6º Juzgado Civil de Santiago

BUSTOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-6863-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de abril de 2023, comparece JUAN FELIPE BUSTOS GUTI RREZÉ , trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, e interpone° demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,É persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representado legalmente por Eugenio Von Chrismar, ignoro profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Avenida El Golf N 125, comuna de Las Condes° . Al respecto, sostiene, en s ntesis, que suscribi el PAGAR OPERACI N í ó É Ó Nº D26599949296 con fecha 05 de noviembre de 2018, por un monto de $ 2.218.455.- el cual se hizo exigible y se dej de pagar el d a 19 de diciembre de 2018. ó í Agrega que el librador es el demandado Banco de Cr dito e Inversiones y queé ste no inici acci n judicial alguna en su contra para el cobro de dichas cuotas morosasé ó ó de pagar y/o pagar , dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras deé é Cambio y Pagar s.é Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuant a en contra de Banco de Cr dito e Inversiones, acogerla a tramitaci n yí é ó declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro delé plazo que le confiere la Ley, con costas. Que, a folio 7, rola notificaci n personal subsidiaria, con fecha 10 de agosto deó 2023, a la demandada. Que, con fecha 14 de agosto de 2023, comparece Hugo Larraguibel Arroyo, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, quien contestando la demanda seó é limita a se alar que el actor solicita la prescripci n de la acci n cambiaria, pero no de lañ ó ó acci n ordinaria.ó En primer otros se su presentaci n í ó interpone demanda reconvencional por cobro de pesos en contra de Juan Felipe Bustos Guti rrez, ya individualizado, indicado que ené m rito d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado la prescripci n de las accionesó cambiarias derivadas del Pagar N D26599949296é º , de fecha 05 de noviembre de 2018, por un monto de $2.218.455.- indicando el demandante que se encuentra en mora desde el d a 19 de diciembre de 2018. í SEGUNDO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que ñ “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento .” Por otro lado, frente a los plazos mencionados, el art culo 100 de la misma Leyí establece que “La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien seó ó notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó Código: FXXJXPXNBFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6863-2023 interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de talá .” CUARTO: Que, reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha resuelto en base a lo dispuesto en los art culos 102 y 105 de laí Ley 18.092, que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones cuyo pago se pacte en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente por lo que el plazo de prescripci n de la acci nó ó cambiaria se cuenta a partir del vencimiento de cada cuota individualmente considerada. La circunstancia de que se haya incorporado una cl usula de aceleraci n deá ó car cter facultativo no modifica la conclusi n anterior, porque sta produce sus efectosá ó é nicamente cuando el titular de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito.ú ó é Mientras ello no ocurra, cada cuota vencer y su correspondiente acci n de cobroá ó prescribir de manera independiente. á QUINTO: Que, en la especie, del estudio del pagar acompa ado por ambasé ñ partes cabe concluir lo siguiente: (i) que ste se suscribi el d a 05 de noviembre deé ó í 2018; (ii) que se entreg al deudor la suma de $2.218.455 pact ndose una tasa de inter só á é del 1,88% mensual vencido durante todo el plazo pactado y (iii) que para el pago de la suma se alada se otorgaron 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas con vencimiento lañ primera de ellas el d a 19 de diciembre de 2018 y la ltima el d a 21 de noviembre deí ú í 2022. De tal

Texto Completo (Preview)

C-6863-2023 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6863-2023 CARATULADO : BUSTOS/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de abril de 2023, comparece JUAN FELIPE BUSTOS GUTI RREZÉ , trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antoni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica