Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZALES/BREADFAST SPA

Rol

M-447-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. En el mismo sentido, fue citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada, sin embargo, no asistió a la audiencia respectiva, privando al actor de información relevante para el esclarecimiento del asunto y probanzas de sus pretensiones, por lo que igualmente se hará efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 Nº 3 del mismo código, conforme el cual “Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”. SEXTO: Que, de esta forma, de acuerdo con la prueba rendida y los apercibimientos antes efectuados, se puede establecer que la relación laboral que unió a las partes comenzó el 5 de diciembre de 2021, se mantuvo vigente hasta el 11 de marzo de 2024, percibiendo por dichas labores el actor una remuneración mensual completa ascendente a la suma de $780.000. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la causal de término del contrato de trabajo, la carga de la prueba se encontraba en la demandada, sin que haya acreditado haber fundado el despido en alguna causal, ni mucho menos la efectividad de esta, por lo que se considerará el término de la relación laboral como incausada, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, OCTAVO: Que, en cuanto al pago de las remuneraciones correspondientes a los 11 días trabajados de marzo de 2024 y de los 3 días de feriado proporcional, corresponden a aspectos de hecho que la empleadora debía probar, lo que no aconteció, por lo que al no haber acreditado la extinción de las obligaciones dinerarias antes mencionadas, se acogerá la acción de cobro deducida en autos. NOVENO: Que, en cuanto al pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales

Fundamentos

fundamentos fácticos de su pretensión, sólo la parte demandante rindió prueba durante el juicio, la que consistió en la siguiente: Documental. 1. Contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 05/12/2021. 2. Liquidaciones de remuneraciones de enero, marzo y junio de 2022, con un total de haberes ascendente a la suma de $400.000. 3. Certificado de cotizaciones del actor emitido por AFP Hábitat de fecha 25/04/2024. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 01/04/2024. 5. Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo Nº 515/2024/2576 de fecha 24/04/2024 emitida por la Dirección del Trabajo, en el que se deja constancia que la demandada no asiste y se ratifica el reclamo que fue interpuesto el 01/04/2024. Confesional. Kiorgos Dante Raad Plaza, quien no asiste, por lo que la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº 3 del Código del Trabajo. Testimonial. Mafalda del Rosario Hidalgo Milesi, cédula de identidad N° 8.718.723-3, quien bajo juramento contenta que se encuentra jubilada desde 2022, ejerciendo anteriormente profesora de castellano. Vive en el pasaje Arraz, ubicado en el condominio Faldeos de Curauma, Valparaíso. Conoce a las partes en juicio, corresponden a la empresa repartidora de pan y Andrés González, este último les repartía pan de una camioneta con el logo de la empresa y un gorro. Trabaja en la empresa desde diciembre de 2021, hasta marzo de este año. Lo sabe porque el demandante estuvo de vacaciones en marzo, lo que les avisó previamente y, al volver, ya no tenía el carro y les dijo que ya no trabajaba para la empresa y que él se encargaría de repartirles pan. CUARTO: Que, en cuanto a la existencia y extensión de la relación laboral, la demandante incorporó el contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 5 de diciembre de 2021, con duración hasta el 1 de marzo de 2022. Por su parte, la testigo confirma que el actor trabajó para la empresa demandada desde diciembre de 2021, pero que dicha relación se extendió hasta marzo de 2024. Las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, de los meses de enero, marzo y junio de 2022, fijan el inicio de la relación laboral en el día 12 de diciembre de 2021. En cuanto a la remuneración percibida y el pago íntegro de las cotizaciones de salud, en el Certificado de Cotizaciones de AFP Hábitat, aparece como RUT pagador el Nº 77.405.156-2, correspondiente a Breadfast Spa, desde diciembre de 2021 a febrero 2023 inclusive; luego, los pagos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio son efectuados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. La remuneración imponible es variable, en febrero 2023 ascendió a $227.778; en enero 2023 a $341.666; y en diciembre de 2022 correspondió a $320.000. Por su parte, el Certificado de Cotizaciones Fonasa, registra como pagadora a Breadfast Spa desde abril 2022 a febrero 2023, con una remuneración idéntica a la mencionada anteriormente para los meses respectivos, salvo diciembre 2022, en q

Fallo

se declara lo siguiente: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por Andrés Gonzales Ponce en contra de Breadfast Spa, ambos ya individualizados, debiendo la empresa empleadora pagarle al actor las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo ($780.000). b) Indemnización por dos años de servicio (1.560.000). c) Once días trabajados en marzo de 2024 ($286.000) d) Feriado proporcional por 3 días (($78.000) II. Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por Andrés Gonzales Ponce en contra de Breadfast Spa, ambos ya individualizados, debiendo la empresa empleadora pagarle al actor las siguientes sumas: a) Cotizaciones previsionales y diferencias en el pago de estas (AFP Hábitat y Fonasa), durante todo el período trabajado comprendido entre el 5 de diciembre de 2021 y el 11 de marzo de 2024, tomando como base una remuneración completa ascendente a $780.000. b) Remuneraciones devengadas entre la separación del trabajador ocurrida el 11 de marzo de 2024 y la fecha de convalidación del despido. III. Las sumas antes indicadas se deberán pagar con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, las que se regulan en el 10% de lo obtenido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº M-447-2024 y RUC Nº 24-4-0572959-4, comparece ANDRÉS GONZALES PONCE, chofer profesional, domiciliado en Blanco Nº 1041, oficina 72, Valparaíso, quien en procedimiento monitorio laboral demanda a su ex empleadora BREADFAST SPA, empresa de servicios, representada legalmente por Kiorgos Dante Raad Plaza, ger

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