Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FARMACIAS AHUMADA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DE TALCAHUANO

Rol

I-11-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Paolo Leonelli Leonelli, abogado, correo electrónico para ser notificado rschultz@schultzysolano.cl, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.378.831-8, ambos domiciliados en Talcahuano, Autopista Concepción 9000, e interpone de acuerdo con lo prescrito por el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamación judicial contra la resolución 8707/23/4, emitida el 27/12/2023 por la INSPECCIÓN COMUNAL DE TALCAHUANO, representada por Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, Jefa Comunal, domiciliados en Aníbal Pinto 347, Talcahuano, solicitando se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. En el curso del proceso la actora se desiste de su petición principal de dejar sin efecto la multa, manteniendo su petición de rebaja de la acción. La reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, asesorada por la abogada Andrea Ruiz Fuentes, domiciliadas en Aníbal Pinto 347, Talcahuano, correo electrónico para ser notificada electrónica acruiz@dt.gob.cl, contestó la reclamación, solicitando el rechazo de la acción, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 05/06/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 02/08/2024, en presencia de las partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los comparecientes, a los correos electrónicos registr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que FARMACIAS AHUMADA SpA interpone reclamación judicial de multa administrativa contra la resolución 8707/23/4 dictada por funcionario de la INSPECCIÓN COMUNAL DE TALCAHUANO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: La resolución de multa administrativa constató lo siguiente: 1. 8707/23/4-1. No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del trabajador Sandro Castillo V. Rut 10518386-0; Francisco Padilla R. Rut 13741513-5; Gloria Castillo Rut 10136667-4; Alejandra Villa S. Rut 11772328-8, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, toda vez que el contrato establece una serie de funciones y actividades entre las cuales se encuentra el despacho de receta, reposición de góndolas, verificar vencimientos, aseo de local, inventarios, retirar productos, colocar flejes, lo anterior determinado en anexo suscrito y asociado al cargo denominado “Auxiliar de farmacia N.E.” Los hechos descritos configurarían la siguiente infracción: No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, sancionado por el artículo 10 Nº3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. 8707/23/4-2. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración respecto de los trabajadores Sandro Castillo V. Rut 10518386-0; Francisco Padilla R., Rut 13741513-5; Gloria Castillo Rut 10136667-7; Alejandra Villa S. Rut 11772382-8, a quienes la empresa unilateralmente altera las metas mensuales denominadas “Meta encuesta NPS” y “Meta clientes atendidos por farmacia” los cuales la empresa establece que dicha meta se definirá periódicamente cada mes por la empresa, lo anterior atenta contra el principio de certeza jurídica de las remuneraciones. Los hechos descritos configurarían la siguiente infracción: no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, sancionado por el artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 3. 8707/23/4-3. No hacer entrega junto con los comprobantes de pago de remuneraciones de un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que reciben los trabajadores Sandro Castillo V. Rut 10518386-0; Francisco Padilla R., Rut 13741513-5; Gloria Castillo Rut 10136667-7; Alejandra Villa S. Rut 11772382-8, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Lo anterior por el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2023. Los hechos descritos configurarían la siguiente infracción: no contener las liquidaciones de remuneración un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Lo anterior estaría sancionado en el artículo 54 bis inciso

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7º, 503 y siguientes del Código del Trabajo acoger la demanda en todas sus partes y en consecuencia disponer que sea dejada sin efecto la resolución reclamada y la multa correspondiente, o en subsidio, rebajarla. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundada en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: El 14/12/2023, se inicia procedimiento de inspección, en razón del Oficio Circular Nº2000-295/2023, que instruye programa de fiscalización respecto de las siguientes materias: 1. Remuneraciones: no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, u otros incentivos, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. 2. Contrato Individual de Trabajo: no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, referidas a la estipulación arbitraria de las metas por parte de la empresa y a la polifuncionalidad que estarían ejerciendo los auxiliares de farmacia. 3. Ley de la Canela: los informes deberán consignar las metas, comisiones o incentivos por ventas, incorporan medicamentos en las bases de cálculo con el fin de que el servicio oficie al Ministerio de Salud en caso de constatarse dicha situación. Se constituye en el domicilio de la Empresa, el fiscalizador Renato Salazar Acuña, quien entrevista a Gladys Painemal Antiqueo, química farmacéutica, a trabajadores y se procede a la

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Concepción, a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Paolo Leonelli Leonelli, abogado, correo electrónico para ser notificado rschultz@schultzysolano.cl, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.378.831-8, ambos domiciliados en Talcahuano, Autopista Concepción 9000, e interpone de acuerdo con lo prescrito por el artículo 503

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