PONCE/MEDINA
Rol
C-4672-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4672-2023 CARATULADO : PONCE/MEDINA Colina, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, a folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, comparece Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, cédula de identidad N°14.052.076-4, con domicilio en Huérfanos N°786, Oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de don NELSON ANTONIO PONCE ESCALONA, cédula de identidad Nº 19.036.910-2, empleado público, domiciliado en Calle Titán Nº 4876 depto. 1704, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; quien solicita se cite audiencia para la designación de Partidor y Liquidador a doña MACARENA MARISOL MEDINA RIFO, cédula de identidad Nº 18.465.742-2, funcionaria pública, domiciliada en El Remanso de Chicureo Nº 724 casa 57, Chicureo, comuna de Colina, conforme los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que su representado y la demandada son dueños del 50% cada uno, de la propiedad ubicada El Remanso de Chicureo Nº 724 casa 57, Chicureo, comuna de Colina, de acuerdo al plano archivado bajo el número 6344 y sus láminas respectivas; y dueños además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote Z Uno B - Dos - Tres, del plano difusión respectivo, según los deslindes que indica, inscrito a fojas 54.106 Nº 75.276 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud que indica, en contra de doña Macarena Marisol Medina Rifo, darle tramitación correspondiente y en definitiva citar a una audiencia a fin de designar partidor y liquidador conforme las reglas del artículo 646 en relación con el artículo 414, ambos del Código de Procedimiento Civil. Que, a folios 6, 7 y 8 consta que el 1 de septiembre de 2023, la demanda se notificó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: FQEXXPXJXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, a folio 24, consta que el 19 de marzo de 2024, se llevó a efecto audiencia de rigor, con la comparecencia de los apoderados de ambas partes, y ante la falta de acuerdo en la persona del juez partidor, el tribunal en quedó en resolver. Que, a folio 32, el 3 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes; documentación acompañada con la demanda, de las cuales se desprende la efectividad de los supuestos invocados para el nombramiento solicitado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1317 y siguientes del Código Civil, 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, se designa como juez árbitro partidor a CAMILA ANTONIA FLORES DELPIANO, cédula de identidad N°15784651-5, domiciliada en Alcántara N° 200 oficina 406, Las Condes; celular: 9 56474879; correo electrónico cflores@qrfabogados.cl Notifíquese a las partes para los fines previstos en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese la designación al juez árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de su aceptación o rechazo al cargo y bajo apercibimiento que si no lo hace en tiempo y forma se podrá designar a otro en su lugar. En caso de aceptación, deberá además prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo y con prontitud. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4672-2023.- DICTADA POR XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. En Colina, a veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: FQEXXPXJXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cflores@qrfabogados.cl 2024-07-25T16:03:42-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4672-2023 CARATULADO : PONCE/MEDINA Colina, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, a folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, comparece Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, cédula de identidad N°14.052.076-4, con domicilio en Huérfanos N°786, Oficina 601, comuna y ciudad de Santiag
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