1º Juzgado de Letras de la Serena

ZAPATA/MARCHANT

Rol

C-2995-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2023 (folio 1), comparece doña Elizabeth Alejandra Aravena Cruzat, abogada, Rut 10.847.575- 7, con domicilio en calle Hortensias Galleguillos Barraza # 1827, Barrio Universitario, comuna de La Serena, en representación de don LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO, cédula Nacional de Identidad N° 7.406.236-9, Industrial Minero, domiciliado para estos efectos en Avda. Cuatro esquinas N° 1525, La Serena; deduciendo demanda ordinaria de prescripción adquisitiva, en contra de don CLAUDIO PATRICIO MARCHANT CONTRERAS, Rut 9.211.524-0, abogado, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera Nº168, Monte Patria, provincia del Limarí, Chile. Refiere que, hasta el año 2012, su representado fue dueño de la propiedad ubicada en Avenida Cuatro Esquinas N°1525, del Conjunto Habitacional Terra Serena VI de La Serena, la vivienda referida corresponde al sitio N° 7 de la manzana 1 del plano del loteo que se encuentra agregado, bajo el N°1568, al final del Registro de Propiedad del año 2003, la propiedad referida tiene los siguientes deslindes particulares: NORORIENTE, en diez coma un metros con avenida cuatro esquinas; SURPONIENTE, con diez coma un metros con parte del sitio diecisiete; SURORIENTE, en dieciocho metros con sitio ocho; NORPONIENTE, en dieciocho metros con sitio seis. Arguye que, el demandado, utilizando artilugios, y siendo abogado de su representado en aquel tiempo, lo convenció para que firmara un documento de dación en pago, por “supuestos servicios” que su representado le adeudaba, fijando el precio de la propiedad en una suma ridículamente baja, cosa que en la realidad no era efectivo, ya que según el propio demandado, señor Marchant, le explicó que simplemente lo harían con el fin de salvaguardar la propiedad de un posible embargo, pero que la propiedad se la devolvería Código: RJXRXPUCXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2995-2023 una vez que pasara el pel

Fundamentos

fundamentos: Refiere que, el actor nuevamente se presenta como una persona ingenua y poco letrada, bajo un burdo disfraz de víctima, pretendiendo volver a discutir los mismos hechos ya invocados en la causa rol civil C-594-2016 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, seguido entre las misma partes, que terminó por desistimiento de la demanda por parte del propio Leonel Fernando Zapata Avendaño, de fecha 23 de agosto de 2019, cuando quedó en evidencia que su relato era falso y que solo perseguía retractarse de un pago legítimo de honorarios, desconociendo los servicios profesionales prestados por su representado, ejerciendo al efecto espurias acciones que carecen de todo fundamento. Señala que, si bien, la acción ejercida actualmente es distinta a aquellas cinco ejercidas ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle hace 7 años atrás, no es menos cierto que tanto la actual demanda como aquellas demandas del año 2016 se fundan en los mismos hechos, conforme la atenta lectura de los libelos: la validez y vigencia del título inscrito de un inmueble a nombre del demandado y la legitimidad de este. Sostiene que el desistimiento de la demanda, es la renuncia explícita al derecho que se reclama, que en ese caso decía relación con la validez del título inscrito en favor del demandado, sobre el mismo inmueble en cuestión en autos, consistente en el sitio y casa ubicado en Av. Cuatro Esquinas N° 1525 de la ciudad y comuna de La Serena. Pues bien, vale recordar que el desistimiento de la demanda produce el efecto de dar por concluidas tanto la acción como el derecho de ejercer nuevas acciones legales sobre el mismo hecho, (artículo 150 Código Civil), es por ello por lo que cuando hay desistimiento existe cosa juzgada. Asevera que, en nuestro sistema jurídico contra título inscrito no opera la prescripción adquisitiva (artículo 2505 C. Civil). De acuerdo con la “Teoría de la Posesión Inscrita”, recogida en los artículos 686 y siguientes del Código Civil, “contra título inscrito no es procedente la prescripción ordinaria ni extraordinaria, sino en virtud de otro título inscrito”, de manera que la demanda de autos es Código: RJXRXPUCXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2995-2023 una mera aventura sin sustento jurídico alguno. Esgrime que, la contraparte olvida que la mera tenencia no muda en posesión, la mera tenencia es de carácter inmutable, esto quiere decir que no puede transformarse en posesión, ya que nadie puede mejorar su propio título (artículo 714 Código Civil). El mero tenedor por sí mismo no puede mejorar su condición a poseedor, la mera tenencia solo puede transitar a posesión si hay un acto contractual de por medio que así lo permita, lo que no ocurre en la especie, por ejemplo, el arrendatario o el usufructuario, que son meros tenedores, no pueden transitar a poseedores sino por medio de un acto o contrato que así lo considere. Menciona que, en el año 2012 las partes celebr

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 178, 179, 144, 160, 170, 180, 341 y siguientes y 495 del Código de Procedimiento Civil; y 580, 582, 671, 688, 696, 700, 702, 704, 707, 724, 730, 892, 893, 905, 906, 907, 924, 988, 1098, 1184, 1191, 1231, 1232, 1377, 1801, 2505, 2508, 2509, 2492 y 2498; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de prescripción adquisitiva extraordinaria, interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 18 de agosto de 2023 (folio 1), por doña Elizabeth Alejandra Aravena Cruzat, en representación de don Leonel Fernando Zapata Avendaño. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por don Rodrigo Contador Guzmán, en representación de don CLAUDIO PATRICIO MARCHANT CONTRERAS, solo en cuanto, se declara que la propiedad ubicada en Avenida Cuatro Esquinas N°1525, del Conjunto Habitacional Terra Serena VI de La Serena, la vivienda referida corresponde al sitio N° 7 de la manzana 1 del plano del loteo que se encuentra agregado, bajo el N°1568, al final del Registro de Propiedad del año 2003, el inmueble tiene los siguientes deslindes particulares: Nororiente, en diez coma un metros con avenida cuatro esquinas; Surponiente, con diez coma un metros con parte del sitio diecisiete; suroriente, en Código: RJXRXPUCXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2995-2023 dieciocho met

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C-2995-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2995-2023 CARATULADO : ZAPATA/MARCHANT La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2023 (folio 1), comparece doña Elizabeth Alejandra Aravena Cruzat, abogada, Rut 10.847.575- 7, con domicilio en calle Hortensias Galleguillos Barraza # 1827, Barrio Un

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