MANZANO/SEGOVIA
Rol
C-442-2022
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado esta causa rol C-442-2022, caratulada “Manzano con Segovia”, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, por demanda interpuesta por Julia Mercedes Manzano Verdejo, trabajadora independiente, domiciliada en cale Abraham Ahumada N°138, comuna de San Felipe, en contra de José del Carmen Segovia León, agricultor, domiciliado en calle Del Rio sin N°, Sector 21 de Mayo, comuna de San Felipe, solicitando admitirla a tramitación, y en definitiva declarar la obligación del demandado de cumplir el contrato prometido que señala, esto es, la venta del inmueble individualizado como Lote 2B. Funda su demanda en que por instrumento privado de fecha 25 de mayo de 2007, cuyas firmas fueron autorizadas por Notario Público, el demandado prometió vender el Lote referido de su propiedad, que formaba parte de inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Del Rio, sin N°, sector 21 de mayo, comuna de San Felipe, inscrito a su nombre a fojas 920 número 1094 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 1994, inmueble que sería objeto de una subdivisión ante el Servicio Agrícola y Ganadero de San Felipe, para su posterior loteo y venta a su persona. Que el precio pactado en la promesa fue de $2.200.000.-, los que fueron íntegramente pagados al momento de la suscripción del contrato de promesa de compraventa señalado. Refiere que se pactó en la promesa, en su cláusula sexta, un mandato general, por parte del promitente vendedor, en favor de su persona, tan amplio como en derecho proceda, para que en su nombre y representación realizare todas y cada una de las gestiones, actuaciones, diligencias y trámites administrativos y judiciales, ante el Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región, ante El Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Notarías, oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, Ilustre Municipalidad de San Felipe, Servicios de Impuestos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Julia Mercedes Manzano Verdejo, interpone demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de José del Carmen Segovia León, solicitando que en definitiva se declare la obligación del demandado de concurrir a la celebración del contrato de compraventa de inmueble definitivo, conforme a lo estipulado en el contrato de promesa que refiere, bajo apercibimiento de hacerlo el juez del Tribunal en su lugar, y se le condene a indemnizar los perjuicios causados, todo conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además lo dispuesto en los 1489, 1545, 1556 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada a folio 9 contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Expresa que las partes en esta causa convinieron en el contrato aludido, que la demandada se comprometía vender a la demandante el Lote 2B de su propiedad, lote que aún no nacía a la vida jurídica, con una superficie de 1.217,62 metros cuadrados, y que estaba en proceso de creación, mediante la obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes. Refiere que se pactó que el término para el cumplimiento de lo prometido era: “una vez obtenida legalmente la subdivisión mencionada en el numeral primero de este contrato y dentro de los plazo que estipula la ley”. Añade que también se acordó una cláusula de retracción expresa (octava), conforme a la cual pactaron como clausula penal el pago de la suma de $200.000.-, para el evento de que alguna de las partes se retractara de la celebración del contrato definitivo, es decir, primero se estableció y reguló la facultad de retractarse, segundo se estableció la consecuencia de dicha retractación, y tercero, se avaluaron anticipadamente los perjuicios que ello produciría en la contraria. Agrega que debe tenerse presente que, por tratarse de una promesa de compraventa, el contrato está sujeto a las exigencias del artículo 1554 del Código Civil. Afirma que el cumplimiento de la promesa, tal como se pactó, no es actualmente exigible por dos razone: A) No se ha cumplido con la norma del artículo 1554 N°4 del Código Civil, esto es, “ que se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que la leyes prescriban”, es decir, el texto de lo prometido debe cumplirse tal cual y no debe ser alterado o pretender cumplirse de una manera diversa, aunque sea semejante. En la especie, se prometió vender un Código: NKLBXPMFBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lote de 1.217,62 metros cuadrados, y, como consta del certificado de subdivisión que se acompaña, se pretende la venta de un lote de una superficie diferente, de tal forma que no se trataría ya de la misma cosa prometida vender. Expresa que además, el certificado de subdivisión que acompaña la actora, ag
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 253 y siguientes, 254, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1553, 1554, 1564 y 1698 del Código Civil, se decide: EN CUANTO A LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Código: NKLBXPMFBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que ha lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, deducida por la parte demandante, Julia Mercedes Manzano Verdejo a folio 1, en contra de don José del Carmen Segovia León, en consecuencia se declara: I.- Que el demandado incumplió su obligación contraída en el contrato de promesa de compraventa materia de autos, esto es, suscribir el contrato definitivo prometido. II.- Que en consecuencia el demandado debe concurrir, previa inscripción de subdivisión del inmueble materia de autos, a la celebración del contrato de compraventa prometido, conforme a lo estipulado en el contrato, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, concurrirá el Juez en su representación. III.- Que se condena al demandado a pagar a la actora, por concepto de indemnización de perjuicios, acordada anticipadamente por las partes, la suma de $200.000.- . IV.- Que la suma de dinero referida, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la notificación de la demanda y la fecha en que la presente sentenc
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FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-442-2022 CARATULADO : MANZANO/SEGOVIA San Felipe, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Se ha iniciado esta causa rol C-442-2022, caratulada “Manzano con Segovia”, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, por demanda inte
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