3º Juzgado de Letras de Iquique

CAIPA/

Rol

V-49-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Yamileth Alejandra Caipa Mamani, domiciliada en Pasaje Viña de Mar 4579, Alto Hospicio, solicitando autorización para cambiar el nombre de su hija Maily Hipólita Vhianelly García Caipa, a Maily Yaneli García Caipa, quedando en definitiva como Maily Yaneli García Caipa, por haber sido conocida durante más de cinco años con aquellos nombres, disponiéndose las modificaciones e inscripciones legales pertinentes. SEGUNDO: La solicitante acompañó a folio 1, certificado de nacimiento de su hija, resolución que acoge mediación del 14 de agosto de 2014 en causa M-1260-2014, del Juzgado de Familia de Iquique, y Certificado emitido por la psicóloga doña Paulina Loayza Rocha el 29 de enero de 2024. Asimismo, la solicitante rindió información sumaria de testigos a folio 7. TERCERO: A folio 13, compareció a audiencia privada la niña citada, manifestando su conformidad con los cambios de nombres. CUARTO: A folio 19, consta el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación conforme el artículo 2º, inciso 7º, de la Ley Nº 17.344; agregándose a folio 8, la publicación de la solicitud efectuada en el Diario Oficial el 15 de abril de 2024, no existiendo oposición en autos. Por último, a folios 15 y 22, citado a audiencia el padre biológico de la menor, éste no compareció. QUINTO: Pues bien, analizados los elementos probatorios referidos, aunado al hecho que el padre biológico no compareció, pese a estar válidamente emplazado, y que la menor de autos ha ejercido su derecho a ser oída, con especial consideración al principio del interés superior del niño consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tratado internacional suscrito y ratificado por Chile, se tiene por establecido que ha sido conocida durante más de cinco años, por motivos plausibles, con los nombres de Maily Yaneli García Caipa, debiendo acogerse la solicitud interpuesta. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 17.344; y en los artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil; 3 N° 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la solicitud de folio 1, autorizándose a la niña de autos a cambiar sus nombres de “Maily Hipólita Vhianelly García Caipa” a “Maily Yaneli García Caipa”, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción de nacimiento N° 2.698 del año 2011, de la oficina del Registro Civil e Identificación de Iquique, en el sentido resuelto; 1 Código: XZSRXPNXTPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pasando la hija de la solicitante a ser identificada en definitiva como Maily Yaneli García Caipa. Regístrese, otórguese copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Rol V-49-2024.- Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el incis

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Yamileth Alejandra Caipa Mamani, domiciliada en Pasaje Viña de Mar 4579, Alto Hospicio, solicitando autorización para cambiar el nombre de su hija Maily Hipólita Vhianelly García Caipa, a Maily Yaneli García Caipa, quedando en definitiva como Maily Yaneli García Caipa, por haber sido conocida duran

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