3º Juzgado Civil de Viña del Mar

SAN MARTÍN/

Rol

V-278-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 9 de noviembre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada mediante presentación del folio 25, compareció don Guillermo Alejandro San Martín Montoya, chileno, casado, ingeniero, domiciliado en calle Camino Real N°1749, Recreo, Viña del Mar, y solicitó autorización para donar el bien raíz que se individualizará a doña Andrea Paz San Martín Hernández, chilena, soltera, licenciada en psicología, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 19.617.194-0, de 26 años a la fecha de la solicitud, en razón de los antecedentes de hecho y de Derecho que a pasan a exponer. Para sustentar su solicitud, manifestó es capaz de disponer de lo suyo y es también capaz de ser donataria doña Andrea San Martín Hernández, quien recibirá el bien antes señalado en dominio completo. Asimismo, declaró que, oportunamente, suscribirá la respectiva escritura pública de contrato de donación en lo que dice relación con el bien que será donado, que excede con mucho de la suma que no precisa de insinuación, en conformidad con el artículo 1401 del Código Civil ni se trata de los casos de exención de los que conforme con el artículo 18 de la Ley 16.271 y sus modificaciones, se libera de dicho trámite. Tras dicha introducción, señaló que conforme consta de los antecedentes ofrecidos en su presentación fundante, está casado en régimen de separación total de bienes con doña Susana Beatriz Hernández Martrou, cédula nacional de identidad número 10.910.581-3, quien es económicamente independiente, ha desarrollado su trabajo bajo contrato formal y no es para él carga de familia. Asimismo, agregó que de su matrimonio nacieron dos hijos, a saber, don Iván Alejandro San Martín Hernández, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 18.782.364-1 y doña Andrea Paz San Martín Hernández, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 19.617.194-0, ambos vivos. En vi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo que dice relación con la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial; y, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, señala que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo antes citado del Código Civil. Segundo: Que de conformidad con los preceptos señalados anteriormente, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por la solicitante, que se encuentran incorporados en los folios 1, 6 y 25, lo declarado por las testigos en la información sumaria rendida en autos, cuya acta se lee en el folio 12 de esta carpeta electrónica, de lo informado por el señor Defensor Público, según se lee en el folio 19, y desprendiéndose de dichos antecedentes que la donataria tiene, además, la calidad de legitimaria; y que la donación que se pretende efectuar no le genera perjuicio patrimonial, dada la capacidad económica de la misma, es posible concluir que, en la especie, se cumple con los requisitos para autorizar la donación, motivo por el que se accederá a la petición, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes, artículos 1397, 1401, 1652 y 1653 del Código Civil, y demás normas pertinentes de la Ley N° 16.271,

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1386 y siguientes de del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1, 2, 21 y siguientes, 46 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, N°16.271 y sus modificaciones, solicitó que, previa acreditación del pago del impuesto que grava a la donación propuesta, se le autorice para hacer dicha donación a su hija, doña Andrea Paz San Martín Hernández, ya individualizada, del bien inmueble ya singularizado y darle copia de la sentencia que se dicte al efecto, para transcribirla en la respectiva escritura de donación. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio celebrado entre el solicitante de autos y doña Susana Beatriz Hernández Martrou, agregado en el folio 1. 2.- Certificado de nacimiento de don Iván Alejandro San Martín Hernández, hijo del solicitante, incorporado en el folio 1. 3.- Certificado de nacimiento de doña Andrea Paz San Martín Hernández, hija del solicitante, incorporado en el folio 1. 4.- Copias de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, emitidas con Firma Electrónica Avanzada, de fojas 1564 vuelta N°1738, del Registro de Propiedad del año 2022 y fojas 9559 vuelta N°11115, del Registro de Propiedad del año 2020, y su certificado de do

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-278-2023 CARATULADO : SAN MARTÍN/ Viña del Mar, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 9 de noviembre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada mediante presentación del folio 25, compareció do

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