OLIVA/CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS COIHUES SPA
Rol
T-2164-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la denuncia, sin conocer la investigación de respaldo. Agrega que producto de estos hechos se afectó su salud, recurriendo a la ACHS, siendo declara de origen laboral la patología sufrida y solicita daño moral por la suma de 40.000.000. En cuanto al despido, el 28 de junio la llama su jefa a su oficina, para entregarle su carta de despido. No le entregó ninguna explicación, lo que atribuye a la denuncia realizada, indicando como causal el art. 159 N°4 del Código del trabajo, en circunstancias que el plazo se cumplía el 30 de junio 2023.- En cuanto a las garantías conculcadas alega, la afectación a su salud, integridad física y psíquica es manifiesta. El trato denigrante al que se vio expuesta, cuyo corolario fue su despido. En cuanto a la honra su jefatura la expuso ante Carabineros de Chile, para responsabilizarla por una gestión que no realizó fue su jefatura Javiera Rojas Moyano, con la única finalidad de resguardar su reputación, le imputó una conducta que ella realizó, esto es, el haberle cargado a Carabineros servicios que la Clínica le prestó a uno de sus pacientes, sin que ellos lo hubieran aceptado previamente, como se negó a ello, profirió una serie de gritos e insultos en su contra. Por último, la discriminación la que sustenta en la denuncia que realicé al interior de la Clínica. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, opone la excepción de finiquito en cuanto a la enfermedad profesional dado el carácter de la reserva. En cuanto al fondo reconoce la fecha de inicio, el tipo de contrato a plazo y el cargo desempeñado, controvierte la remuneración, indicando que es la suma de $1.600.000.- En cuanto al término de la relación laboral, reconoce que fue el 28 de junio del mismo año, por medio de carta y en forma personal, se comunicó el término del contrato de trabajo a la actora, con ocasión de la causal de término de plazo. Cabe recalcar que en dicha oportunidad se expresó que a la actora se le pagaría la remunera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAOLA ANDREA OLIVA SAGUEZ, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 15.347.336-6, domiciliada en Los Hibiscos Oriente #2692, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, garantía integridad psíquica, a la honra y la no discriminación y conjuntamente con enfermedad profesional, en contra de en contra de CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS COIHUES SpA, Rol Único Tributario N° 77.799.050-0, representada legalmente por Felipe Cuevas Parra, ambos con domicilio en Laguna Sur #6561, comuna de Estación Central. SEGUNDO: Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios el 12 de enero de 2023, como “Enfermera ambulatorio”, con contrato a plazo fijo, con un vencimiento inicial el 01 de abril de 2023. Posteriormente, éste fue renovado, debiendo expirar el 30 de junio de 2023, indica que su remuneración ascendió a $1.807.841.- Refiere una serie de problemas con su jefatura en especial relata un conflicto ocurrido el 12 de abril de 2023 con la señora Javiera Rojas. Lo que la llevó a denunciar conforme el canal interno de denuncias, no entregando la respuesta dentro de 30 días, si bien le tomaron declaración a ella y solo a uno de los testigos que ofreció, además desde que brindó su testimonio en la entrevista a la que se le citó, sólo pasaron algunos días para notar el cambio que tuvo la Sra. Rojas Moyano con ella, la ignoraba, le hablaba y no le respondía. De esto dejó constancias en el portal web de la Inspección del Trabajo. Luego el 9 de junio le informaron mediante correo electrónico que no se pudieron constatar los hechos de la denuncia, sin conocer la investigación de respaldo. Agrega que producto de estos hechos se afectó su salud, recurriendo a la ACHS, siendo declara de origen laboral la patología sufrida y solicita daño moral por la suma de 40.000.000. En cuanto al despido, el 28 de junio la llama su jefa a su oficina, para entregarle su carta de despido. No le entregó ninguna explicación, lo que atribuye a la denuncia realizada, indicando como causal el art. 159 N°4 del Código del trabajo, en circunstancias que el plazo se cumplía el 30 de junio 2023.- En cuanto a las garantías conculcadas alega, la afectación a su salud, integridad física y psíquica es manifiesta. El trato denigrante al que se vio expuesta, cuyo corolario fue su despido. En cuanto a la honra su jefatura la expuso ante Carabineros de Chile, para responsabilizarla por una gestión que no realizó fue su jefatura Javiera Rojas Moyano, con la única finalidad de resguardar su reputación, le imputó una conducta que ella realizó, esto es, el haberle cargado a Carabineros servicios que la Clínica le prestó a uno de sus pacientes, sin que ellos lo hubieran aceptado previamente, como se negó a ello, profirió una serie de gritos e insultos en su contra. Por último, la discriminación la que sustenta en la denuncia que realicé al interior de la Clínica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 2, 5, 7, 63, 184, 420, 446 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- QUE SE ACOGE la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Paola Oliva Saguez en contra de Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SpA y, en consecuencia, se declara que incurrió en actos vulneratorios de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.- Que se condena a la demandada a: a) Al pago de 8 remuneraciones a razón de $1.792.008 por la suma total de $14.336.064. b) Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.792.008 (un millón noventa y dos mil ocho pesos). c) Se ordena como reparación en naturaleza, que la presente sentencia sea remitida por correo electrónico a todos quienes desempeñen algún cargo a cualquier título para la demandada. Todo lo anterior deberá cumplirse dentro de 15 días de encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada, y darse cuenta a este Tribunal laboral acompañando los registros respectivos, dentro de quinto día de ejecutado. III.- Que se rechaza la demanda por enfermedad profesional. IV.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Remíta
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiseis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAOLA ANDREA OLIVA SAGUEZ, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 15.347.336-6, domiciliada en Los Hibiscos Oriente #2692, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, garantía integridad ps
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