Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BUDON/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-47-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2024, doña KARIN FABIOLA BUDON CARRILLO, dependiente, con domicilio en calle Cinco N°4300, depto. 42, condominio La Tirana, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por don PATRICIO GALLEGUILLOS, Subgerente de oficina Iquique, ambos con domicilio en calle Tarapacá N°404 de la ciudad de Iquique, y solicita se declare improcedente el despido y se acoja su demanda en todas sus partes, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 18 de abril de 2024, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 24 de abril de 2023, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante afirma que con fecha 05 de enero de 2024, la demandada le comunicó su decisión de poner término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que, a su parecer, la separación de funciones fue improcedente, porque la carta de despido es vaga, genérica e imprecisa en relación con los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento. Agrega que, no se cumplen en la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia, habida consideración que, la compañía emplazada seguirá funcionando en la totalidad de las ciudades y sucursales donde se encuentra emplazada. Afirma que, la decisión de su despido constituye una decisión que obedece a un criterio netamente interno u operacional de la compañía y no a circunstancias externas. Sus funciones son y serán ejecutadas por terceros contratados en atención al giro de la demandada y a la labor que desempeñó desde 2012. En cuanto al primer cuestionamiento efectuado, a su juicio, la carta no sólo no señala, explica y detalla en los términos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar el despido, pues se redujeron a un criterio de restructuración del área de gerencia en la cual se desempeñaba, cuyas denominaciones, causas y efectos no fueron identificadas y en ningún momento permite determinar, cómo el referido fundamento hacía necesaria su desvinculación.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido del cual fue objeto, con fecha 05 de enero del año 2024 es improcedente. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $8.594.467.-, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o a la suma que se estime prudencialmente y de acuerdo con el derecho. b.- $5.557.696.-, por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. 3.- Que, las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda señala que, la señora Budon, ingresó a prestar servicios el 23 de julio de 2012, y dejó de prestarlos el 16 de enero de 2024, desempeñando el cargo de Ejecutivo Premier al momento de su desvinculación, con una remuneración de $2.604.384.- En cuanto al despido afirma que legítimamente y conforme a derecho, puso término al contrato de trabajo, por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, debido a un proceso de reorganización a nivel nacional, que supuso una reorganización administrativa en la oficina donde la señora Budon prestaba servicios, esto e

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N° RIT O-47-2024 RUC 24- 4-0542953-1 BUDON CARRILLO, KARIN FABIOLA CON BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES SENTENCIA Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2024, doña KARIN FABIOLA BUDON CARRILLO, dependiente, con domicilio en calle Cinco N°4300, depto. 42, condominio La Tirana, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de BANCO DE CRÉDITO E I

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