue conferido.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o pr rrogaó ó ó del plazo, no obstante haber se alado que probar a que el ejecutado le concedi unañ í ó espera o pr rroga en el mes de enero de este a o ó ñ y facilidades de pago para la misma, la ejecutada no rindi prueba alguna destinada a demostrar la existencia de una espera oó pr rroga vigente a la fecha de la demanda.ó Que no acreditada la espera o pr rroga del plazo, la deuda es totalmenteó exigible. QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Y visto, adem s, Indispuesto en los art culosá í 1698 del Código Civil y 144, 160, 170, 342, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes; solicita tener poró á entablada demanda ejecutiva en contra de do a ñ Anah Ver nica Ag ero Garridoí ó ü , ya individualizada precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su m rito ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $2.080.263.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Que, en el folio 10, la ejecutada opuso la excepci n del n mero 11 del artó ú ículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 18, se declar admisible la excepci n y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 21, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Anah Ver nicaí ó Ag ero Garrido, ya individualizada, ü por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 10, comparece la ejecutada y opone la excepci nó del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó la concesi nó de esperas o la pr rroga del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-396-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AG EROÜ Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, é á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del
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