HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR/ARIAS
Rol
C-3433-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 27 de julio de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Mario Marcelo Medina Valdés, abogado, cédula nacional de identidad N°12.227.240-0, con domicilio en calle Arlegui N°358, Galería Fontana, Oficina N°212, comuna de Viña del Mar, en representación de Hospital Clínico Viña del Mar S.A., rol único tributario N°96.963.660-3, representada legalmente por don Carlos Orfali Bejer, cédula nacional de identidad N°5.423.609-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Limache N°1741, comuna de Viña del Mar, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don César Antonio Arias Reyes, cédula nacional de identidad N°13.227.645-5, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Lago Villarrica N°650, departamento D-411, Mirador de Reñaca, comuna de Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que, su representado es dueño del pagaré a la vista N°119187, por la suma de $15.034.190, pactada en 1 cuota, pagadera en su totalidad el 26 de abril de 2023, suscrito por el demandado y que en los hechos no ha ocurrido. Refirió que en el mismo pagaré se estipuló expresamente por el deudor que en caso de mora o simple retardo en el pago, lo adeudado devengará el interés máximo convencional a la variación del IPC o del mecanismo que lo reemplace, el que se convertirá al día siguiente del vencimiento. Acusó que, el deudor se encuentra en mora en el pago de su obligación, desde la fecha en que debía pagar, por lo que adeuda la suma total de $15.034.190, más intereses convencionalmente pactados. Asimismo, expresó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada en la Notaría Pública de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez de Viña del Mar, por lo que el título tiene mérito ejecutivo conforme lo establecido en el numeral 4°del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y que se relevó al portador de la obligación de prot
Fundamentos
fundamentos de previsión, los profesionales del SAMU trasladaron a la paciente al Hospital Clínico, la cual nuevamente habría presentado un paro cardiorrespiratorio, lo que conllevaría a que el médico, al realizar una ecografía abdominal, se percató que la paciente se encontraba embarazada, coordinándose de esta manera el ingreso a urgencias, habida consideración a la gravedad del caso a UCI. Relataron que, la paciente encontrándose en el Hospital Clínico, presenta un nuevo paro cardiorrespiratoria y que, atendida la magnitud y compromiso de consciencia de tal, se habrían comunicado desde la institución con su representado, ante lo cual fue informado de la situación para que acudiera de Código: CWBZXPTKTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3433-2023 forma inmediata, momento en que a don César Arias Reyes se le indica que debe suscribir el referido pagaré para la respectiva atención de su hija, siendo fijada la data del título el 21 de enero de 2022, y no el 24 de febrero de 2022 como aparecería en el documento. Aseguraron que, tal hecho se confirmaría por cuanto el ejecutado se habría comunicado con su cónyuge comunicándole su preocupación ante la falta de medios económicos para cubrir el instrumento y que, por otro lado, Javiera era mayor de edad, quien contaba con su propia previsión de salud, sin embargo, indicaron que junto al referido pagaré, procedieron a la firma del consentimiento informado a fin de realizarle a la paciente un scanner o TAC, en presencia de la madre de Javiera y su representado y que, a mayor abundamiento, aseguraron que la fecha cierta de firma de ambos documentos fue el 21 de enero de 2022, por lo que su representado jamás habría efectuado la firma del documento en la fecha señalada y acompañada en la presentación del ejecutante, el que se presumiría que es falso, aún más, señalaron que este fue completado con lápiz de pasta, con distinta fecha, autorizado por notario el 19 de marzo de 2023, es decir, más de un año posterior a la emisión de este. Así las cosas, la hija de su representado persistió en su condición gravosa, se logró mantener un manejo avanzado de reanimación, logrando recuperar circulación espontánea, pero resultando con un gran enfisema subcutáneo generalizado desde cuello a muslos, por lo que se conecta a ventilación mecánica y se maneja su estado con estimulantes vasoactivos y antibióticos. Se realiza un scanner a la paciente y se evidencia un neumotórax bilateral, ante lo cual, ingresada a la UCI, se le invade con todo tipo de sondas de monitoreo, de egresos e ingresos de infusiones y líquidos corporales, incluyendo drenajes pleurales para el retiro de aire infiltrado, sin embargo, la paciente presenta un resultado no favorable, es evaluada por un equipo multidisciplinario y con una ecografía obstétrica se logra observar a embrión de 10 semanas de gestación vivo. Indicaron que, el 26 de enero de 2022, su representado solicita a Isa
Fallo
se decide poner término al embarazo, ante lo cual el nacimiento se produce el 29 de abril de 2022 en extrema condición lábil y gravosa, con soporte vital avanzado. En la misma fecha se declara la muerte biológica de la paciente, y el 6 de mayo la muerte biológica del recién nacido. Tras los fallecimientos, su representado habría realizado todos los trámites pertinentes en Isapre Banmédica, según los datos entregados por el departamento de cobranza del Hospital Clínico, lo cual señalaron que se puede apreciar en la tabla enviada por ejecutiva de dicho departamento y que, por otro lado, respecto a los bonos pendientes, éstos habrían sido pagados y presentados en el departamento de cobranza, donde se le informó a don César Arias que debía presentarlos con el abogado del Hospital Clínico, el que hasta la fecha habría sido imposible de ubicar por esta parte para así demostrar que todo habría sido pagado y que no existiría deuda actual. De esta manera, aseveraron que es plausible apreciar del relato expuesto que el ejecutante mediante la presente acción de cumplimiento forzado, i) pretende perseguir una obligación de dar, dinero, emanada de un título ejecutivo que se presumiría y acreditará que es postdatado; ii) no señalaría el monto de la deuda; iii) habría completado la suma en dinero a mano con lápiz azul; iv) habría completado la época en que la obligación se hizo exigible también con lápiz azul (y para evitar ser afectado por la prescripción señalaron un año más tarde a la f
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C-3433-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3433-2023 CARATULADO : HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR/ARIAS Viña del Mar, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 27 de julio de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Mario Marcelo Medin
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