Juzgado de Letras de Lautaro

SANHUEZA/INDUSTRIA Y FORESTAL ZIPOFOREX LTDA

Rol

M-9-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se interpuso acción de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de aporte al fondo de cesantía por FABIAN ALEXIS BURGOS BASUALTO, cédula nacional de identidad N°16.529.897-7, domiciliado en Lizandro Paulsen N°416, Lautaro y por MOISES ABRAHAM SANHUEZA POBLETE cédula nacional de identidad N°19.075.083- 3, soltero, desempleado, domiciliado en Pasaje 7 Oriente 2958, Pueblo Nuevo Temuco en contra de su ex empleador INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, rol único tributario N° 78.761.120-6, representado legalmente por Guido Zirotti Bruning, cédula de identidad N° 4.383.038-4,ambos domiciliado en calle ruta 5 sur Km. 652, comuna de Lautaro. Piden que se declare que el despido es injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Respecto de Fabian Alexis Burgos Basualto: a. Al pago de $648.263 por concepto de restitución del descuento indebido de A.F.C. b. Al pago de $1.365.000 por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. Respecto de Moises Abraham Sanhueza Poblete: a. Al pago de $552.521 por concepto de restitución del descuento indebido de A.F.C. b. Al pago de $981.883 por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. Además, solicitan Intereses, reajustes y costas. Tales peticiones la apoyaron en los antecedentes que expusieron en su libelo pretensor, y que fueron los siguientes: En lo que respecta a Fabian Alexis Burgos Basualto: Menciona que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 06 de noviembre de 2018. Su cargo era el de encargado de bodega, en el local de la demandada ubicado en Ruta 5 Sur Km 652, Lautaro. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: la suma de $910.000, según se detalla en finiquito. La fecha de Termino de la relación laboral fue 06 de marzo de 2024. La Causal de termino fue la del artículo 161 del Códi

Fundamentos

motivos significativos que hacen necesaria la desvinculación; por ser expresiones genéricas a las que nuestra legislación y jurisprudencia no les da mayor validez, considerando además que prestaron servicios durante más de 3 y 5 años y que en la actualidad hay otra persona puestos de trabajo. Señalan que ambos suscribieron finiquitos, Fabian Alexis Burgos Basualto: con fecha 15 de marzo de 2024, con la respectiva reserva de derechos ante Notaría Gonzalo Cruz Gutiérrez, Lautaro. y Moisés Abraham Sanhueza Poblete con fecha 16 de febrero de 2024, reserva de derechos a través de la página web de la Dirección del Trabajo. En estos finiquitos se reconocen como ultima remuneración mensual las ya referidas, mediante la cual se calcularon las demás prestaciones e indemnizaciones. En los finiquitos suscritos se realizan descuentos por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. Citan el derecho que estima aplicable en el presente caso. Con fecha 21 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia única de contestación conciliación y prueba, al que comparecieron ambas partes representadas por sus letrados. La demandada, debidamente representada por su abogado Manuel Alejandro Villarroel Vergara contestó la demanda pidiendo, se rechace la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas de los demandantes. Se apoya en las siguientes alegaciones que continuación se indican. Alude al tenor de la demanda apuntando que esta refiere a una errónea aplicación de la causal, a que la carta no contendría la información suficiente para poder comunicar adecuadamente esta causal, y por supuesto esto debería llevar una condena que implique un sobrecargo respecto al monto de la indemnización ya pagada y la devolución de la AFC. Niega expresamente todos los hechos contenidos en la demanda, en los siguientes términos: Niega que los demandantes hubiesen sido despedidos de manera injustificada, que el despido carezca de motivaciones objetivas y comprobables, y que se les adeude prestación alguna a los demandantes. Refuta expresamente lo señalado por la actora de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo. Dice que acreditará que los despidos fueron justificados por cuanto la empresa si racionalizó las funciones, ya que sufrió mermas y menoscabos económicos, pues está atravesando un problema financiero complejo que la ha llevado a tomar decisiones dolorosas, por supuesto, pero necesarias para la continuidad de funcionamiento de la misma, y que por consiguiente no se le puede obligar a sacrificar el futuro para poder mantener todos los puestos de trabajo incólumes. Lo anterior, refiere, no es lo que establece la ley ni lo que la doctrina ni la jurisprudencia han entendido por “necesidades de la empresa”. Hace presente doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, a su entender. Asegura que esto

Fallo

se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por FABIAN ALEXIS BURGOS BASUALTO, cédula nacional de identidad N°16.529.897-7, y por MOISES ABRAHAM SANHUEZA POBLETE cédula nacional de identidad N°19.075.083- 3, en contra de INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, rol único tributario N° 78.761.120-6, representado legalmente por Guido Zirotti Bruning, cédula de identidad N° 4.383.038-4, todos ya individualizados, y se declara injustificado el despido que afectó a ambos demandantes el 06 de marzo de 2024 y el 02 de febrero de 2024, respectivamente, y, además, se condena a la demandada a pagar a: a) Fabian Alexis Burgos Basualto el recargo legal del 30% de incremento aplicado sobre la indemnización por años de servicio recibida, esto es, la cantidad de $1.365.000, y al pago de la suma de $648.263.- por concepto de devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC); y b) Moisés Abraham Sanhueza Poblete el recargo legal del 30% de incremento aplicado sobre la indemnización por años de servicio recibida, esto es, la cantidad de $981.883, y al pago de la suma de $552.521.- por concepto de devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC). II.-Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma descrita en el artículo 173 del Código del Trabajo.  III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en la suma de $150.000. IV.- Se deja constancia que para los efec

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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Se interpuso acción de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de aporte al fondo de cesantía por FABIAN ALEXIS BURGOS BASUALTO, cédula nacional de identidad N°16.529.897-7, domiciliado en Lizandro Paulsen N°416, Lautaro y por MOISES ABRAHAM SANHUEZA POBLETE cédula nacional d

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