1er Juzgado de Letras de Melipilla

BOLADOS/AVICOLA GERMANA SPA

Rol

O-31-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, no existiendo así hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a la dictación de sentencia de forma inmediata. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JUAN PABLO BOLADOS CORREA, AGRICULTOR, RUT Nº15.384.855-6, con domicilio en Codigua, parcela 18B, comuna de Melipilla, debidamente representado, e interpone demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora “AVICOLA GERMANA SPA” Rut 76.589.241-4, sociedad domiciliada en Codigua, Parcela 18B, Comuna de Melipilla, representada por don Clemens Thomas Huhn, de profesión ingeniero, Rut Nº14.616.511-7, con domicilio en Avenida Plaza Nº570, casa 299 comuna de Las Condes. Refiere en síntesis que, en su calidad de agricultor, experto en crianza de aves, específicamente reproducción y crianza de pollas y gallinas ponedoras fue contratado por la empresa denominada “Avícola Germana SpA” aun cuando su contrato de trabajo fue consensuado y no fue puesto por escrito, existiendo vínculo de dependencia y subordinación, teniendo carácter de indefinido. Inició sus servicios laborales con fecha 1 de septiembre de 2018 que consistían en las gestiones de producción y comercialización de pollas especializadas para la producción de huevos, pollas que se venden a los productores de huevos. La remuneración acordada o pactada era de $3.000.000. El contrato incluía el uso y habitación de una vivienda ubicada al interior del predio donde funciona la sociedad demandada. Que la demandada dejó de pagarle la remuneración; y respecto de las cotizaciones previsionales, la contraparte no ha pagado en Isapre Colmena y AFP Provida, las siguientes cotizaciones, durante el tiempo que trabajó: Isapre Colmena: Mes de febrero de 2022 y desde abril de 2023 hasta abril de 2024; existiendo diferenciales por pagos inferiores a lo requerido por la Isapre, lo que genera una deuda de $2.963.680.- que ha

Fundamentos

considerando anterior, teniéndose los hechos tácitamente admitidos por parte de la demandada rebelde, el hecho ineludible que tanto las remuneraciones como el pago de las cotizaciones previsionales son una obligación legal, debe necesariamente concluirse que el despido indirecto propiciado por el trabajador demandante basada en la casual esgrimida tiene asidero, ya que el objetivo esencial de una relación laboral es entregar un servicio o función a cambio de una contraprestación dineraria, cuestión que la empleadora unilateralmente modifica, no siendo imputable hecho alguno al trabajador la imposibilidad de la contraprestación. Además, no se ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, cuestión de suyo grave por cuanto dicen relación con derechos irrenunciables del trabajador establecidos directamente en resguardo en definitiva de sus derechos fundamentales. Que, se han cumplido además con las formalidades legales del auto despido. Además, se hace procedente el pago de las cotizaciones previsionales no solucionadas como parte de la obligación legal impuesta al empleador; la indemnización por los años de servicio como indemnización tarifada legal, pero que se trata de 6 años, y no 7 como indica el demandante; el recargo legal que corresponde solo al 50% según lo establece el artículo 171 del Código; y los feriados que se alegan, por cuanto deben obrar en poder de la demandada la documentación que dé cuenta del cumplimiento de aquellos, que no acompaña, lo que, por su incomparecencia y el efecto del apercibimiento, son procedentes de acoger. Así también lo solicitado como aplicación del efecto de la nulidad del despido pertinente de acoger. Se rechazará la solicitud de pago de gratificaciones, por cuanto no hay antecedente alguno que de cuenta de la existencia de dicha prestación ni tampoco son hechos que fundamenten la carta de autodespido. QUINTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 171, 177, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: I.- SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante JUAN PABLO BOLADOS CORREA, RUT Nº15.384.855-6 y la demandada “AVICOLA GERMANA SPA” Rut 76.589.241-4, cuyo inicio es de fecha 1 de septiembre de 2018 y termino el día 2 de mayo de 2024 por despido indirecto, dado que la demandada ha incumplido gravemente el contrato de trabajo siendo aplicable la casual del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo ajustado a derecho al despido indirecto realizado por el trabajador, debiendo por tanto la demandada pagar al demandante, ambos ya individualizados, solo las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $3.000.000.- b) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $18.000.000.- c) las remuneraciones fijas impagas, desde el mes de septiembre de 2018, hasta el 30 de abril de 2024, con deducción de los únicos montos pagados informados en la presente sentencia, lo que da un total de $194.606.297.- d) el pago de los feriados legales y proporcional de todo el período trabajado, por la suma de $9.750.000.- e) Recargo del 50% del articulo 171 del Código por la suma de $1.500.000.- f) al pago de las cotizaciones previsionales en la Isapre Colmena, AFC Chile y AFP Provida respecto de todo el período trabajado y que se encuentre adeudado, y de las eventuales diferencias. g) Deberá además pagar al actor la suma de $3.000.000 mensuales por concepto d

Texto Completo (Preview)

1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/08/2024 RUC 24- 4-0571124-5 RIT O-31-2024 MAGISTRADO JOSÉ FTI TEPANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luciano González Álvarez HORA DE INICIO 09:07 horas. HORA DE TERMINO 09:20 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440571124-5-0375 PARTE DEMANDANTE JUAN PABLO BOLADOS  CORREA  FORMA DE

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