ORELLANA/CONSTRUCTORA CERUTTI S A
Rol
M-11-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios con fecha 10 de MAYO de 2018, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, contrato de trabajo que se encuentra escriturado al igual que los anexos posteriores. - 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de jornal y Ayudante de bodega y después pasé a Bodeguero, labores que debía desempeñar en faena de construcción de viviendas ubicadas en Calle 1 Villa los Trigales I de Cauquenes y luego en Km 4 camino a Chanco en Villa Los Trigales II, Sector San Bernabé, de Cauquenes. Sus labores eran fiscalizadas por su empleador a través de su jefe directo que era doña Loreto Plaza.- 3.- La jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, en horario de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 19.00 horas y los viernes de 08.00 a 13.00 horas.- 4.- La remuneración, incluía componentes fijos que consistía en un sueldo base, ascendente a la fecha del despido a $460.00.-, más gratificación legal del 25% de la remuneración por un valor de $115.000, lo que suma una remuneración mensual total de $575.000.-, o el valor que se estime más ajustado a derecho. 5.- La relación laboral en cuanto a su duración era indefinida.- 6.- En relación a sus cotizaciones previsionales vengo en señalar que las mismas no se encuentran íntegramente pagadas, tanto en AFP como en AFC y Fonasa. - II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Con fecha 02 de octubre de 2023, se le entrega carta de despido por la que se le informa el término de la relación laboral a contar del 02 de NOVIEMBRE de 2023 por la causal del art. 161 inciso primero del Código, esto es, por necesidades de la empresa. 2.- En la carta se indica que se le cita a firmar finiquito a las dependencias de la empresa ubicadas en calle 2 Oriente N°1303 de Talca, dentro de 10 días hábiles a contar de la
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos, el día 05 de FEBRERO de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuse un reclamo administrativo siendo citado a un comparendo de conciliación vía remota, para el día 19 de FEBRERO de 2024 . 2.- Llegado el día de la audiencia, su ex empleador, compareció debidamente representado por doña Bernarda Luna Abraza, quien reconoció relación laboral por el periodo reclamado, y se llegó a acuerdo en que la causal de término de la relación laboral fue por art. 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y exhibió proyecto de finiquito por cinco años de servicio por $2.839.760 y feriado legal por 34.16 días por $524.903.-, pero su propuesta era pagar el finiquito en cuotas, lo que no aceptó. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia en relación al pago de las prestaciones adeudadas solo acordándose la causal de término, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, debiendo concurrir a requerir sus derechos y prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que se contactó con las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Linares, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes.- IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO. 1.- En relación a las indemnizaciones que tiene derecho en razón de la causal de término del art. 161 inciso primero del código del trabajo invocada, son las INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO que demanda, cabe destacar que la misma es obligatoria por aplicación de la causal invocada y de la normativa que invoco, esto es: “Artículo 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código….” “Artículo 169. Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 50, 63, 73, 161, 163, 169, 420, 423, 425 y 496 todos del Código del Trabajo, y art.510 inciso primero del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; solicita tener por interpuesta DEMANDA POR COBRO PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES e INDEMNIZACIONES LEGALES POR TÉRMINO DE CONTRATO, en PROCEDIMIENTO MONITORIO en contra de CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., representada legalmente por ROBERTO CERUTTI STEFINI, ya individualizados, Acogerla de inmediato, o en subsidio, citar a audiencia, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo conforme a la correcta aplicación de la normativa legal aplicable y a la correcta apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan: 1. Se condene a la demandada a pagar Indemnización por Años de Servicio, por cinco años se me adeuda la suma de $2.875.000.-, o el valor que se estime más ajustado a derecho. 2. Feriado Legal Anual y Proporcional por el periodo del 10-05-2021 al 09-05- 2022, se me adeuda un saldo pendiente de 5 días hábiles, por el periodo del 10-05-2022 al 09-05-2023, se adeuda anualidad completa por 15 días hábiles, y por feriado proporcional del 10 de mayo de 2023 al 02 de noviembre de 2023, por cinco meses y veintidós días equivalente a 7.16 días hábiles, periodos por los
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Cauquenes a veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que se presenta don FRANK ROBINSON ORELLANA GUTIÉRREZ, trabajador dependiente en labores de jornal y operario, domiciliado en INES DE SUAREZ N°12, VILLA LOS CONQUISTADORES de CAUQUENES, y deduce demanda en contra de CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por ROBERTO CERUTTI STEFINI, ig
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