2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/LINCO

Rol

O-650-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que, con fecha 25 de marzo de 2023, inició una relación laboral con la empresa Constructora Linco Sistemas y Compañía Ltda., la cual prestaba servicios a Transporte y Excavaciones Ltda. (Constructora Transex Ltda.) en virtud de un contrato entre ambas. Se desempeñaba como "Maestro Pintor" en una obra ubicada en calle Pedro Riveros N°1401, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana. En la misma fecha, firmó un contrato de trabajo a plazo fijo, del cual no posee copia. Posteriormente, la relación laboral se transformó en indefinida, amparada en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, tras continuar prestando servicios con autorización del empleador. Durante la relación laboral, la jornada de trabajo acordada fue de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora para colación. Percibía una remuneración mensual de $3.000.000, compuesta por un sueldo líquido de $2.500.000 más las cotizaciones previsionales correspondientes. Indicó que cumplió sus funciones sin inconvenientes hasta su despido el 15 de diciembre de 2023. Ese día, recibió una llamada de su jefe, Camilo Ruiz, quien le informó que estaba desvinculado de la empresa, sin ofrecerle una explicación clara ni entregarle la carta de despido correspondiente. A pesar de solicitar una reconsideración, su jefe se limitó a reiterar la decisión. Subrayó que no fue notificado formalmente del despido según lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que convierte el despido en injustificado. Además, su ex empleador no canceló las cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y pagó montos inferiores a lo debido, lo que activó la nulidad del despido. También se le adeuda la remuneración de quince días de diciembre de 2023 y el feriado proporcional previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Manifestó que el despido fue injustificado, ya que su e

Fundamentos

motivos precedentes. DÉCIMO TERCERO. COSTAS. Que cada parte soportará sus costas en atención a que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 54 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 183-A y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1556 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por el demandante HERLY PEREZ GONZALEZ en contra de las demandadas de autos. II- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-650-2024 RUC : 24-4-0545946-5 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, exjuez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO NULO, INJUSTIFICADO, COBRO PRESTACIONES Y SUBCONTRATACIÓN DEMANDANTE : HERLY PEREZ GONZALEZ DEMANDADA : CONSTRUCTORA LINCO SISTEMAS Y COMPAÑÍA LTDA. Y OTRAS RIT : O-650-2024 RUC : 24-4-0545946-5 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sant

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