JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PRALINE LTDA./VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)
Rol
C-6904-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2024, compareció doña Ana María Contreras Rodriguez, educadora de párvulos, en representación de sociedad Jardín Infantil y Sala Cuna Praliné Limitada, ambos domiciliados en Sánchez Fontecilla N°11.920, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda de restitución de la propiedad por expiración del plazo, en contra de sociedad Vitamina Work Life S.A., hoy Vitamina Chile SpA., empresa del giro de su denominación, representada por don Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Sánchez Fontecilla N°11910 y 11920, ambas del conjunto Casa Parque La Viña, comuna de Peñalolén, por las razones de hecho y de derecho que señalan a continuación. Refiere que por escritura pública de fecha 17 de abril de 2009, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo, repertorio Número nueve mil veintinueve, Jardín Infantil y Sala Cuna Praliné Limitada, dio en arriendo a la demandada, los inmueble que corresponden a las propiedades ubicadas en Avenida Sánchez Fontecilla N°11.910, lote número cinco, manzana T, propiedad ubicada en Avenida Sánchez Fontecilla N°11.920, lote número seis, manzana T, ambos del Conjunto Casa Parque La Viña, cuarta etapa B. Agrega que las partes pactaron una renta mensual de 67 unidades de fomento, por el plazo de 15 años, a contar del 1 de abril de 2009, renovable tácitamente por periodo de 4 años, salvo que una de las partes de aviso por carta notarial a la otra, de su decisión de poner término con 120 días de anticipación al periodo pactado o su prorroga. Sostiene que las partes con fecha 13 de junio de 2023, avinieron en la causa seguida ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, de los inmuebles objeto de la presente demanda, Rol C-5052-2023, avenimiento que el tribunal señalado tuvo por aprobado mediante resolución de fecha 15 de junio de 2023. Argumenta que el contrato de arrendamient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2024, compareció doña Ana María Contreras Rodriguez, en representación de sociedad Jardín Infantil y Sala Cuna Praliné Limitada, quien deduce demanda de restitución de la propiedad por expiración del plazo, en contra de sociedad Vitamina Work Life S.A., hoy Vitamina Chile SpA., representada por don Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Código: DERQXPDQJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió la siguiente prueba documental, y no objetada de contrario: 1. A folio 1, Contrato de arrendamiento celebrado entre Jardín Infantil y Sala Cuna Praliné Limitada y Vitamina Work Life S.A., con fecha 17 de abril de 2009. 2. A folio 1, Copia de escritura de constitución de Jardín Infantil y Sala Cuna Praliné Limitada. 3. A folio 1, Avenimiento suscrito entre las partes en la causa C-5052-2023 seguida ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. 4. A folio 1, Resolución de fecha 15 de junio de 2023 que aprueba el Avenimiento en la causa C-5052-2023 seguida ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. 5. A folio 1, Copia de inscripción de dominio vigente de la propiedad sub lite emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 6. A folio 1, Copia de inscripción de modificación y transformación de la demandada Vitamina Work Life S.A. a Vitamina Chile SpA. en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante acreditar que es dueña de las propiedades ubicadas en Avenida Sánchez Fontecilla N°11.910 y N°11.920, comuna de Peñalolén y la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes y sus estipulaciones, siendo de cargo del demandado probar que la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes se extendió más allá del tiempo estipulado por ellas. SEXTO: Que, conforme a la documental acompañada por la demandante y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: 1. La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre Jardín Infantil y Sala Cuna Praliné Limitada, y Vitamina Work Life S.A., el primero en calidad de arrendador y el segundo en calidad de arrendatario, con fecha 17 de abril de 2009, respecto de los inmuebles ubicados en Avenida Sánchez Fontecilla N°11.910 y N°11.920, comuna de Peñalolén, por una renta mensual de 67 unidades de fomento en su equivalente en pesos al d
Fallo
se decide: I. Que, se acoge la demanda de folio 1, condenándose al demandado a hacer restitución a la demandante de los bienes inmuebles de Avenida Sánchez Fontecilla N°11.910 y N°11.920, comuna de Peñalolén, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. II. Que, el demandado deberá pagar a la demandante todas las rentas devengadas durante la secuela del juicio, así como las que se devenguen hasta que se efectúe la restitución del inmueble, debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101. III. Que, se condena al demandado al pago de la multa pactada. IV. Que, las prestaciones que se ordena pagar deberán ser determinadas y liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo. V. Que, se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Rol N°C-6904-2024. Pronunciada por Alejandra Pino Montero, Jueza Interina del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro Código: DERQXPDQJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-26T09:04:45-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6904-2024 CARATULADO : JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PRALINE LTDA./VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA) Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2024, compareció doña Ana María Contreras Rodriguez, educadora de párvulos, en representación
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