MORENO/INOXSTAR SERVICE SPA
Rol
O-353-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de julio de 2023, doña FERNANDA LOYOLA FERRADA, abogada, en representación de don ENRIQUE NELSON MARCELO MORENO VILLANUEVA, ingeniero civil, ambos con domicilio en Calle Cinco Nº4300 Calle B de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario, en contra de INOXTAR SERVICE SPA, RUT Nº77.232.462-6, representada legalmente por don SERGIO MOISÉS CARVAJAL LUENGO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº13.883.804-8, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº4820, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y en forma solidaria/subsidiaria en contra de la SQM NITRATOS S.A., RUT Nº96.592.190-7, representada legalmente, por don PABLO ALTIMIRAS, cédula de identidad N°13.657.862-6, ambos domiciliados en calle Los Militares Nº4290, Las Condes, a fin de que se acoja su demanda, debiendo las demandas pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que alega, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 29 de agosto de 2023, se tuvo por contestada la demandada, por la demandada solidaria o subsidiara. Que, la demandada principal, no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 04 de marzo de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser justificado el despido que afectó al trabajador. Hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 2.- Efectividad de ser procedente el lucro cesante alegado por la parte demandante. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudársele al trabajador las prestaciones que alega. 4.- Efectividad de ser nulo el despido que afectó al trabajador, hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de haber padecido el trabajador el daño moral que alega. Hechos y circunstancias. 6.- Monto de la remuneración. 7.- Respecto de la demandada solidaria o subsidiaria, existencia de la responsabilida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante sostiene que con fecha 01 de septiembre de 2022, fue contratado por la empresa principal, con un contrato a plazo fijo, por un año, para ejecutar las funciones de gerente de proyectos; excluido de jornada ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 22 de1 Código del Trabajo y con una remuneración de $3.000.000.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que fue despedido, con fecha 22 de mayo de 2023, por la causal del artículo 161 de Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que, la causal invocada está redactada en términos demasiados escuetos, sin señalamiento de fundamento alguno, sin sustento real, por cuanto la empleadora tuvo ganancias, no siendo cierta la causal invocada, por lo que, el despido, a su parecer, es injustificado, indebido e improcedente. Manifiesta que, en este caso, por la función que detentaba le consta que las ganancias de su empleadora son casi el doble de cuando él comenzó a trabajar y hoy, hay otra persona cumpliendo la misma función que realizaba. Señala que, no obstante haber invocado la causal de necesidades de la empresa, el empleador lo despidió, verdaderamente, a modo de represalia. Agrega que, por otra parte, por exigirle en su momento el pago de finiquito y la devolución de sus herramientas que quedaron en sus dependencias, su ex empleador comenzó a amenazarlo vía redes, por lo que se querelló por calumnias en el Tribunal de Garantía de Iquique. Afirma que, siendo el despido injustificado, se le adeuda lucro cesante generado por el término anticipado del contrato por obra o faena, por la suma de $9.967.741.- Acto seguido, señala que fue contratado con fecha 01 de septiembre de 2023, por el plazo de un año, prorrogable hasta transformarse en indefinido. Afirma que el despido fue abusivo, ya que su ex empleador puso término a un contrato que, por lo menos, duraría hasta el mes de septiembre de 2023, para no pagar las remuneraciones correspondientes, por lo que solicita recargo del 30% de las indemnizaciones descritas en el art. 162 y art. 163 del Código del Trabajo. Manifiesta que, debido al término anticipado generado por un despido indebido y en razón de los perjuicios reales y efectivos causados por el término de la relación laboral de manera intempestiva, habiéndose ensuciado su prestigio como profesional, solicita daño moral. Indica que la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales en la AFP, Isapre y Seguro de Cesantía correspondientes al mes de mayo de 2023, lo cual no fue supervisado por las empresas mandantes, o principal. En cuanto a la solidaridad o subsidiaridad de la empresa Soquimich, refiere que esta empresa mandante se encontraba en régimen de subcontratación con la empresa INOXTAR SERVICE SPA, conforme lo dispone el art. 183-A, en relación con el art. 183-B, 183-C, quedando en manos de SQM NITRATOS S.A. la posibilidad de haber detenido el despido, indicando que la obra no habría terminado en los tiempos que ella mism
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, el despido practicado por la empresa Inoxstar Service Spa es injustificado, indebido e improcedente por haber aplicado la casual del art. 161 del Código del Trabajo. a) A la suma de $900.000.-, por concepto de recargo del 30% conforme el art. 168 letra a) del Código del Trabajo, de considerarse indebido la aplicación de la causal invocada por el empleador, o la suma que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. b) A la suma de $2.032.258.-, por concepto 21 días del mes de mayo de 2023, o la suma que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. c) La suma de $837.000.-, por concepto de Vacaciones proporcionales, o la suma que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. d) Al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido por medio del pago íntegro de las cotizaciones, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, o las que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. e) Al pago de las Cotizaciones adeudadas correspondientes al mes de mayo de 2023, o lo que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. f) Al pago de las cotizaciones que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta su entero pago, o lo que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. 2. Que se acoja la demanda por lucro cesante generado por haberse puesto término anticipado a un contrato a plazo fijo inconcluso por una causal de despid
Texto Completo (Preview)
N° RIT O-353-2023 RUC 23-4-0497640-0 MORENO VILLANUEVA, ENRIQUE NELSON MARCELO CON INOXTAR SERVICE SPA SQM NITRATOS S.A. (SUBCONTRATACIÓN) JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 11 de julio de 2023, doña FERNANDA LOYOLA FERRADA, abogada, en representación de don ENRIQUE NELSON MARCELO MORENO VILLANUEVA, ingeniero civil, ambos con dom
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