3º Juzgado de Letras de la Serena

ABDO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

C-1390-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Indica que su representada es propietaria del Lote B-3, resultante de la subdivisi n de la Parcela N°40 de la Colonia Gabriel Gonz lezó á Videla, Vegas Sur, de la comuna de la Serena. Adquiri dichaó propiedad por adjudicaci n en remate de fecha 13 de diciembre deó 2012, en autos rol C-1802-2001 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena. Código: CGHNXPGJXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1390-2023 Foja: 1 Agrega que, desde la Tesorer a General de la Rep blica, obtuvoí ú un informe de deuda de contribuciones del inmueble se alado en elñ punto anterior, cuyo rol de aval o fiscal corresponde al N°965-77,ú por las fechas y montos que a continuaci n se indican: Deuda conó vencimientos con fechas 30 de abril de 1998 a 30 de noviembre de 2007, por un total actualizado de $145.971.697. Se ala que seg n lo dispone el art culo 201 del C digo Tributario,ñ ú í ó la acci n para perseguir el pago de impuestos prescribe en el plazo deó tres a os contado desde la expiraci n del plazo legal en que debiñ ó ó efectuarse el pago. Por lo anterior, platea que la acci n para perseguir el cobro deó contribuciones que corresponden a las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril de 1998 al 30 de noviembre de 2007 as como sus– í reajustes e intereses-, se encuentran extintas por prescripci n.ó Sostiene que las cuotas adeudadas desde el 30 de abril de 1998 hasta el 30 de noviembre de 2007, por concepto de contribuciones, se encuentran prescritas al 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente, contadas desde la expiraci n del plazo legaló en que debi efectuarse el pago de cada una de las cuotas. Enó consecuencia, la acci n judicial para el cobro de las referidasó contribuciones se extingui por prescripci n en las fechas indicadasó ó precedentemente. Cita que el art culo 2514 del C digo Civil establece que “Laí ó presc

Fundamentos

fundamentos expuestos, rechaz ndola en todas sus partes, con expresaá condenaci n en costas. ó Mediante escrito de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitr s, a folio 23é , la parte demandante evacu el tr mite de laó á r plica, solicitando que se acoja la demanda, reiterando los argumentosé vertidos en sta y agregando que la Tesorer a General de la Rep blicaé í ú no hizo gesti n alguna para cobrar las contribuciones adeudados poró don Luis Carlos Delanoe Guerrero y, producto de ello, a su representada, quien adquiri el dominio de este inmueble en p blicaó ú subasta, no se le permiti inscribir aquella en el Conservador de Bienesó Ra ces de esta ciudad, pues existe una deuda por impuesto territorialí que pretende se declare prescrita. Reitera que su representada firm la escritura de adjudicaci n deló ó dominio de la propiedad, debidamente autorizada por este mismo Tribunal en causa C-1802-2001, adquirida legalmente v a remate. í Defiende que su mandante tiene inter s leg timo en esta causa, yaé í que no ha podido inscribir un inmueble que fue adquirido leg timamente hace m s de 10 a os, de manera que, si bien se trata deí á ñ deudas que no fueron contra das por ella, le afectan de forma directaí al no poder inscribir la propiedad adquirida a su nombre, dada la negativa por parte del Conservador de Bienes Ra ces, raz n por la queí ó goza de legitimaci n activa para entablar la presente acci n.ó ó Aclara que existe inactividad de parte de la demandada respecto de perseguir el pago de estas contribuciones de quien ellos estiman que debi pagar, pero su propia inacci n origina un perjuicio irreparable aó ó su mandante, ya que no ha podido consolidar el dominio a su nombre. Código: CGHNXPGJXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1390-2023 Foja: 1 Destaca que su mandante no puede pagar deudas de un tercero, seg n la propia demandada ha reconocido, pero la instituci n de laú ó prescripci n, como principio jur dico, es universal y compete a su parte.ó í En escrito de fecha doce de octubre de dos mil veintitr s, aé folio 25, la parte demandada evacu el tr mite la d plica, ratificandoó á ú la contestación de la demanda presentada el d a diecis is de abril de dosí é mil veintitr s y agregando que el servicio ha ejercido oportunamente laé acci n de cobro respecto de las obligaciones morosas del propietario yó deudor don Luis Carlos Delanoe Guerrero. En efecto, se ala que existen cuatro expedientes administrativosñ iniciados en contra del demandante, respecto de las obligaciones morosas del contribuyente cuya prescripci n se solicita, los cuales a n registranó ú deuda por cobrar, a saber: a.- En el expediente 1017-2000 LA SERENA, se procedi aó demandar ejecutivamente en relaci n con los siguientes Formularios:ó Menciona que, en este caso, el actor fue notificado, requerido de pago y embargado con fecha 8 de noviembre de 2000. Adem s, elá expediente fue pasado a etapa judicial para remate e

Fallo

fallo y por haber transcurrido el plazo de legal de 10 d as previsto en el art culo 176 delí í C digo Tributario.ó D cimo sextoé . Que, del m rito de los expedientes administrativosé presentes a folio 38, instrumentos p blicos en juicio seg n la regla delú ú n mero 3 del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil, resultaú í ó plenamente acredita que la Tesorer a Regional de La Serena inici ení ó contra de don Luis Carlos Delanoe Guerrero el cobro administrativo de los folios singularizados en el motivo noveno, en expedientes administrativos Roles 1017-2000, 1013-2002, 511-2004, 553-2005, 522- 2007 y 523-2008, todos de La Serena, los cuales se judicializaron, respectivamente, en causas Rol C-186-2001, del Primer Juzgado de Letras de La Serena; C-1898-2002, del Primer Juzgado de Letras de La Serena; C-3148-2004, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena; , del Tercer Juzgado de Letras de La Serena; C-1023-2008, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena; y C-21-2010, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. En el expediente administrativo Rol 1017-2000, el deudor fue notificado, requerido de pago y embargado con fecha 8 de noviembre Código: CGHNXPGJXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1390-2023 Foja: 1 de 2000. Adem s, fue pasado a etapa judicial para remate ená expediente del Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-186- 2001, con fecha 9 de marzo 2001. Demanda y fecha de remate notificada con

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C-1390-2023 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1390-2023 CARATULADO : ABDO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILEÚ La Serena, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro Vistos. En presentaci n de fecha cinco de mayo de dos miló veintitr s, a folio 1é , comparece don Jos Araya Vallejos, abogado, ené representaci n

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