Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (LOTERIA DE CONCEPCION CON I

Rol

I-57-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por la abogada Antonia Alejandra Cruz Pereira en representación de Universidad de Concepción, ambas con domicilio para estos efectos en Víctor Lamas N° 1290, Concepción, en contra de la Resolución de Multa N° 7806/24/18, del 29 de mayo de 2024 y notificada legalmente el 10 de junio del mismo año, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que la multa en cuestión, por la suma de 60 UTM se cursó por lo siguiente: “[1] NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y DETALLE QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: YANIRA CONCHA SANTIS = SIN REGISTRAR ASISTENCIA DESDE EL MES DE MARZO DE 2024 HASTA EL 27 DE MAYO DE 2024 Y ENTRADA DEL DIA 28 DE MAYO DE 2024. FABIAN DINARES OLIVARES = SIN REGISTRAR ASISTENCIA DESDE EL MES DE MARZO DE 2024 HASTA EL 27 DE MAYO DE 2024 Y ENTRADA DEL DIA 28 DE MAYO DE 2024. FELIPE BUSTAMENTE SERRANO = SIN REGISTRAR ASISTENCIA DESDE EL MES DE MARZO DE 2024 HASTA EL 27 DE MAYO DE 2024 Y ENTRADA DEL DIA 28 DE MAYO DE 2024. JOSE ESCOBAR CASTRO = SIN CONSIGNAR HORA DE ENTRADA Y SALIDA DESDE EL 13 DE MAYO DE 2024 HASTA EL 27 DE MAYO DE 2024 Y ENTRADA DE ENTRADA DEL DIA 28 DE MAYO DE 2014. GERMAN GUZMAN PEREDA = SIN CONSIGNAR HORA DE ENTRADA Y SALIDA DESDE EL 02 DE MAYO DE 2024 HASTA EL 27 DE MAYO DE 2024 Y HORA DE ENTRADA DEL DIA 28 DE MAYO DE 2024”. Esto habría implicado una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933. Al respecto, indica que es cierto que a la época de la sanción los libros no se encontraban correctamente llevados, pese a haberse requerido e informado a los trabajadores para su correcto uso, esto no se había cumplido por parte del grupo de trabajadores que se constató en la infracción, existiendo una mala gestión administrativa por parte de la Facultad responsable al no asegurar su correcto uso. Sin perjuicio de lo anterior, en mérito de la fiscali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que primero es necesario resolver respecto de las facultades con que cuenta el tribunal para la resolución del asunto planteado, en el marco del reclamo interpuesto de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Tal competencia, a juicio del tribunal, es amplia, toda vez que el artículo 511 del Código corresponde a una facultad que otorga el ordenamiento a la entidad afectada por una multa para acudir a un procedimiento contencioso administrativo en miras a dejarla sin efecto u obtener su rebaja, pero tal como se desprende del encabezado del primer inciso del artículo citado (“Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503…”), esta corresponde a una prerrogativa que puede o no el administrado ejercer. Dicho en otros términos, la empresa que estima que la multa fue cursada por un error de hecho o bien que dio cumplimiento íntegro a la normativa infringida, puede reclamar directamente de la misma en base a dichos supuestos o bien someterse al procedimiento administrativo para obtener, en forma previa a la instancia judicial, un pronunciamiento del ente fiscalizador, sin perjuicio de su derecho a reclamar con posterioridad ante el juez competente respecto de lo que éste resuelva. La limitación que la reclamada sostiene no se desprende del tenor literal del artículo 503, el que en ningún caso limita la facultad del tribunal en orden a efectuar una revisión íntegra de la multa administrativa reclamada, que incluya la determinación del cumplimiento íntegro posterior, de un eventual error de hecho y la posibilidad, por cierto, de proceder a una rebaja de la misma, para el caso de cumplirse los presupuestos legales para ello. Es efectivo, como sostuvo en estrados la apoderada de la Inspección, que el artículo 503 no establece expresamente la facultad de rebajar la multa, pero lo cierto es que tampoco establece en forma expresa la facultad de dejarla sin efecto, o bien de mantenerla. La norma en cuestión se limita a señalar que la multa será reclamable ante el juez de letras del trabajo, términos amplios y generales que, a falta de disposición expresa en contrario, deben entenderse que abarcan todas las posibilidades de impugnación, incluida la solicitud de rebaja. No debe olvidarse que tanto la acción judicial como administrativa se sostienen, en su faz constitucional, en el derecho al debido proceso y el derecho al recurso que se desprende del mismo, amparado tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile, por lo que no es posible, desde una perspectiva pro homine, limitar y restringir tales derechos a través de una interpretación restrictiva de la norma. Distinto es el caso inverso, en que el sancionado decide ejercer la facultad de someterse al procedimiento administrativo del artículo 511, puesto que en tal situación la competencia otorgada al tribunal por el artículo 512 sí se encuentra efectivamente limitad

Fallo

se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Universidad de Concepción, en contra de la Resolución de Multa N° 7806/24/18, de fecha 29 de mayo de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-57-2024 RUC: 24-4-0587364-4 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Universidad De Concepción (Loteria De Concepcion) DEMANDADO: Inspección del Trabajo RIT: I-57-2024 RUC: 24-4-0587364-4 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por la

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