2º Juzgado de Letras de San Fernando

ENAP REFINERÍAS S.A./LOZANO

Rol

C-1325-2022

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 06 de mayo de 2022, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerías S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel 142, comuna de Concepción, quien dedujo demanda de constitución de servidumbre en contra de don Luis Gabriel Lozano Encalada, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 4.929.132-9, domiciliado en Parcela n° 12, Colonia Quinta, comuna de Chimbarongo; solicitando tener por interpuesta demanda de constitución de servidumbres, en procedimiento sumarísimo de minería, en contra de don Luis Gabriel Lozano Encalada, ya individualizado, en su calidad de propietario del inmueble singularizado en el numeral 3 de la letra B del apartado II de su demanda y en definitiva, acogerla y decretar: 1.- Que, se constituye en favor de ENAP Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso, y, en general, todas las obras requeridas para la operación de las redes que conforman el oleoducto, en la franja de terreno que singulariza en el apartado II, letra B), número 3 de su demanda o en la franja de terreno de mayor o menor extensión que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio actualmente inscrito a fojas 3109, n° 3344 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2012. Código: XMVNXPLTMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2.- Que, se constituye en favor de ENAP Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno que singulariza en el apartado II, letra B), número 3 de su demanda o en la franja de terreno de mayor o menor extensión que este Tribunal determin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP Refinerias S.A., dedujo demanda de constitución de servidumbre en contra de don Luis Gabriel Lozano Encalada, solicitándolas peticiones concretas, ya detalladas precedentemente en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda en los términos indicados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que el demandante, en orden a acreditar los fundamentos de su acción, se valió de la siguiente prueba: I.- Documental (a folios 1 y 20): 1.- Imágenes en que grafica el trazado de las servidumbres que se demandan sobre el predio del demandado (línea de color azul); 2.- Copia autorizada de escritura pública de fecha 27 de abril de 2005, en la cual consta el objeto o giro de Código: XMVNXPLTMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Enap Refinerías en orden a la refinación, tratamiento, industrialización y transformación de petróleo crudo y sus derivados, así como, su transporte y almacenamiento; esto es, su condición de establecimiento de beneficio de tales sustancias; 3.- Copia de Ordinario N° 287, de 10 de agosto de 2016, emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece la existencia de un establecimiento industrial de tratamiento o refinación de petróleo, en la hoy comuna de Hualpén, antes de Talcahuano, de propiedad y operación de la demandante ENAP Refinerías; esto es, su condición de establecimiento de beneficio de hidrocarburos líquidos, y en cuanto tal, predio dominante de las servidumbres demandadas; 4.- Copia autorizada de la inscripción del dominio del predio sirviente de la servidumbre demandada de fojas 3109, N°3344, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 2012; 5.- Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble rol N° 563-29, de la comuna de Chimbarongo ; 6.- Plano de parcelación del predio llamado Colonia Quinta, aprobado por el Servicio Agrícola Ganadero, en la cual se representa la parcela n°5 de propiedad del demandado. 7.- Copia de Ordinario electrónico N°187070, de 23 de agosto de 2023, emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. II.- Oficio: a folio 46 rola oficio ordinario electrónico número 206527 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. III.- Pericial: a folio 35 rola informe pericial elaborado por doña María Catalina Rivadeneira Velasco, perito judicial, ingeniero agrícola, tasadora, informe complementado a folio 40. CUARTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna que analizar. QUINTO: Que, conforme lo establece el artículo 121 y 122 del Código de Minería las mismas servidumbres que se reconocen para las concesiones mineras pueden imponerse a favor de los establecimientos de beneficios minerales, constituyéndose previa determinación del monto por todo el perjuicio que se cause al dueño de los terrenos. SEX

Fallo

por tanto, la expropiación no es asimilable a una compraventa ni a una confiscación. Según la doctrina chilena, se define el monto de la expropiación como: “la suma de dinero que el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se le priva y por los perjuicios que se le causan”. Expuso que, de estas definiciones es posible desprender que la indemnización debe comprender dos elementos: • El valor del bien, y • Los perjuicios que la expropiación irrogue. Ahora, dentro del daño a indemnizar, se debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante. Señaló que esto ha sido abundantemente ratificado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, a saber: • “La indemnización que debe pagarse al dueño del bien expropiado debe ser integral y, por ende, para regularla deben considerarse tanto el valor del inmueble como los perjuicios Código: XMVNXPLTMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 que la expropiación produce”. (Casación en el Fondo Corte Suprema, 09/05/1973, Revista de Derecho y Jurisprudencia año 1973, Segunda parte Sección primera, página 19.) • “... debe ser íntegra y completa, de manera que compense el daño que se causa al expropiado con la privación del bien de su dominio. Para lograr esta finalidad deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que sobrevengan durante la discusión y no atenerse exclusivamente a avalúos pretéritos que no obedezcan a la realidad del momento en que

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1325-2022 CARATULADO : ENAP REFINERÍAS S.A./ LOZANO San Fernando, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS : Que, con fecha 06 de mayo de 2022, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerías S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para

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