18º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A/MONTENEGRO

Rol

C-6826-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General de la República de Chile, Rut: 60.805.000-0, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, contra de Francisca Ignacia Montenegro Garri, Rut 19.256.636-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avda. Las Flores 648 648 Coquimbo. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1- Pagaré de monto capital equivalente a 6,4044 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de abril de 2023. 2- Pagaré de monto capital equivalente a 248,5562 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de abril de 2023. Agrega que en los pagarés antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de abril de 2023 y hasta la fecha de su pago efectivo, la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General de la República de Chile, Rut: 60.805.000-0, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, contra de Francisca Ignacia Montenegro Garri, Rut 19.256.636-3, ignora profesión u oficio, Código: WKZQXPJYTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6826-2023 domiciliado en Avda. Las Flores 648 648 Coquimbo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 254,9606 UF, equivalente en pesos al 10-04-2023, por la suma de $9.071.019.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones contempladas respectivamente en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecución, con costas. TERCERO: Que el actor acompañó junto a la demanda los dos pagarés fundantes de la acción ejecutiva, el contrato de apertura de la línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20027, donde consta el mandato otorgado por la parte demandada al Banco ejecutante para la suscripción de los pagarés demandados en autos, y copia de la escritura pública de mandato en virtud de la cual consta la personería de Antonio Tuya Fuentes para suscribir pagares en representación del Banco. CUARTO: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le correspondía a la parte ejecutada. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción que hace la parte ejecut

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose estas a prueba. A folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General de la República de Chile, Rut: 60.805.000-0, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, contra de Francisca Ignacia Montenegro Garri, Rut 19.256.636-3, ignora profesión u oficio, Código: WKZQXPJYTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6826-2023 domiciliado en Avda. Las Flores 648 648 Coquimbo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 254,9606 UF, equivalente en pesos al 10-04-2023, por la suma de $9.071.019.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de cap

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C-6826-2023 FOJA: 28 .- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6826-2023 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A/MONTENEGROÚ Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y corr

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