BANCO ITAU CHILE S.A/DÍAZ
Rol
C-19205-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de JAVIERA PAZ DÍAZ CORNEJERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Amerindios 0001149, casa 1149, comuna de Quilicura o en Los Amerindios N°1149, Villa Juan Francisco González, comuna de Quilicura, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 409,5201 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de noviembre de 2023 a la cantidad de $14.933.842.-, más intereses pactados y costas. Basa sus pretensiones en que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 40,9520.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2023, y con vencimiento el día 10 de noviembre de 2023. 2) Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 368,5681.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2023, y con vencimiento el día 10 de noviembre de 2023. Explica que estos pagarés fueron suscritos por representantes del Banco Itau Chile, en representación de este y a su vez de la ejecutada, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Detalla que en cuanto a los intereses moratorios estos se pactaron al máximo convencional. Asimismo, pormenoriza que los documentos que cobra en estos autos se aceleran en virtud de las disposiciones del Contrato de Apertura de Código: UMYLXPXQTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JAVIERA PAZ DÍAZ CORNEJERA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. Código: UMYLXPXQTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19205-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando las excepciones sean rechazadas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 2 del cuaderno principal: 1.- Pagaré – sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de octubre de 2023 por la suma de 40,9520 U.F. que debían ser pagados al 10 de noviembre de 2023, suscrito por Ruth Cisternas Rubilar en representación de Banco Itaú Chile, actuando esta última como mandatario de Javiera Paz Díaz Cornejera, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 31 de octubre de 2023. 2.- Pagaré – sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de octubre de 2023 por la suma de 368,5681 U.F. que debían ser pagados al 10 de noviembre de 2023, suscrito por Ruth Cisternas Rubilar en representación de Banco Itaú Chile, actuando esta última como mandatario de Javiera Paz Díaz Cornejera, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 31 de octubre de 2023. 3.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, suscrito el 22 de junio de 2017, en Santiago, por Javiera Paz Díaz Cornejera, cuyas firmas aparecen autorizadas por el notario público de Santiago Francisco Varas Fernández, con fecha 1 de agosto de 2017. QUINTO: Que no consta en estos autos que la ejecutada haya producido prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, analizando las excepciones en el orden en que estas fueron opuestas por la ejecutada, procede primeramente pronunciarse sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, respecto a la cual no habiéndose acreditado por la parte ejecutada la concesión de esperas o modificación del plazo Código: UMYLXPXQTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19205-2023 Foja: 1 originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, será menester el rechazo de la misma. SÉPTI
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que esta ha de recaer. En folio 23 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JAVIERA PAZ DÍAZ CORNEJERA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. Código: UMYLXPXQTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19205-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando las excepciones sean rechazadas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 2 del cuaderno principal: 1.- Pagaré – sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de octubre de 2023 por la suma de 40,9520 U.F. que debían ser pagados al 10 de noviembre de 2023, suscrito por Ruth Ci
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C-19205-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19205-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/D AZÍ Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representada leg
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